INFORME DE IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
RESUM EN EJECUTIVO
El presente informe tiene como finalidad realizar el análisis de incidencia presupuestaria y económica del Proyecto de Ley Orgánica del Voluntariado de Apoyo a Emergencias y Desastres. Del análisis resaltamos:
El proyecto de Ley tiene una gran relevancia ya que este busca dar un carácter legal al trabajo de voluntariado, siempre presente cuando ocurren tragedias y hechos de gran conmoción social; el mayor de número de Organizaciones Voluntarias para la atención de emergencias y desastres en el país son las Rescate y Salvamento con 350 organizaciones 66% del total de organizaciones voluntarias en el país.
Se estimó una implicación presupuestaria por concepto de los beneficios (artículo 17) cercano a Bs. 1.933.975.737,27 miles de millones lo que representa un 0,1% de la Ley de presupuesto 2016. Este gasto dependerá de los beneficios que se establezcan vía reglamento.
El impacto fiscal que puede ocasionar la disposición transitoria sexta dependerá del número de familias identificadas legalmente. El mismo provendrá del gasto público, la disposición no define obligación a una contraprestación económica por tal concepto.
Realizar una estimación de los valores de expropiación dada la dificultad de establecer a priori cuales situaciones son de altos costos de transacción, en donde la figura de expropiación es eficiente, y cuales son de bajos costos de transacción, en donde la expropiación resulta sumamente compleja. (Disposición transitoria cuarta)
La creación del consejo (artículo 21) no representaría a la República una necesidad presupuestaria.
En un escenario de dar solución habitacional a este segmento poblacional en un corto plazo, se requerirá de recursos presupuestarios adicionales. (Disposición transitoria sexta)
Se considera oportuno evaluar la recomendación de estudiar la figura de “indemnización parcial o total”. Una asignación o prestación dineraria, temporal o permanente que reciban las personas/sobrevivientes por las condiciones que menciona la propuesta del artículo 43.
La exención (artículo 28) no se observa claramente que sea dirigido hacia las organizaciones voluntarias oficiales registradas, sino, hacia a la estructura que se crea en el capítulo VI en los artículos 21 al 28, lo cual puede generar una clara incertidumbre que se podría traducir en mayores costos de transacción e ineficiencia dado a las complejidades que pueden derivarse.
La exención de tasas e impuestos municipales es un sacrificio que varía dependiendo de las condiciones que presenten cada realidad regional / municipal.
La institucionalidad reduce la incertidumbre, establecer que “el ente rector en conjunto con la conaorgvol defina los criterios, condiciones y mecanismos de selección de los proyectos” constituye un importante aporte ya que se define el quién y el cómo se debe realizar las actividades correspondientes para la selección de los proyectos.
Desde el punto de vista económico el elemento fundamental en el análisis del derecho de expropiación es la diferencia de situaciones con bajos costos de transacción y situaciones con altos costos de transacción.
ÍNDICE
Tabla de Contenido
Presentación ………………………………………………………………………………………………………………….. 4
Antecedentes para la Evaluación Económica y Presupuestaria……………………………………………….. 5 a)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …………………………………………………… 5 b)
Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres ……………….. 6 c)
Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil …………………………………………………………………. 6 d)
Asignación Presupuestaria año 2016 …………………………………………………………………………… 7
Identificación del Problema ………………………………………………………………………………………………. 9
VIABILIDAD PRESUPUESTARIA ……………………………………………………………………………………….. 11
Gastos…………………………………………………………………………………………………………………………. 11
- Gastos Recurrentes………………………………………………………………………………………………….. 11
- 1. Beneficios que Reglamentariamente Establezca el Estado ……………………………………………… 11
- 2. Pensiones de Gracias……………………………………………………………………………………………….. 12
- 3. Disposición Transitoria Cuarta …………………………………………………………………………………… 13
- B. Gastos No recurrentes……………………………………………………………………………………………… 14
- 1. Órgano Rector de las Políticas de Apoyo al Voluntariado Nacional de Apoyo a
Emergencias y Desastres. ……………………………………………………………………………………………….. 14
- 2. Del Consejo Nacional de Organizaciones Voluntaria…………………………………………………….. 15
- 3. Disposición Transitoria Tercera. …………………………………………………………………………………. 16
- 4. Disposición Transitoria Sexta. ……………………………………………………………………………………. 16
Ingresos ………………………………………………………………………………………………………………………. 17
- 1. Exento de todo tipo de impuestos o tasas nacionales o municipales ……………………………….. 17
1.1. Exoneración por registro de títulos universitarios Artículo 47. ………………………………………… 17
1.2. Exoneración del pago por concepto de registro de acta constitutiva Artículo 48. ………………. 18
1.3. Exentos de pago por otorgamiento de frecuencia para montar sistemas de
comunicaciones y repetidoras Artículo 49. ………………………………………………………………………… 18
1.4. Exonerar todos los tributos respectivos a las importaciones de equipos específicos a las
áreas de especialización de las organizaciones voluntarias Artículo 50. ………………………………….. 18
VIABILIDAD ECONÓMICA ……………………………………………………………………………………………… 18
Consideraciones Finales …………………………………………………………………………………………………. 21
Anexos………………………………………………………………………………………………………………………… 24
- Estructura Organizativa Vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz ………………………………………………………………………………………………….. 24
Voluntariado en Organismos Internacionales ……………………………………………………………………. 25
- B. Voluntarios Naciones Unidas ……………………………………………………………………………………. 25
- C. Voluntariado Unicef ………………………………………………………………………………………………… 26
Legislaciones Extranjeras de Voluntariado ………………………………………………………………………… 27
- Colombia ………………………………………………………………………………………………………………. 28
- B. España ………………………………………………………………………………………………………………….. 29
Referencias Consultadas…………………………………………………………………………………………………. 30
PRESENTACIÓN
La elaboración del presente informe de viabilidad económica y presupuestaria del Proyecto de Ley Orgánica del Voluntariado de Apoyo a Emergencias y Desastres se realizó conforme a la solicitud hecha al director general de investigación y desarrollo legislativo (DGIDL), Ysrrael Camero, para la evaluación del impacto e incidencia que generaría la aprobación del proyecto de Ley. Con el presente informe se da cumplimiento a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento de Debates de la Asamblea Nacional.
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto promover la expansión del ejercicio del voluntariado, facilitar la participación organizada y solidaria que caracteriza al venezolano y extranjeros que deseen cooperar con el desarrollo del país, en el seno de las asociaciones sin fines de lucro.
El voluntariado se categoriza de la siguiente forma1:
- 1. Voluntario específico de apoyo a emergencias y desastres: son los ciudadanos que, de manera organizada, cumpliendo con los requisitos de la presente Ley, se entrenan y equipan para apoyar en la atención de emergencias y desastres en sus ámbitos territoriales o donde sean requeridos, de acuerdo a sus especialidades dentro de las diferente AVAED de la geografía nacional.
- 2. Otros voluntarios: Son aquellas personas que, de manera individual, o a través de otras formas de organización, desarrollan trabajo voluntario en diferentes áreas de interés, y que en caso de emergencia y desastres se incorporan de manera eventual para dar apoyo, de acuerdo a sus pericias y recursos.
De la exposición de motivos del mencionado proyecto se plantea que en cuanto ocurren tragedias y otros hechos de gran conmoción social, de la nada surgen voluntarios, quienes mantienen estrechas relaciones con sus comunidades, realizan un trabajo sostenido y permanente de prevención, entrenamiento y atención a las comunidades, cuando estas más lo necesitan. Las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias y desastres que surgen espontáneamente, son la máxima expresión de las comunidades organizadas para enfrentar emergencias y desastres. Para los cuerpos de bomberos, las Organizaciones Voluntarias de Apoyo a Emergencias y Desastres representan la primera, y a veces la única línea de apoyo en comunidades, para la Protección Civil, significa la base y soporte principal de todas sus actividades en caso de desastres.
El presente proyecto tiene por objeto promover la expansión del ejercicio del voluntariado, facilitar la participación organizada y solidaria que caracteriza al venezolano y extranjeros que deseen
cooperar con el desarrollo del país, en el seno de las asociaciones si fines de lucro
1 Categorías del Voluntariado Artículo 4 del proyecto de Ley.
El análisis que abordaremos a continuación desarrolla la viabilidad económica y presupuestaria que puede desprenderse de la aprobación del proyecto de Ley, el cual tiene como intención principal conferir un carácter legal a la acción voluntaria como representación de la participación ciudadana orientada al trabajo altruista ante la ocurrencia de desastres en el país. Para la fecha del presente estudio, no se encontró información correspondiente a la estadística de los voluntarios registrados ante la respectiva dirección de protección civil y administración de desastres de la jurisdicción donde presten servicios.
ANTECEDENTES PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA
- a) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Capítulo IV, referido a los Órganos de Seguridad Ciudadana, en su artículo 332 establece “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la Ley, organizará:
- 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional
- 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
- 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
- 4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados y municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la Ley.
El artículo 178 otorga a los municipios competencia en materia de protección civil “Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las Leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la Ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad” señala en su numeral 4 lo siguiente: “Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.”
- b) LEY DE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
La Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres2 estableció la creación de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres tanto a nivel nacional como estadal y municipal, también regula la participación tanto de los grupos de voluntarios como de la ciudadanía en la materia de protección civil y administración de desastres, para garantizar un mayor control, coordinación y efectividad de la cooperación que ellos prestan. En el capítulo V “De los grupos voluntarios de la protección civil” consideran a los grupos de voluntarios como organismos de atención secundaria ante emergencias y desastres.3
En su artículo 18 establece, la participación de grupos de voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres, seguido expone en el artículo 19 que dichos grupos se grupos estarán constituidos bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro y registrados ante la dirección de protección civil y administración de desastres de la jurisdicción donde presten servicios.
Por lo tanto, identificamos los siguientes aspectos legales fundamentales sobre la materia.
Son voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres aquellos que hayan realizado cursos de formación y capacitación exigidos por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. (vigente)
Capítulo V “De los grupos voluntarios de la protección civil”
El registro y el control de los grupos voluntarios de protección civil, están regidos por el reglamento de esta Ley.
Los grupos de voluntarios durante el ejercicio de sus funciones recibirán:
- i. Apoyo logístico
- ii. Amparo por una póliza de seguro de vida y de accidentes personales que les brinde protección social.
iii. La póliza será suscrita y pagada por el ente coordinador
- c) LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y
ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL
En diciembre de 2015, se publicó en Gaceta Extraordinaria 6207 la Ley Orgánica del Servicio de
Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter
2 Decreto Nº 1557, con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. http://intranet.an.gob.ve/images/Leyes/decreto_1557_protecc_civil_administra_desastre.pdf
3 Articulo 19. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres Civil, en la misma se reseñan algunos artículos donde se hace referencia a la participación de los voluntarios bomberiles, en los que se destacan los siguientes:
Las atribuciones del Órgano Rector con competencia en materia de seguridad ciudadana en su artículo 25 establecen en el numeral 15 “Autorizar la creación, reubicación, intervención o suspensión de los grupos voluntarios4, llevar el registro y establecer la reglamentación respectiva”.
Luego; el artículo 38 “El régimen disciplinario es de aplicación única, exclusiva y excluyente para los bomberos y bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, los asimilados y asimiladas con carácter remunerado, voluntarios y voluntarias5, así como los Cuerpos de Bomberos y Bomberas Universitarios, de conformidad con lo establecido en esta Ley, la Ley que regula la Coordinación de Seguridad Ciudadana, la Ley que rige el Estatuto de la Función Bomberil y el reglamento que desarrolla el régimen disciplinario.
El artículo 42 señala la vinculación directa y permanente que debe mantenerse entre los representantes de los cuerpos de bomberos, asimilados, voluntarios y brigadas juveniles.6. Entre las funciones del Inspector o Inspectora General Nacional, consideradas en el artículo 60, numeral 8 se refiere “Talento humano uniformado de carrera, en servicio permanente, asimilados o asimiladas, con carácter remunerado, voluntarios y voluntarias7, y brigadas juveniles e infantiles”
- d) ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA AÑO 2016
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
De la Memoria y Cuenta del 2015 correspondiente al ministerio y en la Ley de Presupuesto 2016 se desprenden algunos aspectos de importancia que lleva a cabo esta Institución en materia de política interior y seguridad ciudadana para atender las necesidades del colectivo, específicamente en lo relacionado a la gestión de riesgo y protección civil en caso de emergencias y desastres.
En este sentido, el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz aborda problemas públicos de diversa índole atinentes a la materia de política interior y, en razón a las particularidades que de estos se desprenden; asimismo, han desarrollado e implementado un conjunto de Leyes y normas para direccionar y orientar los esfuerzos institucionales y acciones gubernamentales en esta materia.
Es significativo indicar la razón de ser y hacia dónde se enfoca el ministerio tal como lo expone en la memoria y cuenta:
- i. Misión Institucional
Es el órgano rector en la formulación, coordinación, evaluación y seguimiento de planes, estrategias y políticas del Estado venezolano dirigidas a garantizar la seguridad y el orden interno del país, en cooperación con los Poderes Públicos y la comunidad; brindando confianza, tranquilidad, justicia y paz a la ciudadanía. A través de una institución moderna, con un recurso humano competente que propugna como valores fundamentales la ética y el respeto a los derechos humanos.
- ii. Visión Institucional
Ser una institución de referencia por su capacidad y eficiencia en el desarrollo de políticas y estrategias rectoras de la seguridad ciudadana y jurídica, así como en la articulación de la política interior del Ejecutivo Nacional, contando con una cultura organizacional reconocida por la prestación de servicios modernos, eficientes y transparentes, con tecnología de avanzada, con funcionarios públicos altamente éticos, capacitados y profesionalizados, comprometidos con la sociedad, que permite brindar confianza y tranquilidad a la ciudadanía, en un marco de paz, justicia y responsabilidad social.
iii. Políticas, objetivos, líneas de acción, logros, entre otros
Se destaca la importancia de la prevención y mitigación de desastres, orientándose el objetivo principal en el incremento de los niveles de respuesta ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres, cuya estrategia institucional se orienta a la sensibilización de la población en materia de prevención ambiental promoviendo una cultura corresponsable que implique el cumplimiento de las normas de seguridad contra riesgos y desastres naturales; para lo cual se requiere capacitar a los miembros de los consejos comunales y las comunidades organizadas promoviendo la convivencia solidaria y participación protagónica con armonía de paz en un ambiente seguro.
Viceministerio para la Gestión de Riesgo y Protección Civil
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en su estructura Organizativa está conformado por veinte unidades administrativas de organizadas en función de cinco Despachos de Viceministro(a), para el presente estudio se menciona el Viceministerio para la Gestión de Riesgo y Protección Civil «se crea el 17 de septiembre de 2013, como una instancia que articular tres espacios: gestión de emergencias, gestión de desastres y gestión de riesgo.
- i. La gestión de emergencias, a través de una dirección de línea que trabaja el tema bomberil y de atención de emergencias de carácter civil.
ii. La gestión de desastres; eje central de los entes de Protección Civil, que deben normar, articular y ordenar aparatos institucionales ya existentes para atender estas eventualidad
iii. La gestión riesgo para la que el Viceministerio creado está llamado a coordinar, con los distintos actores que trabajan en el área, el estudio de las dinámicas territoriales «para definir donde se van a realizar nuevas estructuras o fortalecer las existentes».
Actualmente, el Viceministerio está integrado por dos unidades administrativas a nivel de dirección general: D. G. de Gestión de Riesgo y la D.G. de Coordinación Nacional de Bomberos(as) y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Una de las estrategias del ministerio consiste en dotar a la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas de los recursos y herramientas metodológicas y técnicas que le permitan unificar los tipos de servicios de emergencias realizados por los cuerpos de bomberos y bomberas a nivel nacional, regional y municipal.
En cuanto a la prevención y mitigación de desastres el Ministerio continúa orientando sus esfuerzos al fortalecimiento del Sistema de Protección Civil y a la optimización del proceso de recaudación en el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, a los fines de coadyuvar en el financiamiento de programas y actividades para el fortalecimiento de los cuerpos bomberiles a nivel nacional.
La Memoria y Cuenta 2015 del Ministerio también destaca en este sentido logros en relación a ayudas humanitarias por la afectación de lluvias y en materia de seguridad ciudadana se menciona la graduación de14.949 estudiantes de los cuales 6.587 son técnicos y profesionales, 435 (2,9%) en TSU Bomberil; 216 (1,4%) en Licenciatura Bomberil.
También se destaca en la Ley de Presupuesto 2016, uno de los proyectos del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz correspondiente al Fortalecimiento de una cultura preventiva ante desastres a nivel nacional, el cual se detalla en el siguiente cuadro:
DIRECCIÓ N N A CIO N A L DE PRO TECCIÓ N CIVIL Y A DMIN IS TRA CIÓ N DE DES A S TRES | |||||||
N o mbre d e l P roye c to | Fortalecimiento de una cultura preventiva ante desastres a nivel nacional | ||||||
O bje tivo de l Pro ye c to | Proporcionar a las comunidades conocimientos, valores, actitudesy destrezas inheren | ||||||
tes a desarrollar una cultura preventiva para enfrentar las amenazas de desastres a | |||||||
las que está expuesta en sus comunidades | |||||||
Unid a d d e me dida | 400 comunidades | ||||||
Tie mp o d e Eje c uc ió n | 1 año | ||||||
Mo nto to ta l 2016 | 119.700.578,00 | ||||||
FUENTE: LPEF2016 |
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
- a) ESPÍRITU DE LA PROPUESTA DE LEY.
De la exposición de motivos del proyecto de Ley se extrae la importancia de dar un carácter legal al trabajo de voluntariado, siempre presente cuando ocurren tragedias y hechos de gran conmoción
social; los voluntarios mantienen estrechas relaciones con sus comunidades, realizando un trabajo sostenido y permanente, de prevención, entrenamiento y atención a las comunidades cuando estas más lo necesitan.
Para los cuerpos de bomberos, las organizaciones voluntarias de apoyo de
emergencias y desastres y para la protección civil, el trabajo voluntario significa la base y soporte principal de todas sus actividades en caso de desastres.
Del informe del registro nacional de organizaciones voluntarias para la atención de emergencias y desastres8 a la fecha 24 de septiembre de 2014 extraemos la siguiente información:
El Registro Nacional de Organizaciones para la atención de emergencias y desastres (RENOAED), iniciativa del Viceministerio
para la Gestión de Riesgos y Protección Civil órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz se abrió el 17/12/2013, para el registro de las Organizaciones Voluntarias a través del portal www.renoaed.org, y el 19/02/2014 para el registro de las Organizaciones Oficiales.
El mayor de número de organizaciones voluntarias para la atención de emergencias y desastres del país, son las dedicadas al rescate y salvamento con 350 organizaciones; lo que representa un 66 % del total del registro (total organizaciones voluntarias registradas a la fecha 534). Siendo en la categoría “OTROS”9 donde existe el mayor número de miembros activos, con un total de 8.361. Seguido por, “rescate y salvamento” con 7.291 miembros (30% son del total activos)
Los estados del país con el mayor número de Organizaciones Oficiales registradas para la atención de emergencias y desastres, son el estado Zulia con 27 organizaciones, seguida de los estados Carabobo con 17, y Falcón con 16 Organizaciones Oficiales registradas. Siendo Zulia (2.591) y Carabobo (1.585) los estados con mayor número de funcionarios oficiales para la atención de emergencias y desastres.
Hasta el momento de la elaboración del registro se reportó que Protección Civil Municipal, es la categoría con más organizaciones oficiales registradas, 89 en total. Seguida de los Bomberos Urbanos con 71 organizaciones registradas.
VIABILIDAD PRESUPUESTARIA
La viabilidad presupuestaria del Proyecto de Ley Orgánica del Voluntariado de Apoyo a Emergencias y Desastre se presenta a continuación en sus dos componentes: el componente referido al gasto y el componente correspondiente al ingreso, ambos tienen como propósito medir el impacto sobre el Presupuesto Nacional que se derivaría tras la aprobación del proyecto de Ley.
Para fines de la metodología de estimación consideramos los siguientes parámetros:
- a. Tipo de organizaciones:
- i. Bomberos aeronáuticos ii. Bomberos estadales
iii. Bomberos forestales iv. Bomberos urbanos
- Protección civil estadal
- vi. Protección civil municipal vii. Asistencia humanitaria
viii. Atención pre hospitalaria, otros.
- b. Total de miembros oficiales registrados a la fecha de elaboración, de 16.565 personas a nivel nacional aproximadamente.
GASTOS
- A. GASTOS RECURRENTES
- 1. Beneficios que Reglamentariamente Establezca el Estado
ARTÍCULO 17.-Los voluntarios y las voluntarias podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente
establezca el Estado en
coordinación con el Consejo Nacional de organizaciones Voluntarias como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
La Ley de la Organización Nacional de protección civil y administración de desastre (2001) indica que los grupos de voluntarios durante el ejercicio de sus funciones recibirán:
Amparo por una póliza de seguro de vida y de accidentes personales que les brinde protección social.
La póliza será suscrita y pagada por el ente coordinador de la jurisdicción a la cual se encuentre adscrito el voluntario.
En este particular, no se considera alguna implicación presupuestaria directa por su aprobación, debido a que se establece que es vía reglamento de esta Ley donde se definiría los beneficios que se podrán establecer como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria. Sin embargo, es oportuno resaltar que al momento de establecerse cuáles son los beneficios esto podría significar una erogación.
Bajo la argumentación anterior, tomamos como referencia lo siguiente el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil (Fonbe), tiene como propósito promover la prevención de accidentes y hechos violentos, razón por la cual es competente desarrollar programas y proyectos que permitan la capacitación del talento humano y la implementación de planes de dotación a los cuerpos de bomberos y bomberas. Para el presente ejercicio fiscal, vía presupuesto contempló un gasto de consumo por concepto de “Beneficios y complementos de salario” y “asistencia socioeconómica” cercano al 24% del total recursos del fondo.
Tomando en consideración el gasto presupuestario estimado por el Cuerpo de Bomberos del
Gobierno del Distrito Capital para el presente ejercicio fiscal por similares conceptos Bs. 319.728.861,76 millones, para atender al total personal bombero y asumiendo un escenario similar considerando como base a los miembros voluntarios oficiales registrados esto podría significar una implicación presupuestaria cercana a Bs. 1.933.975.737,27 miles de millones lo que representa un
0,1% de la Ley de presupuesto 2016. Este gasto dependerá de los beneficios que se establezcan vía reglamento.
- 2. Pensiones de Gracias
Artículo 43. En los casos que ocurra algún infortunio al personal de las agrupaciones de voluntarios, derivado de las labores propias del voluntariado durante su desempeño en actividades en caso de emergencia, desastre, capacitación, asistencias a eventos propios de las organizaciones voluntarias a nivel municipal, estadal, nacional o internacional, que implique discapacidad parcial ó total, el órgano rector garantizará el otorgamiento de pensiones de gracia, que permita a la persona o personas en esas condiciones a obtener los bienes y servicio que le garanticen buena calidad de vida, y en aquellos casos que existan fallecimientos de algún voluntario o voluntaria, el beneficio de pensiones se le otorgará a los sobrevivientes de éstos de forma inmediata.
Las pensiones pueden significar un importante impacto sobre los gastos. La pensión se fija en términos nominales, y es así como su valor real se ve disminuido precipitadamente en periodos inflacionarios lo cual traslada al pensionado a una situación más cercana hacia la pobreza.
En cuanto a la propuesta de artículo, se considera oportuno evaluar la recomendación de estudiar la figura de “indemnización parcial o total” según sea el caso. Siguiendo la idea, una asignación o prestación dineraria, temporal o permanente que reciban las personas/sobrevivientes por las condiciones que menciona la propuesta del artículo.
La cuantía mensual/anual temporal/permanente de las indemnizaciones económicas para fines de una aproximación presupuestaria requiere de variables que nos permitan realizar una estimación, tales como la equivalencia (numero de salarios mínimos) y máximos o mínimos.
Actualmente, vía Ley se establece que el voluntario debidamente registrado debe contar con i) un amparo por una póliza de seguro de vida y de accidentes personales que les brinde protección social y ii) una póliza suscrita y pagada por el ente coordinador de la jurisdicción a la cual se encuentre adscrito el voluntario. El diseño de una política de pensiones por invalidez, sobreviviente o incapacidad10 para este grupo de interés significaría medir la capacidad del fisco para asumir nuevos compromisos así como la posibilidad legal de garantizar una prestación dineraria otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social.
- 3. Disposición Transitoria Cuarta
Con el fin de fortalecer a las organizaciones todos los locales que a la fecha estén ocupados por dichas instituciones sean municipales, estatales o Nacionales pasaran a
10 Es oportuno tomar en consideración las siguientes definiciones: Pensión por Invalidez
Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración.
http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Invalidez
Pensión por Sobreviviente
Son prestaciones dinerarias causadas por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado, siempre que tenga acreditadas no menos de
setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de
invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Sobreviviente
Pensión por Incapacidad
Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad.
http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Incapacidad
ser titulares de los mismo y sin por razón de utilidad pública debieran ser reubicados las condiciones deberán ser 100% mejor que las actuales.
Cabe destacar que en los estados donde hubiese terreno desocupados estas Org. Podrán optar por los mismos a través de los diferentes programas del gobierno central estatal o municipal y solicitar las ayudas necesarias para su mejoramiento.
El proceso expropiatorio se refiere a la situación en donde los derechos de propiedad de bienes muebles, inmuebles y otros derechos de los particulares pasan al patrimonio del Estado. Realizar una estimación de los valores de expropiación dada la dificultad de establecer a priori cuales situaciones son de altos costos de transacción, en donde la figura de expropiación es eficiente, y cuales son de bajos costos de transacción, en donde la expropiación resulta sumamente compleja.
- B. GASTOS NO RECURRENTES
- 1. Órgano Rector de las Políticas de Apoyo al Voluntariado Nacional de Apoyo a Emergencias y Desastres.
Articulo 14. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, con competencia en materia de política interior es el Órgano Rector de las políticas de apoyo al Voluntariado Nacional de Apoyo a Emergencias y Desastres.
Del siguiente articulo propuesto, de ser aprobado no se determina alguna implicación presupuestaria a la República. Los voluntariados especializados en acciones de protección civil y administración de desastre actualmente se registran ante el órgano desconcentrado Dirección nacional de protección civil y administración de desastre adscrito al ministerio de interior y justicia, (Anexo 1. Estructura Organizativa Vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz).
Sin embargo consideramos oportuno indicar lo siguiente:
La Ley de la Organización Nacional de protección civil y administración de desastre (2001) se establece la siguiente institucionalidad:
Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastre, como componente de seguridad de la Nación (art. 5)
Comité coordinador Nacional de protección civil y administración de desastre, que es el órgano del ejecutivo nacional encargado de la discusión, aprobación e implementación de políticas nacionales (art. 7).
Dirección nacional de protección civil y administración de desastre, adscrito al ministerio de interior y justicia, es el órgano técnico y asesor del Comité coordinador Nacional de protección civil y administración de desastre. Esta dirección coordina y ejecuta el Plan Nacional para la protección civil y administración de desastre (art.11).
Fondo para la preparación del desastre, adscrito al ministerio de interior y justicia (art.14).
Los gobiernos estadales y municipales deben contar con Direcciones Protección Civil y
Administración de Desastre.
El artículo 20 de la Ley de la Organización Nacional de protección civil y administración de desastre (2001) establece que:
“Las actividades, el registro y el control de los grupos voluntarios de protección civil,
estarán regidos por el Reglamento de esta Ley”.
Las instituciones se encuentran en cambio permanente, es innegable no considerar los cambios, este es, un proceso complicado que se puede desprender de los cambios que se den en la normas (decisiones políticas, judiciales), o por las limitaciones informales (costumbres, tradiciones, códigos de conducta) y es precisamente desde las instituciones, junto con las limitaciones ordinarias de la teoría económica, donde se determina las oportunidades que hay en una sociedad. Por otro lado, las organizaciones u organismos se crean para aprovechar estas oportunidades, y conforme evolucionan los organismos, alteran las instituciones.
- 2. Del Consejo Nacional de Organizaciones Voluntaria
ARTÍCULO 21.-Se crea el Consejo Nacional de organizaciones Voluntarias, que se conocerá también como CONAorgVOL, que se conformará por:
La Asamblea General del CONAorgVOL
El Comité Ejecutivo
La Dirección General
Las Unidades Ejecutoras que por reglamento se estimen pertinentes
ARTÍCULO 22.- La Asamblea General del CONAorgVOL, que es la autoridad máxima, estará conformada por los titulares debidamente acreditados por cada una de las organizaciones y se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo requieran la mitad más uno de sus integrantes. Un reglamento regulará la forma de las convocatorias y reuniones.
La creación de dicho consejo no representaría a la República una necesidad presupuestaria. El Consejo Nacional de organizaciones Voluntarias, se entiende como una asociación de cada una de las organizaciones que “se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo requieran la mitad más uno de sus integrantes. Un reglamento regulará la forma de las convocatorias y reuniones” y “ejercerán sus funciones ad-honoren” (art.26). No se adscribe a ninguna figura del
poder público nacional, estadal o municipal en el proyecto de Ley.
- 3. Disposición Transitoria Tercera.
Se creara en los estados donde hayan fallecidos voluntarios mausoleos en el cementerio municipal de su jurisdicción sin costo alguno y podrán ser reubicados los voluntarios que así los manifiesten a los mismos.
Los cementerios municipales son parques de utilidad pública, destinados exclusivamente a la ubicación póstuma del cadáver humano y a la conservación de los restos allí depositados, los cuales son regulados en cada municipio por medio de sus ordenanzas.
A tal efecto la administración municipal deberá tomar las previsiones presupuestarias a fin de cumplir con lo previsto en el presente artículo, debiendo asignar personal obrero suficiente y necesario para su mantenimiento y actividades requeridas (gasto recurrente), así como el requerimiento presupuestario para la construcción de los mausoleos según sea el caso.
- 4. Disposición Transitoria Sexta.
Con el fin de dar un reconocimientos a las familias de los Voluntarios fallecidos en acción los estados Vargas, Aragua y Mérida en años anteriores se recomienda el otorgamientos de viviendas a sus primogénitos reconocidos legalmente así como un reconocimiento en efectivo de 2000 unidades tributarias.
El impacto fiscal que puede ocasionar dicha disposición dependerá del número de familias identificadas legalmente. El mismo provendrá del gasto público, la disposición no define obligación a una contraprestación económica.
En un escenario de dar solución habitacional a este segmento poblacional en un corto plazo, se requerirá de recursos presupuestarios adicionales. En cuanto a lo referido al otorgamiento de viviendas, de la memoria y cuenta del ministerio de Vivienda y Hábitat 2015 identificamos la política de construcción masiva de nuevas viviendas de carácter social a través de la ejecución directa por parte de los diferentes entes del Estado Nacional, Regional y Municipal.
Dichas viviendas fluctúan entre los 68 m2 de construcción, ventiladas e iluminadas, cimentadas con materiales sólidos, duraderos, accesibles y cuentan con todos los servicios básicos. Para el año
2015 se culminó a través de la ejecución directa e indirecta de viviendas un total de 326.323 a nivel nacional, beneficiando a igual número de familias, cumpliendo con el 81,58 % de la meta establecida, con una inversión desembolsada por la cantidad de Bs. 165.545.383.609,00 y USD$
321.524.131,00 (pág.28).
INGRESOS
El presente proyecto de Ley tiene implicaciones por el lado del ingreso.
- 1. Exento de todo tipo de impuestos o tasas nacionales o municipales
ARTÍCULO 28. – El Consejo estará exento de todo tipo de impuestos o tasas nacionales o municipales respecto a las compras o adquisiciones que efectúe para la realización de sus actividades al igual que sus agremiados.
Se entiende que las organizaciones voluntarias requieren de insumos para sus actuaciones y actividades. El artículo 38 del proyecto de Ley, establece el personal de las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias y desastres debidamente registrados durante el ejercicio de sus funciones recibirán de las instituciones municipales, estadales o nacionales el apoyo logístico necesario para su desempeño tales como: equipos, insumos, alimentos, transporte entre otros.
La Ley de la Organización Nacional de protección civil y administración de desastre (2001) ya establece que los voluntarios debidamente autorizados y que participan de manera voluntaria en actividades de preparación y respuesta ante desastres deberán recibir el apoyo logístico necesario para su desempeño.
Sin embargo de ser aprobado dicho artículo, el beneficio de exención de todo tipo de impuestos o
tasas nacionales o municipales que favorece exclusivamente al consejo11 implícitamente puede generar un sacrificio fiscal.
Este incentivo, la exención no se observa claramente que sea dirigido hacia las organizaciones voluntarias oficiales registradas, sino, hacia a la estructura que se crea en el capítulo VI en los artículos 21 al 28, lo cual puede generar una clara incertidumbre que se podría traducir en mayores costos de transacción e ineficiencia dado a las complejidades que pueden derivarse.
Por otro lado, tal como se propone en el artículo, la exención de tasas e impuestos municipales es un sacrificio que variaría dependiendo de las condiciones que presenten cada realidad regional / municipal. Esto puede conllevar a una afectación directa en las fuentes de ingresos de los estados y municipios. Con relación a las exoneraciones, el proyecto de Ley plantea específicamente los siguientes:
1.1. Exoneración por registro de títulos universitarios Artículo 47.
Los Servicios Autónomos de Registros y Notarías (SAREN) exonerarán de pagos de aranceles por concepto de registro de títulos de técnicos superiores, universitarios o universitarios a aquellos voluntarios indicados en el artículo 28.
1.2. Exoneración del pago por concepto de registro de acta constitutiva Artículo 48.
Quedan exentas del pago por concepto de registro de acta constitutiva, de libros de actas y cualquier trámite administrativo que requieran las organizaciones voluntarias certificadas como entes sin fines de lucro de apoyo a emergencias y desastres.
1.3. Exentos de pago por otorgamiento de frecuencia para montar sistemas de comunicaciones y repetidoras Artículo 49.
Quedan exentos de pago por otorgamiento de frecuencia para montar sistemas de comunicaciones y repetidoras que sean de un exclusivo de las OVAED del país esto con el fin de a dar respuesta oportuna en caso de eventos adverso por parte del órgano rector del espectro radioeléctrico.
1.4. Exonerar todos los tributos respectivos a las importaciones de equipos específicos a las áreas de especialización de las organizaciones voluntarias Artículo 50.
Con el fin de que estas organizaciones puedan acceder a tecnología de punta de exonerar todos los tributos respectivos a las importaciones de equipos especifico a las áreas de especialización de las organizaciones voluntarias incluyendo vehículos los cuales fuesen donados a adquiridos por convenios internacionales o con fondos propios.
En este particular es oportuno rescatar que durante el año 2015, se dotó al Sistema Nacional de Protección Civil y a los cuerpos de bomberos 36 vehículos (unidad de rescate liviano y pesado, materiales peligrosos, control de incendios forestales, camión cisterna y montacargas), con el fin con una inversión de Bs. 51 millones (pág. 71 memoria MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz).
VIABILIDAD ECONÓMICA
Un incentivo para ser voluntario es el que permite que éste exprese sus valores relacionados con el altruismo y la preocupación por los demás a través de su trabajo; de modo continuo, desinteresado y responsable, dedica parte de su tiempo a actividades en beneficio de la comunidad, por ello son muchas las motivaciones económicas que existen para implementar el presente proyecto de Ley, a continuación se detallan:
Un incentivo para ser voluntario es el que permite que éste exprese sus valores relacionados con el altruismo y la preocupación por los demás a través de su trabajo.
Permitir la obtención de nuevas experiencias de aprendizaje y a su vez la aplicación de conocimientos, destrezas y habilidades y ponerlas en práctica.
Muchos voluntarios se estimulan a través de esta actividad a prepararse hacia una carrera profesional, o desarrollar las capacidades y competencias necesarias para el ejercicio de una profesión.
Fortalecer las relaciones sociales, ayudando a los menos afortunados los impulsa a participar en determinadas actividades, buscando siempre el beneficio de la comunidad
Disfrutar de programas formativos, bonificaciones, reducción de aranceles en relación a registros de títulos técnicos superiores o universitarios.
El reconocimiento de las instituciones de educación del trabajo voluntario, homologando y reconociéndolo como trabajo comunitario.
- 1. Capítulo VII De los Consejos de Honor, Justicia y Paz
Artículo 33. A los fines de conocer y opinar sobre situaciones disciplinarias que pudieran entrar en conflicto con los códigos de ética del ejercicio del Voluntariado, existirán en cada estado Consejos de Honor, Justicia y Paz.
Artículo 34. Los Consejos de Honor. Justicia y paz, estarán integrados por (1) integrantes de reconocida solvencia moral, extendida experiencia y trayectoria de organizaciones voluntarias y deberá ser abogado.
Las decisiones de los Consejos de Honor, Justicia y Paz podrán ser asumidas como aportes vinculantes, que deberán ser consideradas por las autoridades competentes a los efectos de las acciones institucionales o legales que pudieran tener lugar ante una falta cometida por un miembro o una organización voluntaria de apoyo a emergencias y desastres en operaciones que ponga en entre dicha la imagen de las OVAED. El proyecto de Ley menciona que existirán en cada estado los Consejos de Honor, Justicia y Paz, al ser un consejo de ética no se percibe impacto presupuestario de ser aprobado dicho artículo.
La ética y la moral en el ejercicio de una actividad, en este caso, altruista y ad-honoren es parte de una rama muy interesante del estudio económico, ya que la ética influye en todo el funcionamiento del sistema económico.
Guzmán Cuevas (2006) se refiere a José Luis Sampedro Sáez quien definió en los siguientes términos los tres niveles bien diferenciados en todo sistema económico:
- a) Nivel tecnoeconómico: en donde se sitúan los procesos materiales de oferta y demanda de bienes y servicios (mercados), las actividades empresariales, la estructura productiva, etcétera.
- b) Nivel sociopolítico: en donde se sitúan las instituciones en su sentido más amplio: las clases sociales, los grupos políticos y de intereses, los gobiernos (nacionales, supranacionales e infranacionales), las Leyes y otra normas jurídicas. Es por tanto el ámbito de donde emanan las medidas de política económica de carácter institucional.
- c) Nivel axiológico: en donde se sitúan las costumbres y el sistema de valores imperantes en la sociedad.
En cualquier sistema económico real, estos tres niveles están presentes y en mayor o menor medida, interrelacionados entre sí. No obstante, aunque esta interrelación es pluridireccional, parece obvio que el flujo de influencia es mucho más intenso en sentido descendente que ascendente.
La ciencia económica y la labor del economista se han centrado tradicionalmente en el primer nivel (tecnoeconómico) y, sólo en algunas ocasiones, las acciones de política económica han tomado en consideración variables institucionales y se han proyectado, por tanto, sobre el nivel sociopolítico de la pirámide.
Sin embargo, donde raramente llega la Economía, como ciencia, es al tercer nivel (axiológico), quizás el más importante, el más influyente, el que viene a condicionar, para bien o para mal, el resto de la estructura de la realidad económica.
Valorar una situación disciplinaria se vuelve una tarea compleja, consecuencia de las diferentes perspectivas éticas, por lo tanto, delimitar con la mayor precisión posible lo que se puede entender como ética o valores éticos (moral, religioso, altruista, solidario) en el ejercicio puede contribuir de forma positiva a no caer en posibles dificultades en la labor.
- 2. Disposición Transitoria Primera.
Con el fin de potenciar a las Organizaciones Voluntarias de Apoyo a Emergencias y Desastres se podrá incorporar proyectos a través del Fondo Nacional de Desastres que apunten al fortalecimiento operacional de estas instituciones de igual forma los proyectos que promueva la cultura preventiva y Apoyo a Emergencias y Desastres dentro de la comunidad.
Será responsabilidad del ente rector en conjunto con la conaorgvol definir los criterios, condiciones y mecanismos de selección de los proyectos de esta naturaleza que se tramiten ante el Fondo Nacional de Desastre.
La Ley vigente de la Organización Nacional de protección civil y administración de desastre en su artículo 14 creó un fondo para la preparación de desastre. Para fines de elaboración del presente informe no se logró identificar por presupuestos, memoria y cuentas del ente responsable mencionado fondo. La institucionalidad reduce la incertidumbre, establecer que “el ente rector en conjunto con la conaorgvol defina los criterios, condiciones y mecanismos de selección de los proyectos” constituye un importante aporte ya que se define el quién y el cómo se debe realizar las actividades correspondientes para la selección de los proyectos.
- 3. Disposición Transitoria Cuarta.
En cuanto a lo relacionado a la expropiación en términos económicos es importante precisar que en las relaciones entre agentes privados, el elemento voluntario de las transacciones es fundamental para alcanzar arreglos eficientes. En este sentido, en una situación con costos de transacción relativamente bajos, es de esperar que los derechos de propiedad se reasignen mediante transacciones mutuamente beneficiosas hasta el momento en que alcanzan el uso que maximiza su valor. En estos casos, el mercado permite lograr este resultado de forma barata y precisa.
Sin embargo, en las relaciones entre el gobierno y los agentes privados, existe la posibilidad de eliminar el elemento voluntario de las transacciones a través de la figura de la expropiación por causa pública. En estos casos, el gobierno no está en la obligación de negociar con el propietario de un bien sino que puede establecer unilateralmente la transferencia del mismo al patrimonio de la nación a cambio de una “compensación justa” (usualmente igual al valor de mercado del bien).
Desde el punto de vista económico se suele afirmar que el derecho de expropiación es un mecanismo necesario para evitar caer en negociaciones con agentes que no están de acuerdo con vender a un precio razonable. Sin embargo, este no es un buen argumento debido a que pueden existir buenas razones, desde el punto de vista personal, para valorar un bien por encima de su valor de mercado.
El elemento fundamental en el análisis del derecho de expropiación es la diferencia de situaciones con bajos costos de transacción y situaciones con altos costos de transacción. En términos ideales, en la primera situación la Ley pudiera requerir a las partes negociar en el mercado y puede hacerlo otorgándole al actual propietario el derecho de propiedad absoluto, de forma tal que cualquiera que considere que su valoración de la propiedad es mayor debe negociar con el propietario. Pero en situaciones en las que los costos de transacción son altos el gobierno pudiera tener la opción, a través de la figura de la expropiación, de cambiar recursos a un uso de mayor valoración, debido a que el mercado, por definición, es incapaz de realizar esta función.
CONSIDERACIONES FINALES
El total de miembros oficiales registrados en organizaciones voluntarias dedicadas exclusivamente al área de Rescate y Salvamento son 16.565 personas a nivel nacional aproximadamente.
Se estimó una implicación presupuestaria por concepto de los beneficios (artículo 17) cercano a Bs. 1.933.975.737,27 miles de millones lo que representa un 0,1% de la Ley de presupuesto
- 2016. Este gasto dependerá de los beneficios que se establezcan vía reglamento.
Se considera oportuno evaluar la recomendación de estudiar la figura de “indemnización parcial o total”. Una asignación o prestación dineraria, temporal o permanente que reciban las personas/sobrevivientes por las condiciones que menciona la propuesta del artículo 43.
Las pensiones pueden significar un importante impacto sobre los gastos. La pensión se fija en términos nominales, y es así como su valor real se ve disminuido precipitadamente en periodos inflacionarios lo cual traslada al pensionado a una situación más cercana hacia la pobreza.
Realizar una estimación de los valores de expropiación dada la dificultad de establecer a priori cuales situaciones son de altos costos de transacción, en donde la figura de expropiación es eficiente, y cuales son de bajos costos de transacción, en donde la expropiación resulta sumamente compleja.
La creación del consejo (artículo 21) no representaría a la República una necesidad presupuestaria.
El impacto fiscal que puede ocasionar la disposición transitoria sexta dependerá del número de familias identificadas legalmente. El mismo provendrá del gasto público, la disposición no define obligación a una contraprestación económica.
En un escenario de dar solución habitacional a este segmento poblacional en un corto plazo, se requerirá de recursos presupuestarios adicionales
Se entiende que las organizaciones voluntarias requieren de insumos para sus actuaciones y actividades. Sin embargo de ser aprobado dicho artículo 28, el beneficio de exención de todo tipo de impuestos o tasas nacionales o municipales que favorece exclusivamente al consejo implícitamente puede generar un sacrificio fiscal.
Este incentivo, la exención no se observa claramente que sea dirigido hacia las organizaciones voluntarias oficiales registradas, sino, hacia a la estructura que se crea en el capítulo VI en los artículos 21 al 28, lo cual puede generar una clara incertidumbre que se podría traducir en mayores costos de transacción e ineficiencia dado a las complejidades que pueden derivarse.
La exención de tasas e impuestos municipales es un sacrificio que variaría dependiendo de las condiciones que presenten cada realidad regional / municipal. Esto puede conllevar a una afectación directa en las fuentes de ingresos de los estados y municipios.
Valorar una situación disciplinaria se vuelve una tarea compleja, consecuencia de las diferentes perspectivas éticas, por lo tanto, delimitar con la mayor precisión posible lo que se puede entender como ética o valores éticos (moral, religioso, altruista, solidario) en el ejercicio puede contribuir de forma positiva a no caer en posibles dificultades en la labor.
La institucionalidad reduce la incertidumbre, establecer que “el ente rector en conjunto con la conaorgvol defina los criterios, condiciones y mecanismos de selección de los proyectos” constituye un importante aporte ya que se define el quién y el cómo se debe realizar las actividades correspondientes para la selección de los proyectos.
Desde el punto de vista económico se suele afirmar que el derecho de expropiación es un mecanismo necesario para evitar caer en negociaciones con agentes que no están de acuerdo con vender a un precio razonable. Sin embargo, este no es un buen argumento debido a que pueden existir buenas razones, desde el punto de vista personal, para valorar un bien por encima de su valor de mercado
El elemento fundamental en el análisis del derecho de expropiación es la diferencia de situaciones con bajos costos de transacción y situaciones con altos costos de transacción.
VOLUNTARIADO EN ORGANISMOS INTERNACIONALES
- B. VOLUNTARIOS NACIONES UNIDAS
El programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) es la organización de la ONU que contribuye a la paz y al desarrollo en todo el mundo por medio del voluntariado. El Programa VNU está administrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y realiza su actividad por medio de las oficinas del PNUD en todo el mundo.
El voluntariado es una forma poderosa de involucrar a los ciudadanos para hacer frente a los desafíos en materia de desarrollo, y capaz de transformar el ritmo y la naturaleza del mismo. El voluntariado beneficia tanto al conjunto de la sociedad como a los voluntarios, fortaleciendo la confianza, la solidaridad y la reciprocidad entre las personas y creando oportunidades de participación apropiadas.
Para impulsar la paz y el desarrollo, el programa VNU promueve el reconocimiento de la contribución de los voluntarios, trabaja con sus asociados para integrar el voluntariado en los programas de desarrollo y moviliza en todo el mundo a un número cada vez mayor y más diverso de voluntarios, incluidos Voluntarios de las Naciones Unidas. El programa VNU entiende el voluntariado como universal e incluyente, y reconoce el voluntariado en toda su diversidad, así como los valores que lo sustentan: libre albedrío, entrega, compromiso y solidaridad.
El programa VNU tiene su sede en Bonn, Alemania, y realiza sus actividades en más de 140 países. Está representado en todo el mundo a través de las Oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), e informa a la Junta Ejecutiva del PNUD.
El programa VNU ayuda a los países a fomentar y desarrollar el voluntariado como una fuerza para el desarrollo sostenible. Ofrecemos nuestro asesoramiento estratégico en relación con la función y la contribución del voluntariado y con las distintas formas de activismo cívico en los programas de desarrollo. Ayudamos a los países a mejorar la inclusión social y la participación en el desarrollo social, económico y político. El programa VNU también apoya la extensión del voluntariado dentro de las propias comunidades como forma de ayuda mutua.
Colaboramos con los gobiernos y la ONU y con organizaciones sin ánimo de lucro o del sector privado para apoyar programas de desarrollo. Cada año, el programa VNU moviliza directamente a más de 7.500 voluntarios a nivel nacional e internacional. Más del 75% de los voluntarios proceden de países en vías de desarrollo y más del 40% realizan su voluntariado en sus propios países.
Los Voluntarios de las Naciones Unidas ayudan a organizar y poner en marcha elecciones locales y nacionales, y dan soporte a un gran número de proyectos humanitarios y de mantenimiento de la paz. Los voluntarios de este programa suponen la tercera parte del total de los voluntarios civiles que trabajan en las operaciones de la ONU para el mantenimiento de la paz.
El programa VNU también ofrece un servicio de Voluntariado en Línea que pone directamente en contacto a las organizaciones de desarrollo con miles de voluntarios que pueden proporcionar servicios y asesoramiento a través de Internet.
El programa VNU se inspira en la convicción de que el voluntariado es una forma poderosa de involucrar a los ciudadanos para hacer frente a los desafíos en materia de desarrollo. Cada uno puede aportar su tiempo, sus conocimientos y su experiencia mediante actividades voluntarias, y la combinación de todos los esfuerzos puede contribuir de forma decisiva a lograr la paz y el desarrollo.
Con aportaciones significativas tanto en términos económicos como sociales, el voluntariado contribuye a la creación de una sociedad más cohesiva mediante la consolidación de la confianza y la reciprocidad entre los ciudadanos. El voluntariado supone a menudo un desafío, pero significa también adquirir nuevos conocimientos y realizar actividades gratificantes. Cada voluntario aporta sus conocimientos, a la vez que aprende a comprender mejor los problemas a los que se enfrentan los demás.
A petición de las agencias de Naciones Unidas, los gobiernos y otros asociados, el programa VNU moviliza a cerca de 8.000 voluntarios para que trabajen en proyectos de asistencia para el desarrollo y en operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz.
- C. VOLUNTARIADO UNICEF
El 85% del equipo de UNICEF es voluntario. En España se realizan numerosas actividades para transmitir el mensaje de UNICEF y así sensibilizar al conjunto de la sociedad de la importancia de garantizar los derechos de los niños respetando la Convención sobre los Derechos del Niño.
También se abordan iniciativas de Educación en Derechos de Infancia y Participación Infantil, promoviendo los derechos de la infancia y los valores humanos entre los más jóvenes. Otras iniciativas de UNICEF Comité Español están orientadas a la captación de fondos, con los que contribuimos a la financiación de los programas de UNICEF en el terreno, que consiguen cambios importantes en la vida de millones de niños del mundo en desarrollo.
Es posible colaborar como voluntario en actividades, campañas puntuales y diferentes eventos, como por ejemplo: Talleres infantiles y acciones de sensibilización en escuelas, Apoyo logístico en carreras u otros eventos deportivos, Stands de ventas de productos UNICEF, etc.
En todas las asignaciones los voluntarios VNU promueven el voluntariado por medio de su acción y conducta. La participación en actividades voluntarias puede enriquecer efectiva y positivamente su entendimiento de la realidad local y social así como también crear un puente entre los voluntarios y la gente de la comunidad receptora.
En Venezuela la asignación como Voluntario VNU se denomina: Asistente de Comunicación, Voluntario ONU Nacional. Permite que todas las áreas sean asistidas poniendo en la agenda nacional lo temas de niñez orientados a “Más Protección, Menos Violencia” y “Más Inclusión, Menos Disparidad”.
Este programa de País requiere la comunicación institucional, la comunicación para el desarrollo y la comunicación para la recaudación de fondos y ventas de productos de UNICEF, como estrategias claves, asegurando el alcance de las políticas públicas relevantes, promover conocimientos, cambios de actitudes y comportamientos de la sociedad, estimulando la participación de niños, niñas y adolescentes, individuos, empresas y sociedad organizada en la promoción y protección de los derechos de los niños.
Algunas de las responsabilidades que debe tener el Voluntario de la ONU en Venezuela, bajo la supervisión del Oficial de Comunicación, se destacan:
Asegurar el apoyo al Oficial de Comunicación para redacción, edición y distribución de comunicados de prensa, informe anual y boletín informativo difundidos con calidad y oportunamente.
Actualizar la Página web oficial UNICEF en Venezuela y redes sociales Twitter y Facebook
Brindar asistencia técnica a convenios seleccionados, definidos conjuntamente y oportunamente entre Programas y Comunicación.
Brindar asistencia a eventos externos, visitas y otras actividades de apoyo a la realización del
Programa País incluyendo actividades con celebridades de UNICEF.
Asegurar el apoyo al Oficial de Comunicación para otras actividades relacionadas a comunicación institucional, comunicación para el desarrollo y recaudación de fondos y ventas de productos UNICEF.
Apoyar al Oficial de Comunicación para la respuesta oportuna a requerimientos de información de aliados nacionales e internacionales así como de la oficina regional y de otras oficinas de UNICEF en la Región.
LEGISLACIONES EXTRANJERAS DE VOLUNTARIADO
En los últimos años los países de América y Europa han mostrado gran interés en que se profundice el estudio sobre la legislación de voluntariado social, la acción voluntaria se ha limitado a mencionar su accionar en algunas legislaciones donde solamente se hace referencia a la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en o para instituciones públicas.
La necesidad de institucionalizar la ayuda social para mejorar su promoción y que el reconocimiento a los voluntarios no se vea limitado exclusivamente a quienes trabajan para instituciones públicas, ha sido el impulso que ha conducido a los diferentes Estados a otorgar un carácter legal a estas organizaciones.
A continuación se mencionan las legislaciones de otros países, escogiéndose para ello a Colombia y España, en las mismas se muestran similitudes con el proyecto de Ley orgánica en estudio.
- A. COLOMBIA
La propuesta de la Ley, que comenzó a sonar en el año 2010 y se formalizó en el inicio de 2012, con la sanción del presidente Juan Manuel Santos, se creó a partir de las necesidades del voluntariado.
Con la nueva Ley del Voluntariado, miles de colombianos que tienen espíritu solidario tendrán estímulos en educación, vivienda y seguridad social. Voluntarios celebran la reglamentación y esperan más cambios a futuro. Además, los voluntarios serán afiliados al Régimen de Riesgos Profesionales (ARP) a través de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior.
Miles de ciudadanos que dan vida al voluntariado nacional ahora son respaldados por una reglamentación que promete estimular su labor y potenciar su formación. Según lo define la Ley, un voluntario es “toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común”.
La nueva Ley del Voluntariado ofrece estímulos en educación, vivienda, servicios públicos y seguridad social, además crea el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, integrado por las entidades que atienden los desastres. En ese sentido, los integrantes del Sistema Nacional de Voluntarios contarán con un entrenamiento adecuado y actualizado para la prevención y la atención de emergencias, y se otorgarán becas e incentivos.
Entre los estímulos que recibirá este gremio está el acceso a la educación. Según la Ley 1505 del 5 de enero del 2012, «las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deben otorgar a los voluntarios activos beneficios en matrículas y créditos». «acceder a la posibilidad de estudiar de una manera más fácil».
Frente a la seguridad social, los voluntarios, sus parientes del primer grado de consanguinidad y su cónyuge, serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria, “salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo”. Esto resulta muy beneficioso para muchos voluntarios que aún no están afiliados a la seguridad social y este punto favorece su calidad de vida.
Los voluntarios y sus familias también podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda y programas de vivienda de interés social. Cabe aclarar que los beneficios en educación y vivienda sólo se ofrecerán a los voluntarios que permanezcan activos durante mínimo tres años.
También contiene beneficios: a iniciativa del alcalde, concejos municipales y distritales, se podrán establecer las tarifas especiales o exonerar del pago de servicios domiciliarios, gravámenes o impuestos distritales o municipales”
Los empleadores otorgar permisos a los voluntarios para ausentarse de su trabajo si necesitan atender una misión humanitaria, “sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado”. Es decir, que el voluntario debe ser remunerado en sus días de inasistencia. “se le reconocerá un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos” Se espera que la reglamentación que les facilite a los voluntarios el ingreso a las zonas de emergencia.
- B. ESPAÑA
La Ley del Voluntariado, remplaza a la que desde hace 19 años regulaba la acción voluntaria en España, una Ley que ya no daba respuesta los cambios que ha tenido la sociedad y el tercer sector, así como las nuevas maneras de hacer voluntariado y los nuevos actores. Por esta razón se señalan las novedades más importantes de esta Ley:
Se reconoce la participación de personas entre dieciséis y dieciocho años, quienes necesitarán la autorización de sus padres o tutores para ejercer su labor como voluntarios;
Restricción del voluntariado a los condenados por delitos contra menores quienes no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica, quienes no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes.
Será obligatorio la formalización de un Acuerdo de Incorporación con todos los voluntarios así como la suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivados de la práctica de la acción de voluntariado.
Se deberá regir especialmente por el principio no discriminación, y los de libertad, participación, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, gratuidad, igualdad de trato y accesibilidad.
Las personas que trabajan para la administración pública podrán adaptar o reducir su jornada para realizar actividades de voluntariado.
Ratifica que el voluntariado no puede conllevar a ninguna prestación económica o material y excluye como forma de voluntariado a otras relaciones como becas, prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas.
Establece que los centros de educación superior podrán reconocer académicamente las acciones de voluntariado entre sus estudiantes, con lo cual se espera motivar la participación de los jóvenes universitarios a través de este incentivo.
Se considera en España que esta Ley es una buena Ley. Su alcance es muy amplio ya que afecta a organizaciones que gestionan voluntariado y a las personas que desarrollan esta labor en España.
También establece que tarea voluntaria es la que se realiza dentro de una ONG, así que tanto empresas como administraciones pueden fomentarlo pero para que sea realmente voluntariado ha de realizarse necesariamente dentro de las organizaciones. Por indicación de esta norma se creará una comisión en la que van a participar distintos ministerios. El propósito es que el voluntariado sea una labor social transversal y se trate desde diferentes ámbitos y responsabilidades.
Otra novedad que trae consigo es que, además del voluntariado de acción social, la norma distingue hasta 8 ámbitos distintos donde se podrá ejercer.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Ley de presupuesto 2016.
Ley Orgánica de Drogas G.O.(37.510) 05/09/2010.
Decreto Nº 1557, con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. http://intranet.an.gob.ve/images/Leyes/decreto_1557_protecc_civil_administra_desastre.pdf. Gaceta Extraordinaria 6207 la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Memoria y Cuenta del 2015 correspondiente al ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Memoria y cuenta 2015del ministerio de Vivienda y Hábitat.
Informe del registro nacional de organizaciones voluntarias para la atención de emergencias y desastres12 a la fecha 24 de septiembre de 2014.
Guzmán Cuevas (2006). El rol de la ética en la ciencia económica. ÉTICA Y ECONOMÍA Junio 2005. N.º 823, 13-15. IE 0901-018.
http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Invalidez.
http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Sobreviviente.
http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pension-por-Incapacidad.