INFORME DE IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

 

RESUM EN EJECUTIVO

El  presente  informe  tiene  como  finalidad  realizar  el  análisis  de  incidencia  presupuestaria  y económica del Proyecto de Ley Orgánica del Voluntariado de Apoyo a Emergencias y Desastres. Del análisis resaltamos:

El proyecto de Ley tiene una  gran relevancia ya que  este busca dar un carácter legal al trabajo de voluntariado, siempre presente cuando ocurren tragedias y hechos de gran conmoción social; el mayor  de número de Organizaciones Voluntarias para  la atención de emergencias y desastres en el país son las Rescate y Salvamento con 350 organizaciones 66% del total de organizaciones voluntarias en el país.

Se estimó una  implicación presupuestaria por  concepto de los beneficios (artículo 17) cercano a Bs. 1.933.975.737,27 miles de millones lo que  representa un 0,1% de la Ley de presupuesto 2016. Este gasto dependerá de los beneficios que  se establezcan vía reglamento.

El impacto fiscal que puede ocasionar la disposición transitoria sexta dependerá del número de familias identificadas legalmente. El mismo provendrá del gasto público, la disposición no define obligación a una  contraprestación económica por tal concepto.

Realizar una  estimación de  los  valores  de  expropiación dada la dificultad  de  establecer a priori cuales  situaciones  son  de  altos  costos  de  transacción,  en  donde la  figura  de  expropiación  es eficiente,  y  cuales  son  de  bajos  costos  de  transacción,  en  donde  la  expropiación  resulta sumamente compleja. (Disposición transitoria cuarta)

La   creación   del   consejo   (artículo   21)   no   representaría   a   la   República   una   necesidad presupuestaria.

En un escenario de dar solución habitacional a este segmento poblacional en un corto plazo, se requerirá de recursos presupuestarios adicionales. (Disposición transitoria sexta)

Se considera oportuno evaluar la recomendación de estudiar la figura de “indemnización parcial o total”. Una asignación o prestación dineraria, temporal o permanente que reciban las personas/sobrevivientes por las condiciones que  menciona la propuesta del artículo 43.

La exención (artículo 28) no se observa claramente que sea dirigido hacia las organizaciones voluntarias  oficiales  registradas,  sino,  hacia  a la  estructura que  se crea  en  el  capítulo  VI en  los artículos  21  al  28,  lo  cual  puede generar una  clara  incertidumbre  que  se  podría  traducir  en mayores costos  de transacción e ineficiencia dado a  las complejidades que  pueden derivarse.

La exención  de  tasas  e  impuestos  municipales  es  un  sacrificio  que  varía  dependiendo  de  las condiciones que  presenten cada  realidad regional / municipal.

La institucionalidad reduce la incertidumbre, establecer que “el ente rector en conjunto con la conaorgvol  defina  los  criterios,  condiciones  y  mecanismos  de  selección  de  los  proyectos” constituye  un  importante  aporte ya  que  se  define  el  quién  y  el  cómo  se  debe realizar  las actividades correspondientes para  la selección de los proyectos.

Desde el  punto de vista  económico el elemento  fundamental  en el análisis del derecho de expropiación  es la  diferencia  de  situaciones  con  bajos  costos  de  transacción  y situaciones  con altos costos  de transacción.

ÍNDICE

Tabla de Contenido

Presentación ………………………………………………………………………………………………………………….. 4

Antecedentes para la Evaluación Económica y Presupuestaria……………………………………………….. 5 a)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …………………………………………………… 5 b)

Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres ……………….. 6 c)

Ley  Orgánica  del  Servicio  de  Bombero  y de  los  Cuerpos de  Bomberos  y Bomberas  y Administración de Emergencias de Carácter Civil …………………………………………………………………. 6 d)

Asignación Presupuestaria año  2016  …………………………………………………………………………… 7

Identificación del Problema ………………………………………………………………………………………………. 9

VIABILIDAD PRESUPUESTARIA ……………………………………………………………………………………….. 11

Gastos…………………………………………………………………………………………………………………………. 11

  1. Gastos Recurrentes………………………………………………………………………………………………….. 11
  2. 1.  Beneficios que Reglamentariamente Establezca el Estado ……………………………………………… 11
  3. 2.  Pensiones de Gracias……………………………………………………………………………………………….. 12
  4. 3.  Disposición Transitoria Cuarta …………………………………………………………………………………… 13
  5. B. Gastos No recurrentes……………………………………………………………………………………………… 14
  6. 1. Órgano  Rector   de   las   Políticas   de   Apoyo   al   Voluntariado   Nacional   de   Apoyo   a

Emergencias y Desastres. ……………………………………………………………………………………………….. 14

  1. 2.  Del Consejo Nacional de Organizaciones Voluntaria…………………………………………………….. 15
  2. 3.  Disposición Transitoria Tercera. …………………………………………………………………………………. 16
  3. 4.  Disposición Transitoria Sexta. ……………………………………………………………………………………. 16

Ingresos ………………………………………………………………………………………………………………………. 17

  1. 1.  Exento de todo tipo de impuestos o tasas nacionales o municipales ……………………………….. 17

1.1. Exoneración por registro de títulos universitarios Artículo 47. ………………………………………… 17

1.2. Exoneración del pago por concepto de registro de acta constitutiva Artículo 48. ………………. 18

1.3. Exentos    de    pago    por    otorgamiento    de    frecuencia    para    montar    sistemas    de

comunicaciones y repetidoras Artículo 49. ………………………………………………………………………… 18

1.4. Exonerar  todos  los  tributos  respectivos  a las  importaciones  de  equipos  específicos  a las

áreas de especialización de las organizaciones voluntarias Artículo 50. ………………………………….. 18

VIABILIDAD ECONÓMICA ……………………………………………………………………………………………… 18

Consideraciones Finales …………………………………………………………………………………………………. 21

Anexos………………………………………………………………………………………………………………………… 24

  1. Estructura   Organizativa   Vigente   del   Ministerio   del   Poder   Popular   para   Relaciones

Interiores, Justicia y Paz ………………………………………………………………………………………………….. 24

Voluntariado en Organismos Internacionales ……………………………………………………………………. 25

  1. B. Voluntarios Naciones Unidas ……………………………………………………………………………………. 25
  2. C. Voluntariado Unicef ………………………………………………………………………………………………… 26

Legislaciones Extranjeras de Voluntariado ………………………………………………………………………… 27

  1. Colombia ………………………………………………………………………………………………………………. 28
  2. B. España ………………………………………………………………………………………………………………….. 29

Referencias Consultadas…………………………………………………………………………………………………. 30

PRESENTACIÓN

La elaboración del presente informe de viabilidad económica y presupuestaria del Proyecto  de  Ley Orgánica  del  Voluntariado  de  Apoyo   a  Emergencias  y Desastres se realizó conforme a la solicitud hecha al director general de investigación y desarrollo legislativo (DGIDL), Ysrrael Camero, para la evaluación del impacto e incidencia que  generaría la aprobación del proyecto de Ley. Con el presente informe  se  da  cumplimiento  a  lo  estipulado  en  el  numeral  3  del  artículo  103  del  Reglamento  de Debates de la Asamblea Nacional.

El   presente  Proyecto  de   Ley   tiene   como   objeto   promover   la   expansión   del   ejercicio   del voluntariado,  facilitar  la  participación  organizada  y  solidaria  que  caracteriza  al  venezolano  y extranjeros que deseen cooperar con el desarrollo del país, en el seno de las asociaciones sin fines de lucro.

El voluntariado se categoriza de la siguiente forma1:

 

  1. 1. Voluntario específico de apoyo a emergencias y desastres: son los ciudadanos que,  de manera organizada, cumpliendo con  los requisitos de la presente Ley, se entrenan y equipan para  apoyar en la  atención  de  emergencias  y desastres en  sus  ámbitos  territoriales  o  donde sean  requeridos,  de acuerdo a sus especialidades dentro de las diferente AVAED de la geografía nacional.
  2. 2. Otros voluntarios: Son aquellas personas que,  de manera individual, o a través  de otras  formas de  organización,  desarrollan  trabajo  voluntario  en  diferentes  áreas   de  interés,  y que  en  caso  de emergencia y desastres se incorporan de manera eventual para  dar apoyo, de acuerdo a sus pericias y recursos.

De la exposición de motivos del mencionado proyecto se plantea que  en cuanto ocurren tragedias y  otros  hechos  de  gran conmoción  social,  de  la  nada surgen voluntarios,  quienes  mantienen estrechas  relaciones  con  sus  comunidades,  realizan  un  trabajo  sostenido  y  permanente  de prevención,  entrenamiento  y  atención  a  las  comunidades,  cuando estas  más  lo  necesitan.  Las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias y desastres que  surgen espontáneamente, son la máxima expresión de las comunidades organizadas para enfrentar emergencias y desastres. Para los cuerpos  de  bomberos,  las  Organizaciones  Voluntarias  de  Apoyo  a  Emergencias  y  Desastres representan la primera, y a veces la única línea de apoyo en comunidades, para la Protección Civil, significa la base  y soporte principal de todas sus actividades en caso de desastres.

El presente proyecto tiene por objeto promover la expansión del ejercicio del voluntariado, facilitar la  participación  organizada  y  solidaria  que   caracteriza  al  venezolano  y  extranjeros  que   deseen

cooperar con el desarrollo del país, en el seno  de las asociaciones si fines de lucro

1 Categorías del Voluntariado Artículo 4 del proyecto de Ley.

El análisis  que  abordaremos a  continuación  desarrolla  la  viabilidad  económica  y presupuestaria que  puede desprenderse de la aprobación del proyecto de Ley, el cual tiene como  intención principal conferir un carácter legal a la acción voluntaria como representación de la participación ciudadana orientada  al  trabajo  altruista  ante la  ocurrencia  de  desastres en  el  país.  Para  la  fecha  del  presente estudio,  no  se encontró información  correspondiente  a la  estadística  de  los  voluntarios  registrados ante la respectiva dirección de protección civil y administración de desastres de la jurisdicción donde presten servicios.

ANTECEDENTES  PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA

  1. a) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Capítulo IV, referido a los Órganos de Seguridad Ciudadana, en su artículo 332 establece “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden  público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la Ley, organizará:

  1. 1. Un cuerpo  uniformado de policía nacional
  2. 2. Un cuerpo  de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
  3. 3. Un cuerpo  de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
  4. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de  los órganos de seguridad ciudadana constituye una  competencia concurrente con los estados y municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la Ley.

El  artículo  178  otorga a  los  municipios  competencia  en  materia  de  protección  civil “Son  de  la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que  le  asignen  esta  Constitución  y las  Leyes  nacionales,  en  cuanto concierne  a  la  vida  local,  en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios  públicos  domiciliarios,  la  aplicación  de  la  política  referente   a  la  materia  inquilinaria  con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la Ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad” señala en su numeral 4 lo siguiente: “Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.”

  1. b) LEY DE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL  Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

La Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres2 estableció la creación de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres  tanto a nivel nacional como  estadal y municipal, también regula la participación tanto de los grupos de voluntarios como  de la  ciudadanía  en  la  materia  de  protección  civil y administración  de  desastres,  para  garantizar  un mayor  control, coordinación y efectividad de  la cooperación que  ellos prestan. En el capítulo V “De los grupos voluntarios de la protección civil” consideran a los grupos de voluntarios como  organismos de atención secundaria ante emergencias y desastres.3

En su artículo 18 establece, la participación de grupos de voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres, seguido expone en el artículo 19 que dichos grupos se grupos estarán constituidos bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro y registrados ante la dirección de protección civil y administración de desastres  de la jurisdicción donde presten  servicios.

Por lo tanto, identificamos los siguientes aspectos legales fundamentales sobre  la materia.

Son voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres aquellos que hayan  realizado   cursos   de   formación   y   capacitación exigidos por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Ley  de  Organización  Nacional de   Protección   Civil   y Administración de Desastres. (vigente)

Capítulo V “De los grupos voluntarios de la protección civil”

El registro y el control de los grupos voluntarios de protección  civil,  están regidos  por  el  reglamento  de  esta Ley.

Los grupos de voluntarios durante el ejercicio de sus funciones recibirán:

  1. i. Apoyo logístico
  2. ii. Amparo por  una    póliza   de   seguro  de   vida   y  de accidentes personales que  les brinde protección social.

iii. La póliza será suscrita y pagada por el ente coordinador

  1. c) LEY   ORGÁNICA   DEL  SERVICIO   DE  BOMBERO Y   DE  LOS  CUERPOS DE  BOMBEROS Y   BOMBERAS Y

ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL

En diciembre de  2015,  se publicó en  Gaceta Extraordinaria 6207  la Ley Orgánica del Servicio de

Bombero y de  los Cuerpos de  Bomberos y Bomberas y Administración de  Emergencias de  Carácter

2   Decreto  Nº  1557,   con   Fuerza   de  Ley  del  Sistema  Nacional  de  Protección  Civil  y  Administración  de   Desastres. http://intranet.an.gob.ve/images/Leyes/decreto_1557_protecc_civil_administra_desastre.pdf

3 Articulo 19. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres Civil, en  la  misma  se  reseñan algunos  artículos  donde se  hace referencia  a  la  participación  de  los voluntarios bomberiles, en los que  se destacan los siguientes:

Las atribuciones del Órgano Rector con competencia en materia de seguridad ciudadana en su artículo 25 establecen en el numeral 15 “Autorizar la creación, reubicación, intervención o suspensión de los grupos voluntarios4, llevar el registro y establecer la reglamentación respectiva”.

Luego; el artículo 38 “El régimen disciplinario es de  aplicación única, exclusiva y excluyente para los bomberos y bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, los asimilados y asimiladas con  carácter remunerado, voluntarios y voluntarias5, así como  los Cuerpos de Bomberos y Bomberas Universitarios, de conformidad con lo establecido en esta Ley, la Ley que regula la Coordinación de Seguridad  Ciudadana,  la  Ley  que  rige  el  Estatuto de  la  Función  Bomberil  y  el  reglamento  que desarrolla el régimen disciplinario.

El artículo 42 señala la vinculación directa y permanente que debe mantenerse entre los representantes de los cuerpos de bomberos, asimilados, voluntarios y brigadas juveniles.6. Entre  las funciones del Inspector o Inspectora General Nacional, consideradas en el artículo 60, numeral 8 se refiere “Talento humano uniformado de carrera, en servicio permanente, asimilados o asimiladas, con carácter remunerado, voluntarios y voluntarias7, y brigadas juveniles e infantiles”

  1. d) ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA AÑO 2016

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

De la Memoria y Cuenta del 2015  correspondiente al ministerio y en la Ley de Presupuesto 2016  se desprenden algunos aspectos de importancia que lleva a cabo esta Institución en materia de política interior y seguridad ciudadana para atender las necesidades del colectivo, específicamente en lo relacionado a la gestión de riesgo y protección civil en caso de emergencias y desastres.

En este  sentido, el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder  Popular para  Relaciones Interiores, Justicia y Paz aborda problemas públicos de diversa índole atinentes a la materia de política interior y, en razón a las particularidades que de estos se desprenden; asimismo, han desarrollado e implementado un conjunto de Leyes y normas para  direccionar y orientar los esfuerzos institucionales y acciones gubernamentales en esta materia.

Es significativo indicar la razón  de ser y hacia dónde se enfoca el ministerio tal como  lo expone en la memoria y cuenta:

  1. i. Misión Institucional

Es  el  órgano  rector  en  la  formulación,  coordinación,  evaluación  y  seguimiento  de  planes, estrategias y políticas del Estado  venezolano dirigidas a garantizar la seguridad y el orden interno del país, en cooperación con los Poderes Públicos y la comunidad; brindando confianza, tranquilidad, justicia  y  paz  a  la  ciudadanía.  A  través  de  una  institución  moderna,  con  un  recurso  humano competente que  propugna como  valores fundamentales la ética y el respeto a los derechos humanos.

  1. ii. Visión Institucional

Ser  una   institución  de  referencia  por  su  capacidad  y eficiencia  en  el  desarrollo  de  políticas  y estrategias  rectoras de  la  seguridad  ciudadana  y jurídica,  así  como  en  la  articulación  de  la  política interior del Ejecutivo Nacional, contando con una  cultura organizacional reconocida por la prestación de  servicios  modernos,  eficientes  y transparentes,  con  tecnología  de  avanzada,  con  funcionarios públicos  altamente  éticos,  capacitados  y  profesionalizados,  comprometidos  con  la  sociedad,  que permite  brindar  confianza  y  tranquilidad  a  la  ciudadanía,  en  un  marco  de  paz,  justicia  y responsabilidad social.

iii.         Políticas, objetivos, líneas de acción, logros, entre otros

Se destaca la importancia de la prevención y mitigación de desastres, orientándose el objetivo principal en el incremento de los niveles de respuesta ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en  caso  de emergencias o desastres, cuya estrategia institucional se orienta a la sensibilización de la población en materia de prevención ambiental promoviendo una cultura corresponsable que implique el cumplimiento de las normas de seguridad contra riesgos y desastres naturales; para  lo cual se requiere capacitar a los miembros de los consejos comunales y las comunidades organizadas promoviendo la convivencia solidaria y participación protagónica con armonía de paz en un ambiente seguro.

Viceministerio para la Gestión de Riesgo y Protección Civil

El  Ministerio  del  Poder  Popular  para  Relaciones  Interiores,  Justicia  y  Paz  en  su  estructura Organizativa  está  conformado  por  veinte  unidades  administrativas  de  organizadas  en  función  de cinco Despachos de Viceministro(a), para el presente estudio se menciona el Viceministerio para la Gestión de  Riesgo y Protección Civil «se crea  el 17 de  septiembre de  2013,  como  una  instancia que articular tres espacios: gestión de emergencias, gestión de desastres y gestión de riesgo.

  1. i. La gestión de emergencias, a través de una  dirección de línea que  trabaja el tema  bomberil y de atención de emergencias de carácter civil.

ii.       La  gestión  de  desastres;  eje  central  de  los  entes de  Protección  Civil,  que   deben normar, articular y ordenar aparatos institucionales ya existentes para  atender estas eventualidad

iii.       La  gestión  riesgo  para   la  que   el  Viceministerio  creado está  llamado  a  coordinar,  con  los distintos actores que  trabajan en el área,  el estudio de las dinámicas territoriales «para definir donde se van a realizar nuevas estructuras o fortalecer las existentes».

Actualmente, el Viceministerio está integrado por dos unidades administrativas a nivel de dirección general: D. G. de Gestión de Riesgo y la D.G. de Coordinación Nacional de Bomberos(as) y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

Una de las estrategias del ministerio consiste en dotar a la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas de los recursos y herramientas metodológicas y técnicas que  le permitan unificar los tipos de servicios de emergencias realizados por los cuerpos de bomberos y bomberas a nivel nacional, regional y municipal.

En  cuanto a  la  prevención  y  mitigación  de  desastres  el  Ministerio  continúa  orientando  sus esfuerzos  al  fortalecimiento  del  Sistema  de  Protección  Civil  y  a  la  optimización  del  proceso de recaudación en el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil,  a los fines de coadyuvar en el financiamiento de programas y actividades para el fortalecimiento de los cuerpos bomberiles a nivel nacional.

La Memoria  y Cuenta  2015  del  Ministerio  también  destaca en  este  sentido  logros  en  relación  a ayudas humanitarias por la afectación de lluvias y en materia de seguridad ciudadana se menciona la graduación de14.949 estudiantes de los cuales 6.587 son técnicos y profesionales, 435 (2,9%) en TSU Bomberil; 216 (1,4%) en Licenciatura Bomberil.

También  se  destaca en  la  Ley  de  Presupuesto 2016,  uno  de  los  proyectos del  Ministerio  de Relaciones Interiores, Justicia y Paz correspondiente al Fortalecimiento de una cultura preventiva ante desastres a nivel nacional, el cual se detalla en el siguiente cuadro:

DIRECCIÓ N N A CIO N A L DE  PRO TECCIÓ N CIVIL   Y A DMIN IS TRA CIÓ N DE DES A S TRES
N o mbre d e l P roye c to Fortalecimiento de una cultura preventiva ante desastres a nivel nacional
O bje tivo de l Pro ye c to Proporcionar a las comunidades conocimientos, valores, actitudesy destrezas inheren
tes a desarrollar una cultura preventiva para enfrentar las amenazas de desastres a
las que está expuesta en sus comunidades
Unid a d d e me dida 400 comunidades
Tie mp o d e Eje c uc ió n 1 año
Mo nto to ta l 2016 119.700.578,00
FUENTE: LPEF2016

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

  1. a) ESPÍRITU DE LA PROPUESTA  DE LEY.

De la exposición de motivos del proyecto de Ley se extrae la importancia de dar un carácter legal al trabajo de voluntariado, siempre presente cuando ocurren tragedias y hechos de gran conmoción

social; los voluntarios mantienen estrechas relaciones  con  sus  comunidades,  realizando un trabajo sostenido y permanente, de prevención,  entrenamiento  y  atención a las comunidades cuando estas más lo necesitan.

Para    los    cuerpos   de    bomberos,    las organizaciones    voluntarias    de    apoyo   de

emergencias y desastres y para la protección civil, el trabajo voluntario significa la base y soporte principal de todas sus actividades en caso de desastres.

Del informe del registro nacional de organizaciones  voluntarias  para  la  atención de emergencias y desastres8 a la fecha 24 de septiembre de 2014 extraemos la siguiente información:

El Registro Nacional de Organizaciones para la atención de emergencias y desastres (RENOAED),   iniciativa    del    Viceministerio

para la Gestión de Riesgos y Protección Civil órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz se abrió el 17/12/2013, para el registro de las Organizaciones Voluntarias  a  través  del  portal  www.renoaed.org,  y  el  19/02/2014  para  el  registro  de  las Organizaciones Oficiales.

El mayor  de  número de  organizaciones  voluntarias  para  la atención de  emergencias  y desastres del país, son las dedicadas al rescate y salvamento con 350 organizaciones; lo que  representa un 66 % del  total  del  registro  (total  organizaciones  voluntarias  registradas  a  la  fecha  534).  Siendo  en  la categoría  “OTROS”9   donde existe  el  mayor  número de  miembros  activos,  con  un  total  de  8.361. Seguido por, “rescate y salvamento” con 7.291  miembros (30% son del total activos)

Los estados del país con el mayor  número de Organizaciones Oficiales registradas para  la atención de  emergencias  y  desastres, son  el  estado Zulia  con  27  organizaciones, seguida de  los  estados Carabobo con  17,  y Falcón  con  16  Organizaciones  Oficiales  registradas.    Siendo  Zulia  (2.591)  y Carabobo  (1.585)   los  estados con  mayor   número de  funcionarios  oficiales  para   la  atención  de emergencias y desastres.

Hasta el momento de la elaboración del registro se reportó que Protección Civil Municipal, es la categoría con más organizaciones oficiales registradas, 89 en total. Seguida de los Bomberos Urbanos con 71 organizaciones registradas.

VIABILIDAD PRESUPUESTARIA

La  viabilidad  presupuestaria  del  Proyecto  de  Ley  Orgánica  del  Voluntariado  de  Apoyo  a Emergencias y Desastre se presenta a continuación en sus dos componentes: el componente referido al gasto y el componente correspondiente al ingreso, ambos tienen como  propósito medir el impacto sobre  el Presupuesto Nacional que  se derivaría tras la aprobación del proyecto de Ley.

Para fines de la metodología de estimación consideramos los siguientes parámetros:

  1. a. Tipo de organizaciones:
  2. i. Bomberos aeronáuticos ii.      Bomberos estadales

iii.      Bomberos forestales iv.     Bomberos urbanos

  1. Protección civil estadal
  2. vi. Protección civil municipal vii.     Asistencia humanitaria

viii.     Atención pre hospitalaria, otros.

  1. b. Total de miembros oficiales registrados a la fecha  de elaboración, de 16.565 personas a nivel nacional aproximadamente.

GASTOS

  1. A. GASTOS RECURRENTES
  2. 1. Beneficios                         que Reglamentariamente Establezca el Estado

ARTÍCULO 17.-Los voluntarios y    las     voluntarias     podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente

establezca     el     Estado     en

coordinación con el Consejo Nacional de organizaciones Voluntarias como  medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

La Ley de la Organización Nacional de protección civil y administración de desastre (2001)  indica que  los grupos de voluntarios durante el ejercicio de sus funciones recibirán:

Amparo  por  una   póliza  de  seguro de  vida  y  de  accidentes  personales  que   les  brinde protección social.

La  póliza  será  suscrita  y pagada por  el  ente coordinador  de  la  jurisdicción  a  la  cual  se encuentre adscrito el voluntario.

En este particular, no se considera alguna implicación presupuestaria directa por su aprobación, debido a que  se establece que  es vía reglamento de esta  Ley donde se definiría los beneficios que  se podrán establecer  como  medida  de  fomento,  reconocimiento  y  valoración  social  de  la  acción voluntaria.  Sin  embargo,  es  oportuno resaltar  que  al  momento de  establecerse  cuáles  son  los beneficios esto podría significar una  erogación.

Bajo la argumentación anterior, tomamos como referencia lo siguiente el Fondo Nacional de Bomberos  y  Bomberas  y  Administración  de  Emergencias  de  Carácter Civil  (Fonbe),  tiene  como propósito promover la prevención de accidentes y hechos violentos, razón  por la cual es competente desarrollar programas y proyectos que permitan la capacitación del talento humano y la implementación  de  planes  de  dotación  a  los  cuerpos de  bomberos y bomberas.  Para  el  presente ejercicio fiscal, vía presupuesto contempló un gasto de consumo por concepto de “Beneficios y complementos de salario” y “asistencia socioeconómica” cercano al 24% del total recursos del fondo.

Tomando  en  consideración  el  gasto presupuestario  estimado  por  el  Cuerpo de  Bomberos  del

Gobierno   del   Distrito   Capital   para    el   presente  ejercicio   fiscal   por   similares   conceptos  Bs. 319.728.861,76 millones, para atender al total personal bombero y asumiendo un escenario similar considerando como base a los miembros voluntarios oficiales registrados esto podría significar una implicación  presupuestaria  cercana a Bs. 1.933.975.737,27  miles  de  millones  lo  que  representa un

0,1% de la Ley de presupuesto 2016. Este gasto dependerá de los beneficios que se establezcan vía reglamento.

  1. 2. Pensiones de Gracias

Artículo 43. En los casos que ocurra algún infortunio al personal de las agrupaciones de  voluntarios,  derivado  de  las  labores  propias  del  voluntariado  durante  su desempeño en actividades en caso de emergencia, desastre, capacitación, asistencias a  eventos  propios  de  las  organizaciones  voluntarias  a  nivel  municipal,  estadal, nacional o internacional, que implique discapacidad parcial ó total, el órgano rector garantizará el otorgamiento de pensiones de gracia, que permita a la persona o personas  en esas condiciones a obtener los bienes y servicio que le garanticen buena calidad de vida, y en aquellos casos que existan fallecimientos de algún voluntario o voluntaria, el beneficio de pensiones se le otorgará a los sobrevivientes de éstos de forma inmediata.

Las pensiones pueden significar un importante impacto sobre los gastos. La pensión se fija en términos nominales, y es así como su valor real se ve disminuido precipitadamente en periodos inflacionarios lo cual traslada al pensionado a una  situación más cercana hacia la pobreza.

En cuanto a la propuesta de artículo, se considera oportuno evaluar la recomendación de estudiar la figura de “indemnización parcial o total” según sea el caso. Siguiendo la idea, una asignación o prestación dineraria, temporal o permanente que reciban las personas/sobrevivientes por las condiciones que  menciona la propuesta del artículo.

La cuantía mensual/anual   temporal/permanente de  las indemnizaciones económicas para  fines de una  aproximación presupuestaria requiere de variables que  nos permitan realizar una  estimación, tales como  la equivalencia (numero de salarios mínimos) y máximos o mínimos.

Actualmente, vía Ley se establece que  el voluntario debidamente registrado debe contar con i) un amparo por una  póliza de seguro de vida y de accidentes personales que  les brinde protección social y ii) una  póliza suscrita y pagada por  el  ente coordinador de  la jurisdicción  a la cual se encuentre adscrito  el  voluntario.  El  diseño  de  una  política  de  pensiones  por  invalidez,  sobreviviente  o incapacidad10  para  este  grupo de interés significaría medir la capacidad del fisco para  asumir nuevos compromisos así como  la posibilidad legal de garantizar una  prestación dineraria otorgada en virtud de  una  disposición jurídica que  tiene como  finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social.

  1. 3. Disposición Transitoria Cuarta

Con el fin de fortalecer a las organizaciones todos  los locales que  a la fecha  estén ocupados por dichas instituciones sean municipales, estatales o Nacionales pasaran a

10  Es oportuno tomar en consideración las siguientes definiciones: Pensión por Invalidez

Son  prestaciones  dinerarias  otorgadas al  asegurado por  la  pérdida  de  más  de  dos  tercio  (2/3)  de  su capacidad  para trabajar   a   causa    de    una    enfermedad   o   accidente,   en    forma    presumible   permanente  o   de    larga   duración.

http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Invalidez

Pensión por Sobreviviente

Son prestaciones dinerarias causadas por el fallecimiento de una  beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en  todo caso  y por  el fallecimiento de  una  asegurada o un  asegurado, siempre que  tenga acreditadas no  menos de

setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con  los requisitos para  tener derecho a una  pensión de

invalidez al momento de fallecer; o bien haya  fallecido a causa  de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un  accidente  común,  siempre  que  la  trabajadora  o el  trabajador  para  el  día  del  accidente  esté  sujeto a la  obligación del Seguro  Social.

http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Sobreviviente

Pensión por Incapacidad

Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad  para  trabajar  entre un  25% y hasta un  66,66%,  originándose  el  derecho a la  obtención  de  una pensión por incapacidad.

http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Incapacidad

ser titulares de los mismo y sin por razón de utilidad pública debieran ser reubicados las condiciones deberán ser 100% mejor que las actuales.

Cabe  destacar  que  en  los  estados  donde hubiese  terreno  desocupados estas  Org. Podrán  optar  por  los  mismos  a  través  de  los  diferentes  programas del  gobierno central estatal o municipal y solicitar las ayudas necesarias para su mejoramiento.

El proceso expropiatorio se refiere a la situación en donde los derechos de propiedad de bienes muebles, inmuebles y otros  derechos de los particulares pasan al patrimonio del Estado.  Realizar una estimación de los valores de expropiación dada la dificultad de establecer a priori cuales situaciones son  de  altos costos  de transacción, en  donde la figura de  expropiación es eficiente, y cuales son  de bajos costos  de transacción, en donde la expropiación resulta sumamente compleja.

  1. B. GASTOS NO RECURRENTES
  2. 1.  Órgano  Rector de  las Políticas de  Apoyo  al Voluntariado Nacional de  Apoyo  a  Emergencias y Desastres.

Articulo 14. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las  Relaciones  Interiores  Justicia  y  Paz,  con  competencia  en  materia  de  política interior es el Órgano Rector de las políticas de apoyo al Voluntariado Nacional de Apoyo a Emergencias y Desastres.

Del   siguiente   articulo   propuesto,   de   ser   aprobado  no   se   determina   alguna   implicación presupuestaria a la República. Los voluntariados especializados en acciones de protección civil  y administración  de  desastre  actualmente  se  registran  ante el  órgano  desconcentrado  Dirección nacional de protección civil y administración de desastre adscrito al ministerio de interior y justicia, (Anexo 1. Estructura Organizativa Vigente del Ministerio del Poder  Popular para  Relaciones Interiores, Justicia y Paz).

Sin embargo consideramos oportuno indicar lo siguiente:

La Ley  de  la  Organización  Nacional  de  protección  civil y administración  de  desastre (2001)  se establece la siguiente institucionalidad:

Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastre, como  componente de seguridad de la Nación (art. 5)

Comité  coordinador  Nacional  de  protección  civil y administración  de  desastre,  que  es  el órgano del ejecutivo nacional encargado de la discusión, aprobación e implementación de políticas nacionales (art. 7).

Dirección nacional de protección civil y administración de desastre, adscrito al ministerio de interior y justicia, es el órgano técnico y asesor  del Comité coordinador Nacional de protección civil y administración  de  desastre.  Esta dirección  coordina  y ejecuta  el  Plan  Nacional  para  la protección civil y administración de desastre (art.11).

Fondo para  la preparación del desastre, adscrito al ministerio de interior y justicia (art.14).

Los  gobiernos  estadales  y  municipales  deben  contar con  Direcciones  Protección  Civil  y

Administración de Desastre.

El  artículo  20  de  la  Ley de  la  Organización  Nacional  de  protección  civil  y  administración  de desastre (2001)  establece que:

“Las actividades, el registro y el control de los grupos  voluntarios de protección civil,

estarán  regidos por el Reglamento de esta Ley”.

Las instituciones se encuentran en  cambio permanente, es innegable no  considerar los cambios, este es, un proceso complicado que se puede desprender de los cambios que se den en la normas (decisiones políticas, judiciales), o por las limitaciones informales (costumbres, tradiciones, códigos de conducta) y es precisamente desde las instituciones, junto con las limitaciones ordinarias de la teoría económica, donde se determina las oportunidades que hay en una sociedad. Por otro lado, las organizaciones   u   organismos   se   crean     para   aprovechar  estas   oportunidades,   y   conforme evolucionan los organismos, alteran las instituciones.

  1. 2.  Del Consejo Nacional de Organizaciones Voluntaria

ARTÍCULO  21.-Se  crea  el  Consejo  Nacional  de  organizaciones   Voluntarias,  que  se conocerá también como CONAorgVOL, que se conformará por:

La Asamblea General del CONAorgVOL

El Comité Ejecutivo

La Dirección General

Las Unidades Ejecutoras que por reglamento se estimen pertinentes

ARTÍCULO 22.- La Asamblea General del CONAorgVOL, que es la autoridad máxima, estará conformada por los titulares debidamente acreditados por cada una de las organizaciones y se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo requieran la mitad más uno de sus integrantes. Un reglamento regulará la forma de las convocatorias y reuniones.

La creación de dicho consejo no representaría a la República una necesidad presupuestaria. El Consejo Nacional de  organizaciones Voluntarias, se entiende como  una  asociación de  cada  una  de las organizaciones que “se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo requieran la mitad más uno de sus integrantes. Un reglamento regulará la forma de las convocatorias y reuniones” y “ejercerán  sus  funciones  ad-honoren”  (art.26).  No  se adscribe  a ninguna  figura  del

poder público nacional, estadal o municipal en el proyecto de Ley.

  1. 3.  Disposición Transitoria Tercera.

Se  creara  en  los  estados  donde  hayan  fallecidos  voluntarios  mausoleos  en  el cementerio municipal de su jurisdicción sin costo alguno y podrán ser reubicados los voluntarios que así los manifiesten a los mismos.

Los cementerios municipales son parques de utilidad pública, destinados exclusivamente a la ubicación póstuma del cadáver humano y a la conservación de los restos  allí depositados, los cuales son regulados en cada  municipio por medio de sus ordenanzas.

A tal efecto la administración municipal deberá tomar las previsiones presupuestarias a fin de cumplir  con  lo  previsto  en  el  presente artículo,  debiendo  asignar  personal  obrero suficiente  y necesario  para  su   mantenimiento   y  actividades   requeridas   (gasto  recurrente),  así   como  el requerimiento presupuestario para  la construcción de los mausoleos según sea el caso.

  1. 4.  Disposición Transitoria Sexta.

Con el fin de dar un reconocimientos a las familias de los Voluntarios fallecidos en acción los estados Vargas, Aragua y Mérida en años anteriores se recomienda el otorgamientos de viviendas a sus primogénitos reconocidos legalmente así como un reconocimiento en efectivo de 2000 unidades tributarias.

El  impacto  fiscal  que  puede ocasionar  dicha  disposición  dependerá del  número de  familias identificadas legalmente. El mismo provendrá del gasto público, la disposición no define obligación a una  contraprestación económica.

En un escenario de dar solución habitacional a este segmento poblacional en un corto plazo, se requerirá  de  recursos  presupuestarios  adicionales.  En  cuanto a  lo  referido  al  otorgamiento  de viviendas, de la memoria y cuenta del ministerio de Vivienda y Hábitat 2015  identificamos la política de  construcción masiva de  nuevas viviendas de  carácter social a través  de  la ejecución directa por parte de los diferentes entes del Estado  Nacional, Regional y Municipal.

Dichas  viviendas  fluctúan entre los  68  m2  de  construcción, ventiladas  e iluminadas, cimentadas con  materiales sólidos, duraderos, accesibles y cuentan con  todos los servicios básicos. Para  el año

2015 se culminó a través de la ejecución directa e indirecta de viviendas un total de 326.323 a nivel nacional,  beneficiando  a  igual  número  de  familias,  cumpliendo  con  el  81,58  %  de  la  meta establecida,  con  una  inversión  desembolsada  por  la  cantidad  de  Bs. 165.545.383.609,00  y USD$

321.524.131,00 (pág.28).

INGRESOS

El presente proyecto de Ley tiene implicaciones por el lado del ingreso.

  1. 1.  Exento de todo tipo de impuestos o tasas nacionales o municipales

ARTÍCULO  28.  –   El   Consejo  estará  exento  de  todo  tipo  de  impuestos  o  tasas nacionales o municipales respecto a las compras o adquisiciones que efectúe para la realización de sus actividades al igual que sus agremiados.

Se entiende que las organizaciones voluntarias requieren de insumos para sus actuaciones y actividades. El artículo 38 del proyecto de Ley, establece el personal de las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias y desastres debidamente registrados durante el ejercicio de sus funciones recibirán de las instituciones municipales, estadales o nacionales el apoyo logístico necesario para su desempeño tales como: equipos, insumos, alimentos, transporte entre otros.

La Ley de la Organización Nacional de protección civil y administración de desastre (2001) ya establece que los voluntarios debidamente autorizados y que participan de manera voluntaria en actividades de preparación y respuesta ante desastres deberán recibir el apoyo logístico  necesario para  su desempeño.

Sin embargo de ser aprobado dicho artículo, el beneficio de exención de todo tipo de impuestos o

tasas nacionales o municipales que favorece exclusivamente al consejo11   implícitamente  puede generar un sacrificio fiscal.

Este incentivo, la exención no se observa claramente que sea dirigido hacia las organizaciones voluntarias  oficiales  registradas,  sino,  hacia  a  la  estructura que   se  crea  en  el  capítulo  VI  en  los artículos 21 al 28, lo cual puede generar una clara incertidumbre que se podría traducir en mayores costos  de transacción e ineficiencia dado a  las complejidades que  pueden derivarse.

Por otro  lado, tal como  se propone en el artículo, la exención de tasas  e impuestos municipales es un sacrificio que variaría dependiendo de las condiciones que presenten cada realidad regional / municipal. Esto puede conllevar a una afectación directa en las fuentes de ingresos de los estados y municipios. Con relación a las exoneraciones, el proyecto de Ley plantea específicamente los siguientes:

1.1.    Exoneración por registro de títulos universitarios Artículo 47.

Los Servicios Autónomos de Registros y Notarías (SAREN) exonerarán de pagos de aranceles por concepto de registro de títulos de técnicos superiores, universitarios o universitarios a aquellos voluntarios indicados en el artículo 28.

1.2.    Exoneración del pago por concepto de registro de acta constitutiva Artículo 48.

Quedan exentas  del pago  por concepto de registro de acta constitutiva, de libros de actas y cualquier trámite administrativo que requieran las organizaciones voluntarias certificadas como entes sin fines de lucro de apoyo a emergencias y desastres.

1.3.    Exentos de pago por otorgamiento de frecuencia para montar sistemas de comunicaciones y repetidoras Artículo 49.

Quedan exentos de pago por otorgamiento de frecuencia para montar sistemas de comunicaciones y repetidoras que sean de un exclusivo de las OVAED del país esto con  el  fin  de  a dar  respuesta oportuna en  caso  de  eventos  adverso  por  parte  del órgano rector del espectro  radioeléctrico.

1.4.    Exonerar todos los tributos respectivos a las importaciones de equipos específicos a las áreas de especialización de las organizaciones voluntarias Artículo 50.

Con el fin de que estas organizaciones puedan acceder a tecnología de punta de exonerar  todos los tributos respectivos a las importaciones de equipos especifico a las áreas de especialización de las organizaciones voluntarias incluyendo vehículos los cuales fuesen donados a adquiridos por convenios internacionales o con fondos propios.

En este particular es oportuno rescatar que durante el año 2015, se dotó al Sistema Nacional de Protección Civil  y a los cuerpos de bomberos 36 vehículos (unidad de rescate liviano y pesado, materiales peligrosos, control de incendios forestales, camión cisterna y montacargas), con el fin con una  inversión de Bs. 51 millones (pág. 71 memoria MPP para  Relaciones Interiores, Justicia y Paz).

VIABILIDAD ECONÓMICA

Un incentivo para  ser voluntario es el que  permite que  éste exprese sus valores relacionados con el altruismo y la preocupación por los demás a través  de su trabajo; de modo continuo, desinteresado y responsable,  dedica  parte de  su  tiempo  a  actividades  en  beneficio  de  la  comunidad,  por  ello  son muchas las motivaciones económicas que existen para implementar el presente proyecto de Ley, a continuación se detallan:

Un incentivo para  ser voluntario es el que  permite que  éste exprese sus valores relacionados con el altruismo y la preocupación por los demás a través de su trabajo.

Permitir   la   obtención   de   nuevas  experiencias   de   aprendizaje   y  a  su   vez  la   aplicación   de conocimientos, destrezas y habilidades y ponerlas en práctica.

Muchos  voluntarios  se  estimulan  a  través  de  esta  actividad  a  prepararse  hacia  una  carrera profesional,  o  desarrollar  las  capacidades  y  competencias  necesarias  para  el  ejercicio  de  una profesión.

Fortalecer las relaciones sociales, ayudando a los menos afortunados los impulsa a participar en determinadas actividades, buscando siempre el beneficio de la comunidad

Disfrutar de  programas formativos, bonificaciones, reducción de  aranceles en  relación a registros de títulos técnicos superiores o universitarios.

El reconocimiento de las instituciones de educación del trabajo voluntario, homologando y reconociéndolo como  trabajo comunitario.

  1. 1.  Capítulo VII De los Consejos de Honor, Justicia y Paz

Artículo  33.  A los  fines  de  conocer   y opinar  sobre  situaciones  disciplinarias  que pudieran entrar en conflicto con los códigos de ética del ejercicio del Voluntariado, existirán en cada estado Consejos de Honor, Justicia y Paz.

Artículo 34.   Los Consejos   de Honor. Justicia y paz, estarán integrados por (1) integrantes de reconocida solvencia moral, extendida experiencia y  trayectoria de organizaciones voluntarias y deberá ser abogado.

Las  decisiones  de  los  Consejos  de  Honor,  Justicia  y  Paz  podrán ser  asumidas  como  aportes vinculantes,  que  deberán ser  consideradas  por  las  autoridades  competentes a  los  efectos  de  las acciones institucionales o legales que  pudieran tener lugar ante una  falta cometida por un miembro o una  organización voluntaria de  apoyo a emergencias  y desastres en  operaciones  que  ponga en entre dicha la imagen de las OVAED. El proyecto de Ley menciona que existirán en cada estado los Consejos de Honor,  Justicia y Paz, al ser un consejo de ética no se percibe impacto presupuestario de ser aprobado dicho artículo.

La ética y la moral en el ejercicio de una  actividad, en este  caso, altruista y ad-honoren es parte de una  rama  muy interesante del estudio económico, ya que  la ética influye en todo el funcionamiento del sistema económico.

Guzmán Cuevas  (2006)  se  refiere  a  José  Luis  Sampedro  Sáez  quien  definió  en  los  siguientes términos los tres niveles bien diferenciados en todo sistema económico:

  1. a) Nivel tecnoeconómico: en  donde se  sitúan  los  procesos materiales  de  oferta  y demanda de bienes y servicios (mercados), las actividades empresariales, la estructura productiva, etcétera.
  2. b) Nivel sociopolítico: en  donde se  sitúan  las  instituciones  en  su sentido  más  amplio:  las  clases sociales, los grupos políticos y de intereses, los gobiernos (nacionales, supranacionales e infranacionales),  las  Leyes  y otra  normas jurídicas.  Es por  tanto el  ámbito  de  donde emanan las medidas de política económica de carácter institucional.
  3. c) Nivel axiológico: en donde se sitúan las costumbres y el sistema de valores imperantes en la sociedad.

En  cualquier  sistema  económico  real,  estos  tres  niveles  están presentes y en  mayor  o  menor medida, interrelacionados entre sí. No obstante, aunque esta  interrelación es pluridireccional, parece obvio que  el flujo de influencia es mucho más intenso en sentido descendente que  ascendente.

La ciencia  económica  y la  labor  del  economista  se han  centrado tradicionalmente  en  el  primer nivel (tecnoeconómico) y, sólo en algunas ocasiones, las acciones de política económica han  tomado en consideración variables institucionales y se han  proyectado, por tanto, sobre  el nivel sociopolítico de la pirámide.

Sin embargo,  donde raramente llega  la  Economía,  como  ciencia,  es  al  tercer  nivel  (axiológico), quizás el más importante, el más influyente, el que  viene a condicionar, para  bien o para  mal, el resto de la estructura de la realidad económica.

Valorar una situación disciplinaria se vuelve una tarea compleja, consecuencia de las diferentes perspectivas éticas, por  lo tanto, delimitar con  la mayor  precisión posible lo que  se puede entender como  ética o valores  éticos  (moral, religioso, altruista, solidario) en  el  ejercicio puede contribuir de forma positiva a no caer en posibles dificultades en la labor.

  1. 2.  Disposición Transitoria Primera.

 

Con el fin de potenciar a las Organizaciones Voluntarias de Apoyo a Emergencias y Desastres  se podrá  incorporar proyectos  a través del Fondo  Nacional de Desastres que apunten al fortalecimiento operacional de estas instituciones de igual forma los proyectos que promueva la cultura preventiva y Apoyo a Emergencias y Desastres dentro  de la comunidad.

Será  responsabilidad  del  ente  rector  en  conjunto  con  la  conaorgvol  definir  los criterios, condiciones y mecanismos de selección de los proyectos  de esta naturaleza que se tramiten ante el Fondo Nacional de Desastre.

La Ley vigente de la Organización Nacional de protección civil y administración de desastre en su artículo  14  creó  un  fondo  para  la  preparación de  desastre.  Para  fines  de  elaboración  del  presente informe  no  se  logró  identificar  por  presupuestos,  memoria  y  cuentas  del  ente  responsable mencionado fondo. La institucionalidad  reduce la  incertidumbre,  establecer  que  “el  ente  rector  en  conjunto  con  la conaorgvol defina los criterios, condiciones y mecanismos de selección de los proyectos” constituye un  importante  aporte  ya  que  se  define  el  quién  y  el  cómo  se  debe  realizar  las  actividades correspondientes para  la selección de los proyectos.

  1. 3.  Disposición Transitoria Cuarta.

En cuanto a lo relacionado a la expropiación en términos económicos es importante precisar que en las relaciones entre agentes privados, el elemento voluntario de las transacciones es fundamental para  alcanzar  arreglos  eficientes.  En  este  sentido,  en  una  situación  con  costos  de  transacción relativamente  bajos,  es  de  esperar  que  los  derechos  de  propiedad  se  reasignen  mediante transacciones mutuamente beneficiosas hasta el momento en que alcanzan el uso que maximiza su valor. En estos casos, el mercado permite lograr este resultado de forma barata y precisa.

Sin embargo, en las relaciones entre el gobierno y los agentes privados, existe la posibilidad de eliminar el elemento voluntario de las transacciones a través de la figura de la expropiación por causa pública. En estos  casos,  el  gobierno no  está  en  la obligación de  negociar con  el propietario de  un bien sino que  puede establecer unilateralmente la transferencia del mismo al patrimonio de la nación a cambio de una  “compensación justa” (usualmente igual al valor de mercado del bien).

Desde  el  punto de  vista  económico  se  suele  afirmar  que  el  derecho de  expropiación  es  un mecanismo necesario para  evitar caer  en  negociaciones con  agentes que  no  están de  acuerdo con vender a un  precio razonable. Sin embargo, este  no  es un  buen argumento debido a que  pueden existir buenas razones, desde el punto de vista personal, para  valorar un bien por encima de su valor de mercado.

El elemento fundamental en el análisis del derecho de expropiación es la diferencia de situaciones con bajos costos  de transacción y situaciones con altos costos  de transacción. En términos ideales, en la primera situación la Ley pudiera requerir a las partes negociar en el mercado y puede hacerlo otorgándole al actual propietario el derecho de propiedad absoluto, de forma tal que  cualquiera que considere que su valoración de la propiedad es mayor debe negociar con el propietario. Pero en situaciones  en  las  que  los  costos  de  transacción  son  altos  el  gobierno  pudiera  tener la  opción,  a través  de  la figura de  la expropiación, de  cambiar recursos a un  uso  de mayor  valoración, debido a que  el mercado, por definición, es incapaz de realizar esta función.

CONSIDERACIONES FINALES

El   total   de   miembros   oficiales   registrados   en   organizaciones   voluntarias   dedicadas exclusivamente al área de Rescate y Salvamento son 16.565 personas a nivel nacional aproximadamente.

Se estimó una  implicación presupuestaria por concepto de los beneficios (artículo 17) cercano a Bs. 1.933.975.737,27 miles de millones lo que  representa un 0,1% de la Ley de presupuesto

  1. 2016. Este gasto dependerá de los beneficios que se establezcan vía reglamento.

Se considera  oportuno evaluar  la  recomendación  de  estudiar  la  figura  de  “indemnización parcial o total”. Una asignación o prestación dineraria, temporal o permanente que  reciban las personas/sobrevivientes por las condiciones que  menciona la propuesta del artículo 43.

Las pensiones pueden significar un importante impacto sobre  los gastos. La pensión se fija en términos  nominales,  y  es  así  como  su  valor  real  se  ve  disminuido  precipitadamente  en periodos inflacionarios lo cual traslada al pensionado a una situación más cercana hacia la pobreza.

Realizar una  estimación de los valores de expropiación dada la dificultad de establecer a priori cuales situaciones son de altos costos de transacción, en donde la figura de expropiación es eficiente, y cuales son de bajos costos de transacción, en donde la expropiación resulta sumamente compleja.

La creación del consejo (artículo 21) no representaría a la República una necesidad presupuestaria.

El impacto fiscal que  puede ocasionar la disposición transitoria sexta  dependerá del número de familias identificadas legalmente. El mismo provendrá del gasto público, la disposición no define obligación a una  contraprestación económica.

En un escenario de dar solución habitacional a este  segmento poblacional en un corto  plazo, se requerirá de recursos presupuestarios adicionales

Se entiende que las organizaciones voluntarias requieren de insumos para sus actuaciones y actividades. Sin embargo de ser aprobado dicho artículo 28, el beneficio de exención de todo tipo de impuestos o tasas nacionales o municipales que favorece exclusivamente al consejo implícitamente puede generar un sacrificio fiscal.

Este   incentivo,   la   exención   no   se   observa  claramente   que   sea   dirigido   hacia   las organizaciones voluntarias oficiales registradas, sino, hacia a la estructura que se crea en el capítulo VI en  los  artículos  21  al 28, lo cual  puede generar una  clara incertidumbre que  se podría traducir en mayores costos  de transacción e ineficiencia dado a  las complejidades que pueden derivarse.

La exención de tasas e impuestos municipales es un sacrificio que variaría dependiendo de las condiciones que presenten cada realidad regional / municipal. Esto puede conllevar a una afectación directa en las fuentes de ingresos de los estados y municipios.

Valorar  una  situación  disciplinaria  se  vuelve  una  tarea  compleja,  consecuencia  de  las diferentes perspectivas éticas, por lo tanto, delimitar con la mayor precisión posible lo que se puede entender como  ética o valores éticos (moral, religioso, altruista, solidario) en el ejercicio puede contribuir de forma positiva a no caer en posibles dificultades en la labor.

La institucionalidad reduce la incertidumbre, establecer que  “el ente rector en conjunto con la conaorgvol defina los criterios, condiciones y mecanismos de selección de los proyectos” constituye un importante aporte ya que se define el quién y el cómo se debe realizar las actividades correspondientes para  la selección de los proyectos.

Desde el punto de vista económico se suele afirmar que el derecho de expropiación es un mecanismo  necesario  para  evitar  caer  en  negociaciones  con  agentes que  no  están de acuerdo con  vender a  un  precio  razonable.  Sin embargo,  este  no  es  un  buen argumento debido a que  pueden existir buenas razones, desde el punto de  vista personal, para  valorar un bien por encima de su valor de mercado

El  elemento  fundamental  en  el  análisis  del  derecho de  expropiación  es  la  diferencia  de situaciones con bajos costos  de transacción y situaciones con altos costos  de transacción.

 

VOLUNTARIADO EN ORGANISMOS INTERNACIONALES

  1. B. VOLUNTARIOS NACIONES UNIDAS

El  programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) es la organización de la ONU que contribuye a la paz  y al desarrollo en  todo el mundo por  medio del voluntariado. El Programa VNU está administrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y realiza su actividad por medio de las oficinas del PNUD en todo el mundo.

El  voluntariado  es  una  forma  poderosa de  involucrar  a  los  ciudadanos  para  hacer frente  a  los desafíos en materia de desarrollo, y capaz de transformar el ritmo y la naturaleza del mismo. El voluntariado beneficia tanto al conjunto de la sociedad como a los voluntarios, fortaleciendo la confianza,  la  solidaridad  y  la  reciprocidad  entre  las  personas  y  creando  oportunidades  de participación apropiadas.

Para  impulsar  la  paz  y  el  desarrollo,  el  programa  VNU  promueve  el  reconocimiento  de  la contribución  de  los  voluntarios,  trabaja  con  sus  asociados  para  integrar  el  voluntariado  en  los programas de desarrollo y moviliza en todo el mundo a un número cada  vez mayor  y más diverso de voluntarios, incluidos Voluntarios de las Naciones Unidas. El programa VNU entiende el voluntariado como  universal e incluyente, y reconoce el voluntariado en  toda su diversidad, así como  los valores que  lo sustentan: libre albedrío, entrega, compromiso y solidaridad.

El programa VNU tiene su sede  en Bonn, Alemania, y realiza sus actividades en más de 140 países. Está representado en  todo el mundo a través  de  las Oficinas del  Programa de  las  Naciones Unidas para  el Desarrollo (PNUD), e informa a la Junta Ejecutiva del PNUD.

El programa VNU ayuda a los países a fomentar y desarrollar el voluntariado como  una  fuerza  para el desarrollo sostenible. Ofrecemos nuestro asesoramiento estratégico en relación con la función y la contribución del voluntariado y con las distintas formas de activismo cívico en los programas de desarrollo. Ayudamos a los países a mejorar la inclusión social y la participación en el desarrollo social, económico y político. El programa VNU también apoya la extensión del voluntariado dentro de las propias comunidades como  forma de ayuda mutua.

Colaboramos  con  los  gobiernos  y la  ONU y con  organizaciones  sin  ánimo  de  lucro  o del  sector privado para  apoyar programas de  desarrollo. Cada  año,  el programa VNU moviliza directamente a más  de  7.500  voluntarios a nivel nacional e internacional. Más del 75% de  los voluntarios proceden de países en vías de desarrollo y más del 40% realizan su voluntariado en sus propios países.

Los Voluntarios de las Naciones Unidas ayudan a organizar y poner en marcha elecciones locales y nacionales, y dan  soporte a un  gran número de  proyectos humanitarios y de  mantenimiento de  la paz. Los voluntarios de este  programa suponen la tercera parte del total de los voluntarios civiles que trabajan en las operaciones de la ONU para  el mantenimiento de la paz.

El programa VNU también ofrece  un servicio de Voluntariado en Línea que  pone directamente en contacto a  las  organizaciones  de  desarrollo  con  miles  de  voluntarios  que  pueden proporcionar servicios y asesoramiento a través de Internet.

El programa VNU se inspira en la convicción de que el voluntariado es una forma poderosa de involucrar a los ciudadanos para  hacer frente  a los desafíos en materia de desarrollo. Cada uno  puede aportar su tiempo, sus conocimientos y su experiencia mediante actividades voluntarias, y la combinación de todos los esfuerzos puede contribuir de forma decisiva a lograr la paz y el desarrollo.

Con  aportaciones  significativas  tanto en  términos  económicos  como  sociales,  el  voluntariado contribuye a la creación de una sociedad más cohesiva mediante la consolidación de la confianza y la reciprocidad  entre los  ciudadanos.  El  voluntariado  supone a  menudo un  desafío,  pero  significa también adquirir nuevos conocimientos y realizar actividades gratificantes. Cada voluntario aporta sus conocimientos, a la vez que  aprende a comprender mejor los problemas a los que  se enfrentan los demás.

A petición de las agencias de Naciones Unidas, los gobiernos y otros asociados, el programa VNU moviliza a cerca  de 8.000  voluntarios para  que  trabajen en proyectos de asistencia para  el desarrollo y en operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz.

  1. C. VOLUNTARIADO UNICEF

El 85% del equipo de UNICEF es voluntario. En España se realizan numerosas actividades para transmitir el mensaje de UNICEF y así sensibilizar al conjunto de la sociedad de la importancia de garantizar los derechos de los niños respetando la Convención sobre  los Derechos del Niño.

También se abordan iniciativas de Educación en Derechos de Infancia y Participación Infantil, promoviendo  los  derechos  de  la  infancia  y  los  valores  humanos entre los  más  jóvenes.  Otras iniciativas  de  UNICEF  Comité  Español  están orientadas  a  la  captación  de  fondos,  con  los  que contribuimos a la financiación de los programas de UNICEF en el terreno, que consiguen cambios importantes en la vida de millones de niños del mundo en desarrollo.

Es posible  colaborar  como  voluntario  en  actividades,  campañas puntuales  y diferentes  eventos, como  por  ejemplo:  Talleres  infantiles  y acciones  de  sensibilización  en  escuelas,  Apoyo  logístico  en carreras u otros eventos deportivos, Stands de ventas de productos UNICEF, etc.

En todas las asignaciones los voluntarios VNU promueven el voluntariado por medio de su acción y conducta. La participación en actividades voluntarias puede enriquecer efectiva y positivamente su entendimiento de la realidad local y social así como  también crear un puente entre los voluntarios y la gente de la comunidad receptora.

En Venezuela la  asignación  como  Voluntario VNU se denomina:  Asistente de  Comunicación, Voluntario ONU Nacional. Permite que  todas las áreas  sean  asistidas poniendo en la agenda nacional lo  temas  de  niñez  orientados  a  “Más  Protección,  Menos  Violencia”  y  “Más  Inclusión,  Menos Disparidad”.

Este programa de País requiere la comunicación institucional, la comunicación para  el desarrollo y la comunicación para la recaudación de fondos y ventas de productos de UNICEF, como estrategias claves, asegurando el alcance de  las políticas públicas relevantes, promover conocimientos, cambios de actitudes y comportamientos de la sociedad, estimulando la participación de niños, niñas y adolescentes,  individuos,  empresas y  sociedad  organizada  en  la  promoción  y  protección  de  los derechos de los niños.

Algunas de las responsabilidades que debe tener el Voluntario de la ONU en Venezuela, bajo la supervisión del Oficial de Comunicación, se destacan:

Asegurar el  apoyo al  Oficial  de  Comunicación  para  redacción,  edición  y  distribución  de comunicados   de   prensa,   informe   anual   y   boletín   informativo   difundidos   con   calidad   y oportunamente.

Actualizar la Página web  oficial UNICEF en Venezuela y redes  sociales Twitter y Facebook

Brindar  asistencia  técnica  a  convenios  seleccionados,  definidos  conjuntamente  y oportunamente entre Programas y Comunicación.

Brindar asistencia a eventos externos, visitas y otras  actividades de  apoyo a la realización del

Programa País incluyendo actividades con celebridades de UNICEF.

Asegurar  el  apoyo  al  Oficial  de  Comunicación  para  otras  actividades  relacionadas  a comunicación institucional, comunicación para el desarrollo y recaudación de fondos y ventas de productos UNICEF.

Apoyar  al  Oficial  de  Comunicación  para  la  respuesta  oportuna  a  requerimientos  de información de aliados nacionales e internacionales así como  de la oficina regional y de otras  oficinas de UNICEF en la Región.

LEGISLACIONES EXTRANJERAS DE VOLUNTARIADO

En  los  últimos  años  los  países  de  América  y  Europa  han  mostrado gran interés  en  que  se profundice el estudio sobre la legislación de voluntariado social, la acción voluntaria se ha limitado a mencionar su accionar en algunas legislaciones donde solamente se hace referencia a la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en o para  instituciones públicas.

La   necesidad   de   institucionalizar   la   ayuda  social   para   mejorar   su   promoción   y   que   el reconocimiento  a  los  voluntarios  no  se  vea  limitado  exclusivamente  a  quienes  trabajan  para instituciones  públicas,  ha  sido  el  impulso  que  ha  conducido  a  los  diferentes  Estados  a  otorgar un carácter legal a estas organizaciones.

A continuación se mencionan las legislaciones de otros  países, escogiéndose para  ello a Colombia y España,  en las mismas se muestran similitudes con el proyecto de Ley orgánica en estudio.

  1. A. COLOMBIA

La propuesta de la Ley, que  comenzó a sonar  en  el año  2010  y se formalizó en  el inicio de 2012, con  la  sanción  del  presidente  Juan  Manuel  Santos,  se  creó  a  partir  de  las  necesidades  del voluntariado.

Con la nueva Ley del Voluntariado, miles de colombianos que tienen espíritu solidario tendrán estímulos  en  educación,  vivienda  y  seguridad  social.  Voluntarios  celebran  la  reglamentación  y esperan más  cambios  a  futuro.  Además,  los  voluntarios  serán afiliados  al  Régimen  de  Riesgos Profesionales (ARP) a través de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior.

Miles  de  ciudadanos  que  dan  vida  al  voluntariado  nacional  ahora son  respaldados  por  una reglamentación que promete estimular su labor y potenciar su formación. Según lo define la Ley, un voluntario  es  “toda  persona natural  que  libre  y  responsablemente,  sin  recibir  remuneración  de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común”.

La  nueva Ley  del  Voluntariado  ofrece  estímulos  en  educación,  vivienda,  servicios  públicos  y seguridad  social,  además  crea  el  Sub-Sistema  Nacional  de  Voluntarios  de  Primera  Respuesta, integrado por las entidades que atienden los desastres. En ese sentido, los integrantes del Sistema Nacional de Voluntarios contarán con  un entrenamiento adecuado y actualizado para  la prevención y la atención de emergencias, y se otorgarán becas e incentivos.

Entre los estímulos que  recibirá este  gremio está el acceso a la educación. Según  la Ley 1505  del 5 de  enero del  2012,  «las  instituciones  de  educación  superior  formal  y las  instituciones  de  educación para  el  trabajo  y  el  desarrollo  humano deben  otorgar  a  los  voluntarios  activos  beneficios  en matrículas y créditos». «acceder a la posibilidad de estudiar de una  manera más fácil».

Frente a la seguridad social, los voluntarios, sus parientes del primer grado de consanguinidad y su cónyuge,  serán  afiliados  al  régimen  subsidiado  en  salud  de  forma  prioritaria,  “salvo  que  sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo”. Esto resulta muy beneficioso para muchos voluntarios que  aún  no están afiliados a la seguridad social y este punto favorece su calidad de vida.

Los  voluntarios  y sus  familias  también  podrán acceder de  forma  prioritaria  a  los  subsidios  de vivienda y programas de  vivienda de  interés social. Cabe  aclarar que  los beneficios en  educación y vivienda  sólo  se  ofrecerán  a  los  voluntarios  que  permanezcan activos  durante mínimo  tres  años.

También contiene beneficios: a iniciativa del alcalde, concejos municipales y distritales, se podrán establecer  las  tarifas  especiales  o  exonerar  del  pago  de  servicios  domiciliarios,  gravámenes  o impuestos distritales o municipales”

Los  empleadores  otorgar permisos  a  los  voluntarios  para  ausentarse de  su  trabajo  si necesitan atender una misión humanitaria, “sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado”.  Es  decir,  que  el  voluntario  debe ser  remunerado en  sus  días  de  inasistencia.  “se  le reconocerá un  puntaje dentro del  proceso de  selección  para  acceder a cargos públicos”  Se espera que  la reglamentación que  les facilite a los voluntarios el ingreso a las zonas  de emergencia.

  1. B. ESPAÑA

La Ley del Voluntariado, remplaza a la que desde hace 19 años regulaba la acción voluntaria en España,  una  Ley que  ya no  daba respuesta los cambios que  ha  tenido la sociedad y el tercer  sector, así como  las nuevas maneras de hacer voluntariado y los nuevos actores. Por esta razón  se señalan las novedades más importantes de esta Ley:

Se reconoce la participación de personas entre dieciséis y dieciocho años,  quienes necesitarán la autorización de sus padres o tutores para  ejercer su labor como  voluntarios;

Restricción del voluntariado a los condenados por delitos contra menores quienes no podrán participar en proyectos que  conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica, quienes no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes.

Será obligatorio la formalización de un Acuerdo de Incorporación con todos los voluntarios así como   la  suscripción  de  una   póliza  de  seguro que   cubra los  riesgos  de  accidente  o  enfermedad derivados de la práctica de la acción de voluntariado.

Se  deberá  regir  especialmente  por  el  principio  no  discriminación,  y  los  de  libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, gratuidad, igualdad de trato y accesibilidad.

Las personas que  trabajan para  la administración pública podrán adaptar o reducir su jornada para  realizar actividades de voluntariado.

Ratifica que el voluntariado no puede conllevar a ninguna prestación económica o material y excluye  como  forma  de  voluntariado  a  otras  relaciones  como  becas,  prácticas  no  laborales  en empresas o prácticas académicas externas.

Establece  que  los  centros de  educación  superior  podrán reconocer académicamente  las acciones de  voluntariado entre sus estudiantes, con  lo cual se espera motivar la participación de  los jóvenes universitarios a través de este incentivo.

Se considera en España que  esta  Ley es una  buena Ley. Su alcance es muy amplio ya que  afecta  a organizaciones que  gestionan voluntariado y a las personas que  desarrollan esta labor en España.

También  establece  que  tarea voluntaria  es la  que  se  realiza  dentro de  una  ONG,  así  que  tanto empresas como  administraciones pueden fomentarlo pero  para  que  sea  realmente voluntariado ha de  realizarse  necesariamente dentro de  las  organizaciones.  Por indicación  de  esta  norma se creará una  comisión en  la que  van  a participar distintos ministerios. El propósito es que  el voluntariado sea una  labor social transversal y se trate  desde diferentes ámbitos y responsabilidades.

Otra  novedad que  trae  consigo  es  que,  además del  voluntariado  de  acción  social,  la  norma distingue hasta 8 ámbitos distintos donde se podrá ejercer.

REFERENCIAS CONSULTADAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Ley de presupuesto 2016.

Ley Orgánica de Drogas G.O.(37.510) 05/09/2010.

Decreto Nº 1557,  con Fuerza  de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. http://intranet.an.gob.ve/images/Leyes/decreto_1557_protecc_civil_administra_desastre.pdf. Gaceta Extraordinaria  6207  la  Ley  Orgánica  del  Servicio  de  Bombero  y de  los  Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

Memoria y Cuenta del 2015  correspondiente al ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Memoria y cuenta 2015del ministerio de Vivienda y Hábitat.

Informe del registro nacional de organizaciones voluntarias para  la atención de emergencias y desastres12 a la fecha  24 de septiembre de 2014.

Guzmán Cuevas  (2006).  El rol de la ética en la ciencia económica. ÉTICA Y ECONOMÍA Junio 2005. N.º 823, 13-15. IE 0901-018.

http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Invalidez.

http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Sobreviviente.

http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Incapacidad.

 

 

 

 

 

 

 

12  www.renoaed.org.ve