Reglamento del servicio de los Voluntarios y las Voluntarias de apoyo en emergencias y desastres.
REGLAMENTO NACIONAL DEL SERVICIO DE LOS VOLUNTARIOS Y LAS
VOLUNTARIAS DE APOYO EN EMERGENCIAS Y
DESASTRES
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto promover, definir y controlar las
actividades de los voluntarios, voluntarias y de las asociaciones civiles sin fines de lucro
que presten solidariamente sus servicios ante situaciones de emergencias o desastres,
bajo la coordinación de las instituciones públicas nacionales, estadales y municipales con
competencia en la atención de emergencias, la actuación en caso de desastres o la
gestión integral de riesgos socio-naturales y tecnológicos, así como establecer los
lineamientos que conlleven a garantizar a los voluntarios y voluntarias condiciones de
seguridad y salud, propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales
mediante la promoción de actividades seguras y saludable, la prevención de accidentes y
enfermedades en la ejecución de las tareas encomendadas, así como garantizar un
subsistema que permita la atención de los voluntarios y voluntarias en casos de infortunios
ocurridos en el transcurso de las actividades a desarrollar propia del voluntariado y
establecer las responsabilidades e infracciones de los empleadores y empleadoras de
instituciones o empresas públicas y privadas, relativas a la participación de los voluntarios
y voluntarias en las actividades de capacitación, formación, información, atención de
emergencias y desastres, además establecer la regulaciones en las actuaciones de los
voluntarios y voluntarias en concordancia con las especialidades en cuanto a:
- La organización y competencias operacionales y administrativas de las
Organizaciones Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres en sus diversas
especialidades. - La articulación entre el Órgano Rector del Servicio de Voluntarios y Voluntarias y la
Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias; así mismo con los distintos entes
u órganos de la administración pública nacional, de los estados, y municipios donde
funcionen Organizaciones Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres en
cualquier especialidad. - La vinculación y articulación con los ciudadanos y las ciudadanas de forma
individual o con las poblaciones, comunidades, caseríos, comunas, consejos
comunales y demás organizaciones de base del poder popular, con el fin de
coadyuvar en la prevención, seguridad e integridad física ante situaciones de
emergencias y desastres en todo el territorio nacional.
Tutela
Artículo 2. El Estado, a través del ministerio con competencia en atención de emergencia,
protección civil y administración de desastres, promoverá y apoyará decididamente la
existencia de organizaciones de la sociedad civil de carácter voluntario que apoyen a los
entes del Estado encargados de responder ante situaciones de emergencias y desastres.
Estas instituciones serán reconocidas por el Estado como instancias del poder popular que
actúan a favor de ciudadanos y ciudadanas en situaciones de indefensión ante escenarios
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de emergencias y desastres, basados en los principios universales de la solidaridad, altruismo y el apoyo humanitario a los más necesitados en momentos de crisis.
La responsabilidad y el compromiso de proteger y promover al Voluntariado nacional de
apoyo a emergencias y desastres es una responsabilidad concurrente del Estado y la
misma recae en los niveles de gobierno nacionales, estatales, municipales y comunales.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentran sujetos a las mismas los Voluntarios y Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres en sus diversas categorías y especialidades.
Uso de terminología
Artículo 4. A los efectos de este Reglamento, se emplearán la siguiente terminología para identificar a:
- Voluntariado, Organizaciones Voluntarias, Grupos Voluntarios, Asociaciones
Civiles Voluntarias, Brigadas Voluntarias, Fundaciones Voluntarias: Se refiere
al movimiento social integrado por organizaciones civiles, personas naturales o
cualquier forma jurídica licita del poder popular en sus diversas especialidades que
participan de manera directa o indirecta en proyectos, programas o cualquier otra
actividad que promuevan la disminución de riesgos socio-naturales o tecnológicos,
la atención de emergencias, la preparación y actuación ante desastres, así como en
cualquier actividad similar que persiga el bien común y el interés general, y que es
desarrollada de modo gratuito, inspirada por el altruismo y la solidaridad, y
desarrollada en estricto apego al marco legal y bajo las directrices y coordinación
de las instituciones nacionales rectoras de la atención de emergencias y desastres
y la gestión integral de riesgos
- Vocero Principal, para designar al Vocero o Vocera Principal de Voluntarios de
Apoyo en Emergencias y Desastres de Venezuela;
- Vocería Nacional, para señalar a la Vocería Nacional de los Voluntarios y
Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres, la cual es, una Unidad Ejecutiva
encargada de promover y articular la participación organizada de los voluntarios,
voluntarias y organizaciones voluntarias entre ellos y con los entes
gubernamentales, así como de ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Voluntarios.
- Dirección Nacional, Dirección Estadal o Dirección Municipal, para señalar a la
Dirección Nacional, Estadal o Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres; así como también tendrán el mismo significado las expresiones “Autoridad competente en materia de Protecciyn Civil y Administraciyn de Desastres”, “Direcciyn Estadal de Protecciyn Civil y Administraciyn de Desastres” o “Direcciyn Estadal” y “Direcciyn Municipal de Protecciyn Civil y Administraciyn de Desastres” o “Direcciyn Municipal”.
- Vocero(a): Persona Miembro de una organización voluntaria con personalidad
jurídica propia y debidamente registrada ante Protección Civil, cuyo fin es la
participación, articulación en integración de los voluntarios de su ámbito geográfico
orientado a responder a las necesidades de crecimiento, orientación y organización.
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- Asamblea de Voluntarios y Voluntarias: Reunión de mujeres y hombres,
pertenecientes a asociaciones y organizaciones voluntarias de apoyo en
emergencias y desastres, con la finalidad de tratar asuntos de interés propio del
voluntariado. - Ámbito Geográfico: Es el territorio que ocupan los miembros de las
Organizaciones Voluntarias donde hacen vida operacional. - Gestión: Son las acciones que exigen el cumplimiento de las responsabilidades
establecidas en el presente reglamento. - Coordinador o Coordinadora General, para referirse al Coordinador o
Coordinadora General de una Organización Voluntaria, como también al Presidente
o Presidenta, así como al Director o Directora de las mismas.
No se consideran actividades del voluntariado:
- a) Las desarrolladas como consecuencia de una relación laboral, mercantil o
profesional de cualquier tipo. - b) La prestación social sustitutoria del servicio militar o cualquier otra legalmente
- c) Las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de
organizaciones públicas o privadas que estén vinculadas con la participación en
ayuda en situaciones de emergencia o desastre. - d) Las actividades realizadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones
familiares, benevolencia, amistad o buena vecindad. - e) Las que generen algún beneficio económico para las personas o entidades que
las realicen.
Capítulo II
De las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias y desastres
de carácter no gubernamental
Definición de voluntario de apoyo a emergencia y desastres
Artículo 5. A los efectos de este Reglamento, se define voluntario a toda persona natural con vocación de servicio, en condiciones físicas, psíquicas y somáticas de acuerdo a la labor a desempeñar, con cursos de formación y capacitación en concordancia con lo exigido por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, quien desarrolla actividades sin ánimo de lucro, altruista, sin vínculos de responsabilidad contractual de naturaleza laboral, participa de forma desinteresada, sin contraprestación económica de cualquier índole y solidaria, interviene como personal de apoyo con el objeto de prevenir eventos que pudieran ocasionar calamidades a un sector de la población y mitigar los efectos de la emergencia o desastre.
El voluntario durante toda su línea de carrera, propenderá valores y principios fundamentales para el ejercicio del Servicio Voluntario, tales como: disciplina, abnegación, alto sentido del deber, compromiso y lealtad organizacional, responsabilidad, solidaridad, justicia, honestidad, tolerancia, respeto a sus compañeros y colegas, respeto hacia los ciudadanos y ciudadanas, equidad, prudencia, humildad, bondad, gratitud, perseverancia, fortaleza, generosidad y templanza.
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Finalidad del Servicio de Voluntario
Artículo 6. El Servicio de Voluntario tiene por finalidad:
- Intervenir de manera oportuna en la atención secundaria de las emergencias o
desastres donde se encuentren involucrados ciudadanos y ciudadanas y prestarles
la asistencia necesaria para auxiliarlos de los peligros ciertos para la vida a los
cuales se encuentran expuestos; en los casos donde no exista un organismo de
atención primaria de emergencias, se considerará el servicio voluntario como tal; - Brindar soporte básico y avanzado de vida a lesionados y enfermos repentinos
atendidos, procurando salvar sus vidas durante el traslado hacia centros de salud. - Contribuir con los fines del estado venezolano en cuanto al cumplimiento de la
misión de las organizaciones voluntarias; así como órganos contralores en la
gestión integral de riesgos socio-naturales y tecnológicos señalados en la ley
especial que regula la materia.
Responsabilidad del Servicio de Voluntario
Artículo 7. El Servicio de Voluntario es responsabilidad exclusiva del Estado y se encuentra bajo la rectoría del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, el cual la ejercerá con la colaboración inmediata de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres a través de la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias.
Sistema Integrado de Voluntarios
Artículo 8. A los fines de este Reglamento, se entenderá como Sistema Integrado de
Voluntarios, la articulación entre los distintos entes u órganos de la administración pública
nacional, de los estados, y los municipios que tengan bajo su jurisdicción organizaciones
voluntarias y la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias de Apoyo en
Emergencias y Desastres, de acuerdo a las políticas y directrices emanadas del Órgano
Rector del Servicio de Voluntario, con la finalidad de asegurar la gestión y eficiencia de las
organizaciones voluntarias en el cumplimiento de su misión, de acuerdo a los principios,
normas y reglas comunes establecidas en este Reglamento y demás normas que se
dicten al efecto.
Misión y conformación de las Organizaciones Voluntarias
Artículo 9. Las Organizaciones Voluntarias son entes cuya misión es la de intervenir
oportunamente como organismos de segunda respuesta en la atención de las
emergencias o desastres, para salvaguardar la vida de la ciudadanía en todo el territorio
del estado venezolano y actuarán de manera coordinada con organismos competentes en
la prevención y actuación en eventos de tipo naturales, socio-naturales, antrópicos o de
otro origen y en la atención de accidentes aéreos, marítimos y terrestres que ocurran en el
ámbito territorial de su competencia, así como participar en operativos especiales de
prevenciyn de accidentes tales como “Carnavales,” “ Semana Santa”, entre otros
Las Organizaciones Voluntarias, son entes sin militancia políticas con personería jurídica y
sin ánimo de lucro, conformadas por personas uniformadas, debidamente capacitadas,
formadas y certificadas para prestar apoyo en situaciones de emergencias y desastres.
Atribuciones de las Organizaciones Voluntarias
Artículo 10. Las Organizaciones Voluntarias tendrán las siguientes atribuciones:
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- Salvaguardar la vida de la ciudadanía mediante la gestión de riesgo y ante
situaciones de emergencias o eventos generadores de daños;
- Atender las emergencias y actuar de manera coordinada con los organismos
competentes en la atención de desastres producto de eventos naturales, socio-
naturales, antrópicos o de otro origen, que se generen en su jurisdicción, en
cualquier parte del territorio nacional o fuera de este, en este último caso participará
a solicitud de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres
- Prevenir, controlar y extinguir incendios, conforme a sus especialidades y
competencias.
- Realizar actividades de búsqueda, rescate y salvamento de personas, en cualquier
espacio, estructura, trenes, ferrocarriles, aeronaves, naves, buques y otros medios de transporte masivo de pasajeros.
- Cooperar con las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento
durante la atención de una emergencia, así como cualquier otra afín a éste servicio, conforme a las normas nacionales e internacionales que regulan la materia.
- Garantizar al talento humano la formación básica integral para la certificación como
Voluntario y su actualización para el ejercicio eficiente del Servicio de Voluntario durante su línea de carrera;
- Realizar guardias de prevención en los espacios que le sean asignados a los fines
prestar ayuda inmediata en situaciones de accidentes o enfermedades repentinas.
- Presentar al Órgano Rector, a través de la Vocería Nacional de los Voluntarios y
Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres proyectos de reglamentos, normas u otros instrumentos de carácter técnico vinculados al servicio y profesión del Voluntariado;
- Cuando sea requerido por la Autoridad competente en materia de Protección Civil y
Administraciyn de Desastres”, participar como grupo de apoyo en Inspecciones para determinar los factores de riesgos que amenacen a una comunidad y vulnerabilidad en espacios públicos y privados,;
10.Coordinar con otros órganos contralores de la gestión integral de riesgos socio-
naturales y tecnológicos y con las organizaciones de base del poder popular de la
respectiva jurisdicción, a los fines de identificar las condiciones de vulnerabilidad en
zonas de alto riesgo;
11.Atender y prestar apoyo de manera coordinada con otros órganos contralores en la
gestión integral de los riesgos socio-naturales y tecnológicos, a las organizaciones
de base del poder popular antes, durante o después de una emergencia, desastre,
catástrofe, calamidad pública, peligro inminente u otra necesidad de naturaleza
análoga;
12.Capacitar a las organizaciones de base del poder popular en cuanto a prevención o
mitigación de riesgos; asimismo, prepararlas para la protección y actuación
adecuada en casos de emergencias y desastres;
- Apoyar o atender las emergencias pre-hospitalarias y prestar el servicio de
ambulancia a pacientes, enfermos, lesionados o afectados;
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14.Promover la creación y capacitación de brigadas de salvamentos acuáticos,
subacuáticos, de montaña, áreas escarpadas, desérticas, parques nacionales,
zonas bajo régimen especial y otras que por su naturaleza lo requieran y
15.Otras atribuciones que señalen las leyes, decretos, reglamentos y demás
normativas aplicables.
Ámbito territorial de actuación
Artículo 11. Las Organizaciones Voluntarias actuarán dentro de su ámbito territorial y podrán prestarse apoyo recíproco cuando sea solicitada su colaboración por la Autoridad competente en escena, que tenga bajo su responsabilidad la coordinación de las operaciones y se hayan realizado las articulaciones necesarias entre los Coordinadores Generales de las Organizaciones Voluntarias involucradas.
Actuación internacional
Artículo 12. En caso de trascender la actuación de los voluntarios a nivel nacional o
internacional para participar en la atención de una emergencia mayor, desastre, o en
eventos deportivos, científicos, culturales, educativos, relacionados con la actividad o
profesión de Voluntario, el Órgano Rector del Servicio del Voluntariado con la colaboración
de la Dirección Nacional en materia de prevención y seguridad ciudadana, el Vocero o
Vocera Principal y el Coordinador General de la Organización Voluntaria notificarán a la
primera autoridad donde se encuentre adscrita la organización, a los efectos de establecer
las coordinaciones de recurso humano profesional y especializado y de los recursos
materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de la misión nacional o
internacional.
Capítulo III
De los Actos Administrativos
Actos administrativos de las Organizaciones Voluntarias
Artículo 13. Los actos administrativos emanados de las Coordinaciones Generales de las
Organizaciones Voluntarias son de estricto cumplimiento por los miembros que integran
las Asociaciones Civiles, se clasifican en tres (3) modalidades y tendrán la siguiente
jerarquía:
- Providencia Administrativa;
- Orden General y
- Directivas.
A través de la Vocería Nacional de Voluntarios se unificarán en todas las Organizaciones Voluntarias, los formatos relativos a los actos administrativos vinculados a la función del voluntario, tales como antecedentes de servicios, solicitud de permisos o licencias, reportes disciplinarios, reportes de llamados de atención, entre otros.
Providencia Administrativa
Artículo 14. A los efectos de este Reglamento, se entiende por Providencia Administrativa, el acto administrativo tanto de efectos particulares como generales, dictado por las Juntas Directivas de las Organizaciones Voluntarias, en cuanto a:
- Nombramientos de voluntarios activos, con sus respectivas funciones;
- Destituciones;
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- Desincorporación de voluntarios activos en una Unidad de Reserva del Voluntariado
desplazada o movilizada; - Designación de epónimos dirigida a la Organización Voluntaria y otros espacios;
- Delegaciones de firma;
- Decreto de día de duelo;
- Reconocimientos;
- Condecoraciones;
- Dictar normas de orden interno y
10.Cualquier otro acto administrativo cuando no le corresponda la forma de Orden
General.
Orden General
Artículo 15. A los efectos de este Reglamento, se entiende por Orden General el acto administrativo de efectos particulares, dictado por las Juntas Directivas de las Organizaciones Voluntarias en cuanto a:
- Otorgamiento de condecoraciones;
- Otorgamiento de medallas a voluntarios y voluntarias; por años de servicios
cumplidos en la Organización Voluntaria que otorga el reconocimiento; - Ingreso de alumnos y alumnas a la formación básica integral de Voluntario;
- Nombramiento o alta como Voluntario Activo, una vez aprobada la formación básica
integral de Voluntario; - Dar de baja a los voluntarios y voluntarias que pasan al cese de las funciones;
- Designación del epónimo de las promociones académicas egresadas de la
formación básica integral de Voluntario; - Cualquier otro acto administrativo que le corresponda la forma de Orden General.
Directiva
Artículo 16. Se entenderá por Directiva una orden de obligatorio cumplimiento, dirigida a orientar, informar, regular situaciones administrativas, de funcionamiento y disciplina interna, suscrita por el Coordinador General de una Organización Voluntaria.
Capítulo IV
De Órgano Rector del Servicio de Voluntarios, Voluntarias y de
las Organizaciones Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres
Del Órgano Rector del Servicio del Voluntariado
Artículo 17. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano de la Ministerio con
competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, la rectoría del Servicio de
Voluntario y de las Organizaciones Voluntarias a nivel nacional, como órganos de
prevención y apoyo ante emergencias y desastres, con la colaboración inmediata del
Dirección Nacional con competencia en esta materia, así como de la Vocería Nacional de
los Voluntarios y Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres y en coordinación con
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los entes u órganos de la administración pública nacional, estadal, municipal donde se encuentran adscritos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento y demás disposiciones legales que se dicten a tal efecto.
Atribuciones del Órgano Rector
Artículo 18. Son atribuciones del Órgano Rector del Servicio de Voluntario y de las Organizaciones Voluntarias a nivel nacional, las siguientes:
- Diseñar, formular, implementar, regular, hacer seguimiento y evaluar las políticas
integrales, lineamientos, estrategias, estándares, planes, programas y actividades
relacionadas con la prestación del Servicio del Voluntariado, en lo que respecta a
procedimientos operacionales y servicios administrativos prestados a la ciudadanía
por las Organizaciones Voluntarias a fin de garantizar el correcto y efectivo Servicio
de Voluntario;
- Dictar políticas públicas en materia de prevención y seguridad ciudadana, dirigida a
la atención de las emergencias o desastres;
- Disponer los mecanismos de coordinación, supervisión, control y evaluación de las
Organizaciones Voluntarias, de acuerdo a los estándares definidos y en atención a
las recomendaciones dadas por el Director con competencia en materia de
prevención y seguridad ciudadana y la Vocería Nacional de los Voluntarios y
Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres para la optimización del Servicio
de Voluntario;
- Establecer las coordinaciones relacionadas con las actividades inherentes al
Servicio de Voluntario con los distintos entes u órganos de la administración pública
nacional, estadal, municipal, que tengan bajo su dirección Organizaciones
Voluntarias;
- Establecer y supervisar planes operativos especiales para las Organizaciones
Voluntarias en circunstancias extraordinarias, emergencias mayores y desastres, a
fin de enfrentarlas de forma efectiva y coordinada con los demás órganos de
prevención y seguridad ciudadana y autoridades del ejecutivo nacional, estadales,
municipales;
- Diseñar, supervisar y evaluar conjuntamente con el ministerio del poder popular
competente en educación universitaria, los programas de estudios relacionados con la formación básica integral y mejoramiento profesional del recurso humano que ejercerá el Servicio de Voluntario, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento en la normativa que regirá el Reglamento y demás disposiciones legales que resulten aplicables;
- Acordar la intervención y suspensión de Organizaciones Voluntarias de conformidad
con lo previsto en este Reglamento o las que se dicten al respecto.
- Mantener una sala situacional, relacionada con el apoyo en las emergencias,
actuaciones de las Organizaciones Voluntarias a nivel municipal, estadal y nacional.
- Gestionar los instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, los cuales serán presentados a las
organizaciones voluntarias a fin de que de manera protagónica se realicen los
debates que contribuyan lograr los objetivos y metas de los asuntos tratados;
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10.Gestionar anualmente pólizas de vida y de accidentes personales que incluya a los
beneficiarios que hubiere lugar en casos de fallecimiento, que brinde la protección
de los voluntarios cuando se encuentren realizando labores especificas autorizadas
y auspiciada por Protección Civil y administración de Desastres, Cuerpo de
Bomberos o la Organización a la cual pertenece y
11.Cualquier otra atribución que le sea conferida por la ley, reglamentos y demás
normativas aplicables.
Capítulo V
Principios generales del servicio de voluntario
Principio de celeridad
Artículo 19. Las Organizaciones Voluntarias como órganos de prevención y de apoyo ante emergencias y desastres, en el cumplimiento de su misión darán oportuna y eficiente respuesta dirigida a salvar vidas y mitigar los efectos de desastres.
Principio de eficiencia
Artículo 20. Las Organizaciones Voluntarias propenderán al uso racional del recurso humano uniformado y de los recursos materiales prevaleciendo la finalidad de la organización evitando trámites dilatorios
Principio de cooperación
Artículo 21. Las Organizaciones Voluntarias, para el cumplimiento de su misión se prestarán colaboración y entre sí y articularán con los entes u órganos de seguridad ciudadana, para el cumplimiento de los fines del Estado en cuanto a la atención de emergencias y desastres.
Principio de igualdad, objetividad e imparcialidad
Artículo 22. Las Organizaciones Voluntarias a través de su recurso humano prestarán el Servicio de Voluntario con objetividad e imparcialidad, sin distinción o discriminación alguna fundamentada en posiciones económicas o políticas, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad o cualquier otra condición.
Capítulo VI
Régimen Jurídico, Requisitos para la Adscripción, Registro y Autoridades De las regulaciones
Artículo 23. El presente Reglamento establece las regulaciones de las Organizaciones
Voluntariado de Apoyo en Emergencias y Desastres y sus integrantes, y señala las pautas
sobre las condiciones del servicio, beneficios, ingreso o reingreso a la función del
voluntario o voluntaria y régimen disciplinario conforme a los principios establecidos.
Normas técnicas
Artículo 24. Las Organizaciones Voluntarias se regirán por las normas de seguridad y salud ocupacional, previstas en este Reglamento para el ejercicio del Servicio de Voluntario y cualquier otra norma que se dicte al respecto
Régimen disciplinario
Artículo 25. Los voluntarios y voluntarias en sus distintas especialidades, contarán con un régimen disciplinario propio y la normativa que establece este Reglamento de la Función del Voluntariado de Apoyo en Emergencias y Desastres.
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Adscripción
Artículo 26. Las Organizaciones Voluntarias deberán estar debidamente adscritas y
registradas ante la Dirección de Protección Civil, el Cuerpo de Bomberos y Bomberas de
la localidad y el Registro Nacional de Organizaciones Voluntarias de Apoyo ante
Emergencias y Desastres donde presten sus servicios, para desarrollar por cuenta propia
o con otras organizaciones, instituciones públicas o privadas planes, programas o
cualquier otra actividad concerniente a la Protección Civil y Administración de Desastres, a
los fines de cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como
las normas que se dicten a tal efecto.
Para la adscripción, las Organizaciones Voluntarias de apoyo a emergencias y desastres
deberán consignar los recaudos solicitados por la Dirección de Protección Civil y
Administración de Desastres y otro para el Cuerpo de Bomberos y Bomberas de su
jurisdicción, deberán presentar originales y copias de los documentos solicitados.
Requisitos para el registro
Artículo 27: Para el registro de las organizaciones voluntarias en la Dirección Estadal y
Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres en la entidad federal, así
como para el Cuerpo de Bomberos y Bomberas deberán consignar los siguientes
recaudos:
- Original y Copia fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos sociales (debidamente
registrados).
- Listado de miembros activos mayores de edad.
- Listado de materiales y equipos que posee.
- Inventario del parque vehicular (en caso de poseerlo), definiendo el tipo de cada
una de las unidades que lo integran, conforme a la siguiente clasificación:
- a) Rescate;
- b) Transporte de personal;
- c) Grúas;
- d) Apoyo Logístico;
- e) Remolques, y
- f) Otros, especificando el tipo de que se trate.
- Resumen histórico y de actividades de la organización.
- Certificado de Curso Básico de Protección Civil, emitido por la Dirección de
Protección Civil y Administración de Desastres.
- Certificado de Cursos de Especialización en el área de clasificación con base al
70% de sus miembros.
- Logotipo de la Institución (impreso)
- Descripción del Uniforme en conformidad con el presente Reglamento
10.Tipo o modelo de carnet (un original anulado)
11.Resumen Curricular de los Miembros Activos.
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Del registro
Artículo 28: Una vez cubiertos los requisitos mencionados en el artículo que precede, la
Autoridad competente entregará al solicitante la constancia de registro en un lapso de
quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de su documentación.
El número de registro correspondiente a cada organización civil será único y tendrá una vigencia por dos (02) años que se podrá renovar por igual término, cumpliendo con todos los requisitos a que se hace referencia en el artículo 23 de este Reglamento.
Parágrafo único: La Dirección Estadal o Municipal de Protección Civil y Administración de
Desastres o el Cuerpo de Bomberos y Bomberas, podrá revocar administrativamente el
registro otorgado a la organización voluntaria, cuando se haya comprobado que ha
incurrido en falta muy grave, de acuerdo a lo expresado en el presente Reglamento,
cualquier otra disposición relacionada con la protección civil y administración de desastres
o se verifique la inexactitud de la información proporcionada al tramitar el registro.
Sede principal, dependencias administrativas y subsedes de Voluntarios
Artículo 29. Las Organizaciones Voluntarias tendrán sus sedes principales en la
jurisdicción del ente u órgano de la administración pública nacional, estadal, o municipal
donde se encuentren adscritos, además, podrán tener dependencias administrativas,
Sedes o Subsedes de Voluntarios distribuidas en sus respectivas jurisdicciones o a nivel
nacional cuando la especialidad de la Organización Voluntaria así lo requiera a los fines de
disminuir el tiempo de respuesta en el apoyo de las emergencias y en los servicios
administrativos requeridos por los ciudadanos y ciudadanas y organizaciones de base del
poder popular.
Constitución de las Organizaciones Voluntarias
Artículo 30.Las Organizaciones Voluntarias de Apoyo a Emergencias y Desastres, se
constituirán bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de lucro, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación
nacional, estadal y municipal y los lineamientos dictados por el Órgano Rector del Servicio
del Voluntariado.
Autoridades de las Organizaciones Voluntarias
Artículo 31. Son autoridades de las Organizaciones Voluntarias según su ámbito de competencia, las siguientes:
- El Presidente o la Presidente de la República
- El Ministro o Ministra con competencia en Seguridad Ciudadana
- El Vice-ministro o Vice-ministra con competencia en Gestión de Riesgo y
Protección Civil y Administración de Desastres - El Gobernador o Gobernadora;
- El Director o Directora General con competencia en materia de Seguridad
Ciudadana, así como en materia de voluntarios, por la especialidad; - El Director o Directora de Protección civil y Administración de desastres de la
jurisdicción. - El Alcalde o Alcaldesa
- El Coordinador o Coordinadora General de la Organización Voluntaria;
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Garantía de sustentabilidad
Artículo 32. Los entes u órganos de la administración pública nacional, estadal, municipal donde se encuentren adscritas Organizaciones Voluntarias, garantizarán la sustentabilidad y eficacia del Servicio de Voluntario.
Capítulo VII
De los servicios prestados por las Organizaciones Voluntarias, identificación
y de la Prohibición de prestación del servicio
Prohibición de interrupción del servicio
Artículo 33. El voluntario y la voluntaria son personas con vocación de servicio sin fines de lucro, con valores morales y principios éticos en consecuencia no podrán interrumpir injustificadamente sus actividades cuando se encuentre participando en situación de emergencia o desastre o cuando hayan contraído el compromiso de participar en cualquier actividad programada y aprobada en el seno de su organización.
Se prohíben igualmente, aquellas acciones que vulneren el clima laboral o emocional de los miembros que conforman la Organización Voluntaria y afecten su normal funcionamiento; quienes ejerzan tales prácticas, incurrirán en faltas, las cuales siguiendo el debido proceso podrán ser causal de destitución, sin menoscabo de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Gratuidad de los servicios de emergencias
Artículo 34. Son gratuitos para los ciudadanos y ciudadanas los servicios de atención de emergencias que prestan las Organizaciones Voluntarias en todo el territorio nacional.
Identificación
Artículo 35. El nombre de cada Organización Voluntaria, es exclusivo para identificar a las
mismas, siendo potestativo de los miembros que la conforman la elección de dicho
nombre.
Adicionalmente, se identificarán con:
- Una misión única: Salvar vidas
- Un lema propio de cada organización.
- Un código de ética único;
- Un himno de Voluntario por cada Organización Voluntaria o por cada especialidad;
- Un estandarte por cada Organización Voluntaria;
- Un escudo único;
- Un logotipo propio de cada Organización Voluntaria;
- Uniformes reglamentados siguiendo los lineamientos establecidos por las
Organizaciones Voluntarias agremiadas o no, en el Reglamento de Uniformes de la
Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, con
características propias, insignias y credenciales; excepto aquellos uniformes que
por su especialidad, están regulados por códigos de colores internacionales;
- Credencial y carnet de identificación;
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10.Vehículos de atención de emergencias u otros en color amarillo predominante y
blanco; con excepción de aquellos que por su especialidad tienen una
especificación internacional;
11.Un régimen disciplinario propio y único;
12.Un estatuto único que regula la función voluntaria; y
13.Un instrumento normativo operacional que regula la actividad voluntaria de acuerdo
a cada especialidad.
14.Cada Organización Voluntaria usará su simbología en papelería, uniformes según lo
establecido en el Estatuto interno de la organización.
- Queda restringido el uso de prendas, insignias o uniformes militares, policiales o
bomberiles, logotipo de Protección Civil y Administración de Desastres, sin la
debida acreditación.
Uniformes
Artículo 36. Las organizaciones voluntarias portarán los uniformes propios de cada organización, además de una credencial de identificación para cada uno de sus miembros o asociados en la cual se indicará además de los datos personal, tipo de sangre, alergia y la especialidad correspondiente, los uniformes y elementos de identificación serán únicos y de uso exclusivo de las Organizaciones Voluntarias y en ningún caso podrán ser iguales al de otros órganos de prevención y seguridad ciudadana, ni usados por personas adscritas a organizaciones públicas o privadas o de cualquier otra índole, sin perjuicio de las sanciones establecidas en este Reglamento.
Quedan exceptuados de esta disposición los integrantes del Voluntariado adscrito de manera directa a instituciones públicas de atención de emergencias o desastres, como bomberos voluntarios, y los voluntarios adscritos a estructuras no gubernamentales de carácter nacional, como las Brigadas de Socorro de la Cruz Roja, los Scouts, entre otros, estos entes portarán su uniforme, insignias y credenciales respectivos.
Capítulo VIII
Políticas de Información, Sistema de Comunicaciones.
Información
Artículo 37. En situaciones de emergencia o desastre, los entes u órganos de la administración pública nacional, estadal, municipal, que tengan bajo su coordinación Organizaciones Voluntarias, serán los voceros o voceras oficiales para suministrar la información a los medios de comunicación.
En su defecto, esta vocería será asumida previa autorización de la autoridad de adscripción, por el Coordinador General de la Organización Voluntaria respectiva, quien simultáneamente notificará al Director o Directora de Protección Civil y Administración de Desastres, al Primer o Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y al Vocero o Vocera Principal de los Voluntarios y Voluntarias.
En cualquier otra emergencia, el vocero o vocera oficial será el voluntario de mayor
antigüedad de servicio presente en el sitio de los acontecimientos, el coordinador en
escena o el especialista en el área de que se trate la emergencia, a quien corresponderá
según el caso y en el orden establecido, suministrar la información a los medios de
comunicación.
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Sistema de telecomunicaciones
Artículo 38. Las Organizaciones Voluntarias contarán con un sistema de telecomunicaciones de voz, data y video u otras tecnologías de nuevas generaciones y emplearán para su transmisión un sistema de claves estandarizado, que será confidencial y de su uso exclusivo.
Parágrafo primero: Quien sin autorización previa, utilice este sistema de claves o interfiera las telecomunicaciones será responsable disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por los daños que pudiera ocasionar.
Parágrafo segundo: Las normas relativas al sistema de telecomunicaciones se circunscriben en la normativa legal vigente en la materia y aquellas desarrolladas en la normativa especial que se dicte al efecto.
Libros de parte diario y reportes de servicios
Artículo 39. Los libros de parte diario y los reportes de servicios constituyen documentos obligatorios que dan fe de las actuaciones operativas diarias cumplidas en las Organizaciones Voluntarias. Las normas relativas a los libros de parte diario y reportes de servicios, serán desarrollados en la normativa especial que se dicte al efecto.
Capítulo IX
Fechas de aniversario, actos protocolares
Fechas de aniversarios
Artículo 40. Se instituyen como fechas de aniversarios en las Organizaciones Voluntarias a nivel nacional las siguientes:
- El día, mes y año de creación oficial de la primera Organización Voluntaria de
Apoyo en Emergencias y Desastres en Venezuela. - La fecha de aniversario de la creación oficial de cada Organización Voluntaria;
- El 2 de agosto, Primer Encuentro Nacional de Organizaciones Voluntarias de
Atención de Emergencias y Desastres celebrado en Caracas en el año 2014, “Día de la Dignificaciyn del Voluntariado de Atenciyn de Emergencias y Desastres”;
- El 19 de Diciembre, “Día Nacional del Voluntario y Voluntaria de Apoyo en
Emergencias y Desastres”, instituido durante el Primer Encuentro Nacional de Organizaciones Voluntarias de Atención de Emergencias y Desastres celebrado en Caracas, Distrito Capital;
- Otras fechas que, según la historia en cada Organización Voluntaria, así se
determine oficialmente. - El día 19 de diciembre de cada año, las Organizaciones Voluntarias de la nación
programarán actividades que realcen el gentilicio del Voluntariado.
Ceremonial y protocolo
Artículo 41. Las Organizaciones Voluntarias se regirán por normas únicas de ceremonial y protocolo dirigidas a las Asociaciones Voluntarias, las cuales se cumplirán encada acto ordinario o extraordinario celebrado y conmemorado y serán desarrolladas en la normativa especial que se dicte a tal efecto.
~ 15 ~
Acervo histórico
Artículo 42. Las Coordinaciones Generales de las Organizaciones Voluntarias implementarán los mecanismos necesarios para preservar en el tiempo la historia de cada Organización Voluntaria como patrimonio local, regional y nacional.
Deber social
Artículo 43. Todos los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones de base del poder popular, están obligados y obligadas a prestar el apoyo a las Organizaciones Voluntarias cuando les sea requerido en las siguientes circunstancias:
- Ante una emergencia o durante la prestación de un servicio que no represente
peligro inmediato para su vida y su salud o la de su familia; - Cuando los inspectores e inspectoras, investigadores e investigadoras debidamente
identificados, realicen inspecciones dirigidas a la práctica de evaluaciones de los
niveles de riesgos que constituyan amenazas y vulnerabilidad - Cuando los servicios de ambulancia pública o privada se encuentren o circulen sin
ningún paciente y se requiera de su uso para realizar traslados desde el lugar de la
atención de una emergencia hacia centros de salud, deberán ponerla a disposición,
bajo pena de sanciones administrativas, civiles y penales en caso de negarse a
colaborar.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE
APOYO EN EMERGENCIAS Y DESASTRES
Capítulo I
Estructura Interna
Estructura organizativa
Artículo 44. Las Organizaciones Voluntarias dispondrán de una estructura organizativa
que responda a la misión del voluntariado, atendiendo al cumplimiento de sus objetivos y
metas; dicha estructura organizativa estará fundamentada en los siguientes niveles y
unidades:
- Nivel directivo: Corresponde a los siguientes niveles de dirección, planificación y
evaluación de orden estratégico de las Organizaciones Voluntarias y estará
conformado por:
La Junta Directiva integrada por:
- a) Un Coordinador o Coordinadora General;
- b) Un Jefe o Jefa de Operaciones;
- c) Un Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencias;
- d) Administrador o Administradora; y
- e) Cuatro vocales.
- Nivel de apoyo y asesoría: Son unidades que brindan soporte técnico y
especializado a los niveles directivos y de funcionamiento de la Organización
Voluntaria.
~ 16 ~
- Nivel operativo. Constituye el nivel encargado de la prestación directa e inmediata
de los servicios de atención de las emergencias y desastres, así como de los servicios técnicos especializados que no revisten carácter de emergencia solicitados por la ciudadanía, comprendiendo las siguientes unidades:
- a) Operaciones de cooperación en actividades deportivas, culturales y
operativos - b) Atención pre-hospitalarias;
- c) Prevención y mitigación de incendios forestales
- d) Planificación para casos de Incidentes de búsqueda y rescate, desastres y
- Nivel de funcionamiento: Corresponde a los niveles de planificación, ejecución y
funcionamiento interno de las Organizaciones Voluntarias y comprenderá las siguientes unidades:
- a) Educación.
- b) Mantenimiento del parque automotor
- c) Mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles,
materiales y equipos. - La estructura organizativa también estará integrada por cualquier otra unidad que
por razones deservicio se requiera crear, suprimir o integrar a otra área administrativa u operativa que se trate.
Las Organizaciones Voluntarias que mantienen una estructura organizativa diferente a la descrita en el Nivel Directivo, conservaran su estructura, adecuando los otros niveles según su especialidad.
Capítulo II
Junta Directiva de las Organizaciones Voluntarias
Participación interna
Artículo 45. La Junta Directiva mantendrá una vinculación directa y permanente con un
representante en cada nivel de los voluntarios o voluntarias y uno de las brigadas juveniles
e infantiles, a los efectos de recibir y suministrar información, así como participar en la
toma de decisiones en materia organizacional y funcional de la Organización Voluntaria de
que se trate.
Parágrafo único: Los mecanismos de selección de los representantes en cada nivel jerárquico, así como las formas de articulación con la Junta Directiva, serán establecidos en la normativa especial que se dicte al efecto.
Designación del Coordinador o Coordinadora General
Artículo 46. Los Coordinadores o Coordinadoras Generales de las Organizaciones Voluntarias son de libre elección y remoción por la Asamblea General de cada Organización Voluntaria conforme a lo establecido en sus estatutos.
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Requisitos para el cargo de Coordinador o Coordinadora General
Artículo 47. Los requisitos para ejercer el cargo de Coordinador o Coordinadora General de una Organización Voluntaria serán los siguientes:
- Ser mayor de veinte y un (21) años de edad.
- De nacionalidad venezolana o extranjero con más de cinco (5) años
residenciado en forma ininterrumpida en el país.
- Ser voluntario o voluntaria en servicio activo en la Organización Voluntaria donde
ejercerá el cargo; - Poseer el certificado de Voluntario de Apoyo en Emergencias y Desastres,
egresado de un Centro de formación básica integral de voluntarios y voluntarias
y haber obtenido nombramiento a través de una Orden General; - Haber realizado estudios de capacitación técnica, mejoramiento profesional y
gerencial durante su línea de carrera y tener experiencia en gerencia, dirección y
conducción de personal en diferentes niveles y áreas de la Organización
Voluntaria; y - No encontrarse incurso o incursa en averiguaciones penales o relacionadas con
delitos contra el patrimonio público, enriquecimiento ilícito, tráfico ilícito de
drogas o sustancias para la elaboración de drogas, consumo de sustancia
estupefacientes, psicotrópicas, legitimación de capitales, financiamiento al
terrorismo y otros delitos de delincuencia organizada.
El voluntario o voluntaria designado como Coordinador o Coordinadora General, deberá realizar cursos de actualización gerencial, promovido por la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres a través del Centro Nacional de Entrenamiento o ente especializados en la materia, Capacitación y Formación de Voluntarios y Voluntarias de Venezuela en materia de planificación y presupuesto, liderazgo, resolución de problemas en forma participativa, gestión de riesgos, oratoria, entre otros, que contribuyan al ejercicio adecuado del cargo.
Funciones del Coordinador o Coordinadora General
Artículo 48. El Coordinador o Coordinadora General de una Organización Voluntaria tendrá las siguientes funciones:
1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio del Voluntariado de apoyo a emergencias y desastres
2.Coordinar las actividades de la Organización Voluntaria.
3.Cumplir con las directrices relacionadas a las funciones de la organización
voluntaria que reciba de la primera autoridad político territorial, donde se encuentra
adscrito
4.Cumplir con las directrices emanadas de la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias como políticas públicas direccionadas del Órgano Rector del Servicio del Voluntariado;
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5.Reportar semanalmente al Vocero o Vocera Principal de Voluntarios y Voluntarias, acerca de las novedades operacionales de importancia, ocurridas durante la semana de guardia en el área de cobertura;
- Articular con la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias y la Universidad Experimental en materia de Seguridad, la formación integral, profesionalización y actualización continua del voluntario y voluntaria durante su línea de carrera;
- Elaborar y discutir el presupuesto de la Organización Voluntaria a solicitar ante el Órgano Rector; asimismo, velar por la administración de los recursos financieros y materiales asignados;
- Presentar al final de cada año, la memoria de su gestión a todos los miembros de la Organización Voluntaria;
9.Realizar a través de providencias administrativas, el nombramiento de los voluntarios y voluntarias para ocupar los cargos en la estructura interna de la organización, apoyo y asesoría gerencial, operativo y administrativo de la Organización Voluntaria;
- Autorizar los traslados internos de los voluntarios y voluntarias en servicio activo,
entre las áreas administrativas y operativas de la Organización Voluntaria, bajo
consentimiento de la Junta Directiva; - Solicitar auditorías internas en áreas administrativas u operativas previa
aprobación de la Junta Directiva, a los fines de determinar su grado de
operatividad y eficiencia, pudiendo tomar acciones dirigidas a la suspensión,
supresión o crear nuevas áreas administrativas u operativas que coadyuven al
cumplimiento de la misión de la Organización Voluntaria; - Tomar acciones y establecer correctivos de los informes relativos a la actuación
del grupo de voluntarios generados por las contralorías sociales; - Ejecutar y hacer cumplir las instrucciones y demás instrumentos normativos que
reciba de la primera autoridad político-territorial, de la Vocería Nacional cuando
hubiere lugar y del Órgano Rector del Servicio del Voluntariado; - Mantener la Organización Voluntaria en un alto grado de eficacia y eficiencia
operativa; - Adecuar la estructura operativa y funcional de la Organización Voluntaria que
administra, de acuerdo a las necesidades sobrevenidas y requerimientos de la
comunidad donde funciona. - Ejercer y delegar la guarda, custodia y resguardo a través de los jefes naturales en
los distintos niveles de las áreas administrativas y operativas, de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la organización o aquellos asignados a la
Organización Voluntaria que dirige; - Ordenar la elaboración y puesta en vigencia de los manuales orgánicos, tácticos,
administrativos y técnicos necesarios para la buena marcha de la Organización
Voluntaria, así como la planificación y coordinación de los programas
desarrollados;
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- Suscribir los contratos y convenios para los cuales esté autorizado, con los entes
públicos o privados, que sean necesarios para la mejor prestación del Servicio del
Voluntariado; - Coordinar con organismos públicos o privados, los planes de actuación para
atender las emergencias de carácter civil y desastres en el ámbito territorial de su
competencia. - Establecer relaciones de cooperación y coordinación con la autoridad político
territorial de la región, los voceros y voceras de las parroquias, comunas, caseríos,
consejos comunales, locales u otras formas de organización comunitaria del poder
popular de base; así como también con las instituciones públicas y privadas; - Garantizar que el proceso de alistamiento, selección para el ingreso y reingreso a
la Organización Voluntaria sea óptimo, a los fines de responder a la
sustentabilidad organizacional y futuro desempeño del ejercicio del Voluntariado; - Ejecutar las decisiones del Consejo de Honor Justicia y Paz sobre los casos de
cargo o destitución de los voluntarios y voluntarias, por la comisión de las faltas
disciplinarias establecidas en este Reglamento; - Prestar el debido apoyo a los funcionarios o funcionarias del sistema de
administración de justicia y de la administración pública nacional, estadal,
municipal que lo requieran, en la ejecución de los actos administrativos que le
correspondan dentro del ámbito de competencia; - Coordinar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan de la Junta
Directiva. - Presidir del Consejo de Honor Justicia y Paz de la Organización Voluntaria, y
- Todas aquellas que le sean delegadas por la primera autoridad político territorial,
la Dirección General de Coordinación Nacional de Voluntarios y Voluntarias y el
Órgano Rector del Servicio del Voluntariado en cuanto a la atención de
emergencia o desastre.
Designación del Jefe o Jefa de Operaciones
Artículo 49. Los Jefes o Jefas de Operaciones de las Organizaciones Voluntarias son de
libre elección y remoción por la Asamblea General de Miembros de dicha Organización
Voluntaria.
Los requisitos para ejercer el cargo de Jefe o Jefa de Operaciones son los mismos establecidos en este Reglamento y cualquier otra norma que se dicte al respecto.
El cargo de Jefe o Jefa de Operaciones no alterará su línea de carrera voluntaria.
Funciones del Jefe o Jefa de Operaciones
Artículo 50. El Jefe o Jefa de Operaciones de una Organización Voluntaria tendrá las siguientes funciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio del Voluntariado; - Coordinar las distintas operaciones en la Organización Voluntaria;
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- Cumplir y hacer cumplir las directrices del Servicio del Voluntariado, emanadas del
Coordinador o Coordinadora General, la Junta Directiva o la Asamblea General de
Miembros de la Organización Voluntaria; - Coordinar las diferentes áreas operativas y administrativas de la Organización
Voluntaria; - Presidir las reuniones de trabajo con las áreas operativas y administrativas;
brindando asesoría y estableciendo las acciones pertinentes para optimizar el
funcionamiento de la Organización Voluntaria; - Ejercer el cargo de Fiscal o Fiscala del Consejo de Honor Justicia y Paz de la
Organización Voluntaria a la cual pertenece; - Informar y remitir copia de expediente de los asuntos tratados a través de medios
legales al Consejo de Honor Justicia y Paz Nacional y de los fallos que hubiere
lugar. - Coordinar y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan
de la Jefatura de Operaciones; - Supervisar los planes y programas propuestos y ejecutados por las diferentes áreas
operativas y administrativas de la Organización Voluntaria - Informar semanalmente al Coordinador o la Coordinadora General, las actividades
realizadas por cada área operativa y administrativa de la Organización Voluntaria; - Suplir las ausencias temporales del Coordinador o Coordinadora General;
- Planificar y diseñar los planes de activación ante emergencias que exijan el trabajo
conjunto entre dos o más Organizaciones Voluntarias; - Planificar y coordinar con las unidades operacionales de las Organizaciones
Voluntarias a nivel estadal, las competencias anuales en destrezas del voluntariado
entre Organizaciones Voluntarias; - Diseñar los lineamientos generales para las operaciones de voluntarios y
voluntarias, los protocolos de actuación para la atención de las emergencias por la
Organización y los planes operacionales de ayuda mutua entre Organizaciones
Voluntarias, órganos de prevención seguridad ciudadana y demás instituciones
públicas y privadas. Los diseños deberán ser presentados y aprobados en la
asamblea general de la Organización Voluntaria - Organizar mesas de trabajo con las unidades de operaciones de las Organizaciones
Voluntarias de su jurisdicción, con la finalidad de revisar, diseñar e instrumentar
políticas que coadyuven a optimizar los procesos operativos y administrativos
llevados en cada unidad operativa; - Coordinar la ejecución de los programas de entrenamiento en el Centro Nacional de
Entrenamiento, Capacitación y Formación de Voluntarios y Voluntarias; - Articular y coadyuvar con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración
de Desastres en las actividades de preparación, capacitación y durante la atención
de desastres; - Mantener actualizados los inventarios de vehículos y equipos que disponen la
Organización Voluntaria para la atención de las emergencias;
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- Mantener actualizado el directorio de los jefes o jefas de operaciones de las
Organizaciones Voluntarias a los fines de establecer los enlaces y coordinaciones
que sean necesarios; - Todas aquellas que le sean asignadas por el Coordinador o Coordinadora General.
y - Cualquier otra atribución conferida en el presente Reglamento y demás normativa
aplicable.
Designación del Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencias
Artículo 51. Los Secretarios o Secretarias de Actas y Correspondencias de las Organizaciones Voluntarias son de libre elección y remoción por la Asamblea General de Miembros de dicha Organización Voluntaria.
Los requisitos para ejercer el cargo de Secretario o Secretaria son los mismos
establecidos en este Reglamento para el cargo de Coordinador o Coordinadora General.
El cargo de Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencias no alterará su línea de carrera voluntaria y deberá tener conocimientos en materia contable.
Funciones del Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencias
Artículo 52. El Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencias de una Organización Voluntaria, tendrá las siguientes funciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio del Voluntariado de Apoyo en Emergencia y Desastre;
- Cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de la Asamblea General o la Junta
Directiva;
- Levantar acta de toda reunión ordinaria o extraordinaria que se realice, actas que
serán registrado en un libro debidamente foliado por ante la oficina pública con competencia en dicha materia.
- Elaborar, las cartas y correspondencias que sean necesarias por la Organización
Voluntaria.
- Proponer Orientaciones a la Junta Directiva que conduzcan al mejoramiento de los
procedimientos internos para el buen funcionamiento de la Organización Voluntaria;
- Mantener actualizada los registros de los voluntarios y voluntarias adscritos a dicha
Organización, donde se refleje el nombre y apellido, número de identidad, dirección de habitación, número de teléfono fijo y/o móvil, correo, otros que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Organización.
- Presentar a la Junta Directiva las propuestas de proyectos para su consulta y revisión
por ante la Asamblea General de la Organización;
- Estar informado de todas las actividades operativas y administrativas que se
desarrollen en la Organización Voluntaria.
- Ejercer el cargo de Secretario o Secretaria del Consejo de Honor, Justicia y Paz de su
organización.
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- Asumir el cargo de Presidente del Consejo de Honor Justicia y Paz de la Organización
Voluntaria en los casos de ausencia temporal del Jefe o jefa de operaciones, cuando
el Coordinador o Coordinadora General de la Organización no pueda asumir la
Presidencia del Consejo de Honor, Justicia y Paz y - Todas aquellas que le sean asignadas por el Coordinador o Coordinadora General o
Jefe o Jefa de Operaciones de la Organización Voluntaria.
Designación del administrador o administradora
Artículo 53. Los administradores o administradoras de las Organizaciones Voluntarias son
de libre elección y remoción por la Asamblea General de Miembros de dicha Organización
Voluntaria.
Los requisitos para ejercer el cargo de administrador o administradora son los mismos establecidos en para el Coordinador o Coordinadora General, además deberá tener conocimientos comprobados en contabilidad.
El administrador o administradora, no alterará su línea de carrera voluntaria y deberá tener conocimientos en materia administrativa.
Funciones del administrador o administradora
Artículo 54. El administrador o administradora de una Organización Voluntaria, tendrá las siguientes funciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio del Voluntariado de
apoyo a emergencias y desastres; - Cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de la Asamblea General y la Junta
Directiva; - Administrar los fondos de la Organización
- Cobrar oportunamente las cuotas mensuales a los voluntarios y voluntarias,
establecida por la Asamblea General de miembros de la Organización. - Mantener una cuenta bancaria en conjunto con el Coordinador o Coordinadora
General a nombre de la Organización Voluntaria. - Llevar el registro de la contabilidad de la organización, a través de los libros
pertinentes y debidamente foliados y registrados. - Proponer orientaciones a la Junta Directiva que conduzcan al mejoramiento de los
procedimientos internos para el buen funcionamiento de la Organización Voluntaria; - Presentar a la Junta Directiva las propuestas de proyectos para su consulta y
revisión por ante la Asamblea General; - Estar informado de todas las actividades operativas y administrativas que se
desarrollen en la Organización Voluntaria; - Coordinar y supervisar las diferentes unidades de apoyo y asesoría que dependan
de la administración y - Todas aquellas que le sean asignadas por el Coordinador o Coordinadora General
o Jefe o Jefa de Operaciones de la Organización Voluntaria.
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Capítulo III
De las Vocales y Los Vocales
Designación del vocal o la Vocal
Artículo 55. Los Vocales y Las Vocales de las Organizaciones Voluntarias son de libre
elección y remoción por la Asamblea General de Miembros de dicha Organización
Voluntaria.
Los requisitos para ejercer el cargo de Vocal son los mismos establecidos en este Reglamento para el Coordinador o Coordinadora General.
El cargo de Vocal, no alterará su línea de carrera voluntaria y deberá tener conocimientos en materia de relaciones públicas.
Funciones del o la Vocal
Artículo 56. El o La Vocal de una Organización Voluntaria, tendrá las siguientes funciones:
1.Cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y
demás disposiciones relacionadas con el Servicio del Voluntariado en materia de
apoyo en situaciones de emergencia y desastres;
2.Cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de la Asamblea General y la Junta
Directiva;
3.Mantener información sobre actividades que promueva el ente Rector de las
Organizaciones Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres, a fin de que el
voluntariado permanezca actualizado.
- Ejercer la Vocería de la Organización en las actividades donde el Coordinador o
Coordinadora General o el Jefe o Jefa de Operaciones no puedan asistir. - Ejercer las Relaciones Públicas de la Organización.
6.Orientar a la Junta Directiva, a los niveles de apoyo y asesoría, a las distintas
unidades administrativas u operativas de la Organización Voluntaria, a objeto de
optimizar los resultados en los servicios que prestan;
- Proponer orientaciones a la Junta Directiva que conduzcan al mejoramiento de los
procedimientos internos para el buen funcionamiento de la Organización
Voluntaria; - Presentar a la Junta Directiva las propuestas de proyectos para su consulta y
revisión por ante la Asamblea General; - Estar informado de todas las actividades operativas y administrativas que se
desarrollen en la Organización Voluntaria; - Activar el Consejo de Honor Justicia y Paz de la organización de pertenencia para
resolver los asuntos disciplinarios que hubiere lugar. - Ocupar el cargo interino de alguno de los integrantes del Consejo de Honor
Justicia y Paz de su organización, en caso de ausencia temporal de alguno de
ellos y - Todas aquellas que le sean asignadas por el Coordinador o Coordinadora General
de la Organización Voluntaria.
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TITULO III
VOCERÍA DE LOS VOLUNTARIOS Y LAS VOLUNTARIAS DE APOYO EN
EMERGENCIAS Y DESASTRES, ASAMBLEA NACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES
VOLUNTARIAS DE APOYO EN EMERGENCIAS Y DESASTRES.
Capítulo I
De la Vocería Nacional y Estadal
Objeto
Artículo 57. La Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz y al Órgano Rector del Servicio del Voluntariado, es la dependencia administrativa la cual tiene como misión ser portavoz de las políticas públicas dirigidas a las Organizaciones Voluntarias en sus diversas especialidades en el cumplimiento de su gestión, a los fines de garantizar la prestación efectiva de los servicios de apoyo ante emergencias o desastres, así como el ejercicio del trabajo del Voluntariado en la protección e integridad física de los ciudadanos y ciudadanas en situaciones de emergencia y desastres; asimismo la vocería funcionará como enlace entre el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior, Justicia y Paz, el Órgano Rector del Servicio del Voluntariado y las Organizaciones Voluntarias.
Esta Vocería Nacional contará con recurso humano y sede propia, presupuesto, recursos financieros, equipos y unidades necesarias acordes para su funcionamiento.
Parágrafo único: Las Organizaciones Voluntarias en cada estado elegirán en foro propio sus respectivas Vocerías Estadales.
Adecuación progresiva y obligatoria.
Artículo 58. Las Organizaciones Voluntarias a nivel nacional, los Voluntarios y Voluntarias en sus respectivas categorías, deben adecuarse con carácter obligatorio a los lineamientos generales establecidos en este Reglamento, en las normativas especiales que se dicten al efecto, así como a las directrices de carácter técnico, administrativo y operativo, como parte de las políticas públicas aprobadas en las instancias respectivas que no contradigan con este Reglamento.
A tal efecto, los entes u órganos de la administración pública nacional, estadal, municipal,
con competencia en materia de Voluntarios de Apoyo en Emergencias y Desastres,
tomarán las previsiones en sus correspondientes normas de desarrollo y en el
presupuesto ordinario para la adecuación progresiva de las Organizaciones Voluntarias
bajo su jurisdicción.
Voceros Estadales del Voluntariado
Artículo 59. Las organizaciones voluntarias de cada estado se organizarán y escogerán en elecciones libres y democráticas al vocero o vocera de estas organizaciones, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Elecciones el cual será elaborado y presentado por la Vocería Nacional y aprobado en asamblea general.
Los voceros y voceras de los estados serán los responsables de atender y canalizar los problemas y peticiones de la Organizaciones Voluntarias en su respectivo estado ante las instancias institucionales regionales o nacionales que fuera necesario a fin de solventar el o los problemas planteados, así como gestionar las demandas hechas por las organizaciones voluntarias.
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Parágrafo primero: Los Voceros estadales podrán conformar Vocerías por regiones de acuerdo a las necesidades que se consideren pertinentes.
Parágrafo segundo: La Comisión Electoral accidental procederá a proclamar a los candidatos a Voceros y Voceras estadales y Nacionales elegidos y elegida conforme a los procedimientos que se establecerán en el Reglamento de elecciones el cual deberá ser presentado por la Vocería Nacional, debatido y aprobado en asamblea nacional de Voceros y Voceras en un lapso de seis (6) meses a partir de la publicación de este Reglamento en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Parágrafo tercero: La Comisión Electoral remitirá al Vice Ministerio de Gestión de Riesgos y Protección Civil los resultados y proclamación.
Parágrafo cuarto: El Vice Ministerio de Gestión de Riesgos y Protección Civil una vez recibido los documentos establecidos en el parágrafo que precede, procederá a otorgar las credenciales respectivas.
Vocero Nacional del Voluntariado
Artículo 60. Una vez escogidos los voceros o voceras de cada estado del país, estos serán convocados y reunidos a los fines de elegir entre ellos una terna de integrantes que será presentada ante el ente rector a fin de escoger de la misma al vocero de las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias y desastres del país. El vocero nacional del Voluntariado será el interlocutor encargado de atender y canalizar los problemas y peticiones de las organizaciones voluntarias a nivel nacional ante las instancias institucionales nacionales.
Parágrafo único: Los aspectos específicos que regirán la elección, la duración en el cargo, las responsabilidades y atribuciones de los voceros nacionales o regionales serán definidos en el Reglamento de Elecciones.
Atribuciones de la Vocería.
Artículo 61. La Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias, tendrá las siguientes atribuciones:
- Atender y canalizar los problemas y peticiones de la Organizaciones Voluntarias de
Apoyo en Emergencia y Desastres a nivel nacional, ante las instancias
institucionales regionales o nacionales que fuera necesario a fin de solventar el o
los problemas planteados. - Apoyar al Ministro o Ministra con competencia en materia de prevención y
seguridad ciudadana como órgano de adscripción, en el diseño y elaboración de
las directrices y políticas públicas dirigidas a los procesos de prevención,
mitigación, preparación y respuesta que correspondan a las Organizaciones
Voluntarias; así como en el diseño y elaboración de los lineamientos generales
sobre la homologación de la infraestructura, organización, nivel operativo,
beneficios sociales del recurso humano uniformado, formación y capacitación
continua, dotación, control, fiscalización y evaluación periódica del funcionamiento,
unificación de la disciplina y mando de las Organizaciones Voluntarias; - Apoyar al Director o Directora Nacional de adscripción en la planificación,
implementación, evaluación y seguimiento de estas directrices y políticas públicas,
así como en la coordinación de las actividades inherentes a las Organizaciones
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Voluntarias, ello en enlace con los Coordinadores y Coordinadoras Generales de las Organizaciones Voluntarias;
4.Coadyuvar con los Coordinadores y Coordinadoras Generales de las
Organizaciones Voluntarias los lineamientos y políticas públicas en esta materia,
emanadas del Órgano Rector;
- Articular con los niveles de gobierno nacional, estadal, municipal con competencia
en materia de Voluntario, la construcción, recuperación y rehabilitación de
infraestructuras donde funcionen Organizaciones Voluntarias que se encuentren
en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación del Órgano Rector; - Articular con las primeras autoridades en materia de Voluntariado de los entes u
órganos de la administración pública nacional, estadal, municipal en coordinación
con el Coordinador o Coordinadora General de la Organización Voluntaria, los
recursos materiales necesarios para el mantenimiento y garantía de la prestación
efectiva de los servicios de apoyo en las emergencias atendidas por las
Organizaciones Voluntarias, previa aprobación del Órgano Rector; - Evaluar proyectos no reembolsables, presentados por los Coordinadores o
Coordinadoras Generales de las Organizaciones Voluntarias para el
fortalecimiento de las Organizaciones Voluntarias, a los fines de su aprobación por
el Órgano Rector;
8.Coordinar con el Centro Nacional de Entrenamiento, Capacitación y Formación de
Voluntarios y Voluntarias de Venezuela, bajo la rectoría del Ministro o Ministra en
materia de prevención y seguridad ciudadana las necesidades de formación y
capacitación solicitadas por las Organizaciones Voluntarias
9.Realizar las articulaciones necesarias con las autoridades e instancias
competentes, para garantizarlas condiciones de seguridad social de los voluntarios
y voluntarias;
- Asesorar y coordinar con el Ministerio con competencia en normalización, la
integración y participación multidisciplinaria de las Organizaciones Voluntarias, en
el diseño de normas y regulaciones vinculadas a la profesión y al Servicio del
Voluntariado; - Convocar periódicamente a la Asamblea Nacional de las Organizaciones
Voluntarias en pleno o de forma parcial por Regiones; - Garantizar la participación de Venezuela en una sola delegación nacional, en los
eventos nacionales e internacionales de voluntarios y voluntarias en materia
educativa, cultural, deportiva, científica u otras relacionadas a la prestación del
servicio de ayuda ante emergencias y desastres; - Planificar y coordinar competencias anuales en destrezas de apoyo en
emergencias y desastres entre Organizaciones Voluntarias en todas las
especialidades; - Promover e instituir programas dirigidos al desarrollo de los juegos deportivos
nacionales de voluntarios y voluntarias; así como de brigadas juveniles e infantiles
con la participación de todos las Organizaciones Voluntarias a nivel nacional;
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- Promover intercambios musicales y culturales entre Organizaciones Voluntarias,
Instituciones Bomberiles, de Protección Civil y demás órganos de prevención y
seguridad ciudadana; - Planificar congresos, simposios, talleres, cursos y otros eventos de actualización
en materia de atención de emergencias y desastres; - Planificar el desarrollo de jornadas anuales de actualización en materia de
voluntarios y voluntarias en los diferentes niveles; y - Las demás atribuciones que le confieran las leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones y otras normativas aplicables.
Parágrafo único: Las actuaciones de la vocería nacional deberán ser motivadas, debatidas y aprobadas en las Asambleas Nacionales de Voceros Estadales de las Organizaciones Voluntarias.
Composición de la Vocería nacional
Artículo 62. La Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias, estará conformada por tres (03) voluntarias certificadas o voluntarios certificados como Voluntario de Apoyo en Emergencias y Desastres, que emergerán de la elección en Asamblea Nacional de Voceros y Voceras Estadales de las Organizaciones Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres, convocadas para tal efecto.
Requisitos
Artículo 63. Los postulados y postuladas para ocupar los cargos en la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser voluntario o voluntaria con más de diez (10) años de servicio activo;
- Profesionales con acreditación técnica o universitaria.
- Ser Vocero Principal de las Organizaciones Voluntarias de una Entidad Federal.
4.No ocupar cargos remunerados en instituciones públicas nacional, regional o local
que se dediquen a la Gestión de Riesgo, Administración de Emergencias o
Administración de Desastres.
5.No estar sujeto a interdicción civil.
6.No ser requerido por instancias judiciales.
Designación de Voceros y Voceras
Artículo 64. La Asamblea General de Voceros y Voceras Estadales de las Organizaciones Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres, elegirá y designará los tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes, para ocupar los siguientes cargos en la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias:
- Vocero o Vocera Nacional Principal de Voluntarios y Voluntarias;
- Primer Vocero o Primera Vocera Nacional Suplente;
- Segundo Vocero o Segunda Vocera Nacional Suplente;
Sustitución
Artículo 65. Para la sustitución de uno o varios de los miembros principales y suplentes
que cesen en las funciones cualquiera que fuese la causa, en alguno de los cargos de la
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Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias, en Asamblea Nacional de Voceros y Voceras Estadales de las Organizaciones Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres, se solicitará e instalará la Comisión accidental de Elecciones, que procederá a la activación del sistema eleccionario para elegir las personas que ocuparán las vacantes, en las mismas especialidades que deberán ser sustituidas.
En caso de no existir ni postulados ni postuladas que cumplan con los requisitos previamente establecidos en una de las especialidades a sustituir, podrán postularse voluntarios de otras especialidades que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 63 del presente Reglamento
Sección I
Vocero o Vocera Nacional Principal
Funciones del Vocero o Vocera Nacional Principal
Artículo 66. Son funciones del Vocero o Vocera Nacional Principal de los Voluntarios y Voluntarias las siguientes:
- Cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y
demás disposiciones dirigidas a la estandarización de las Organizaciones de
Voluntarios y Voluntarias y del Servicio del Voluntariado. - Atender y canalizar los problemas y peticiones de la Organizaciones Voluntarias
de Apoyo en Emergencia y Desastres a nivel nacional y presentarlo ante las
instancias institucionales regionales o nacionales que fuera necesario a fin de
solventar el o los problemas planteados - Asesorar en materia del Servicio del Voluntariado a las autoridades del ejecutivo
nacional, estadal y municipal, que tengan Organizaciones de Voluntarios y
Voluntarias en sus jurisdicciones. - Presentar al Ministerio de adscripción, proyectos de reglamentos, providencias
administrativas u actos administrativos dirigidos al orden interno, optimización de
la organización y funcionamiento de las Organizaciones Voluntarias; - Gestionar y coordinar con el Ministerio de adscripción, las autoridades del
ejecutivo nacional, estadal, municipal con competencia en materia de Voluntario y
los Coordinadores y Coordinadoras Generales, el cumplimiento de los planes y
políticas públicas emanadas del Ejecutivo Nacional y del Órgano Rector, dirigidas
a las Organizaciones Voluntarias, a los fines de garantizar su óptimo
funcionamiento operacional y de recurso humano para el desempeño de la misión; - Realizar las actividades necesarias que homologuen la organización, disciplina,
capacitación y entrenamiento, dotación de uniformes, equipos y herramientas,
unidades de emergencias de las Organizaciones Voluntarias, de conformidad con
el presente Reglamento y demás normativas dirigidas a la estandarización,
ampliación y vigencia de las ya existentes; - Convocar y presidir periódicamente la Asamblea Nacional de Voceros y Voceras
Estadales de las Organizaciones Voluntarias; - Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias en pleno, por Regiones
Estratégicas, Estados o por municipio, a los Voceros y Voceras Estadales de las
Organizaciones Voluntarias;
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- Participar en la selección de las delegaciones de voluntarios y voluntarias en sus
respectivas categorías y especialidades, que han de representar a las
Organizaciones Voluntarias de la nación a nivel internacional; - Coordinar con la Universidad Experimental que forme en la carrera de Apoyo en
Emergencias y Desastres la formación profesional del Voluntario que ha de
ingresar a las Organizaciones Voluntarias; - Respaldar los planes y programas de mejoramiento profesional y gerencial del
voluntario y voluntaria durante su línea de carrera, de conformidad con lo previsto
en el presente Reglamento; - Hacer el seguimiento a los planes y políticas dirigidas a los procesos de
prevención, mitigación, preparación y respuesta que corresponda a las
Organizaciones Voluntarias en sus respectivas especialidades, como órganos
contralores de la Gestión de Riesgos previsto en la respectiva ley; - Participar en conjunto con los Coordinadores o Coordinadoras de
Organizaciones Voluntarias actividades con los demás órganos de seguridad
ciudadana y demás actores en materia de prevención y gestión de riesgos; - Promover la redacción de anteproyectos legales en materia de voluntariado;
- Instrumentar, previa aprobación de la instancia competente, la aplicación de los
manuales orgánicos, operativos, administrativos y técnicos necesarios para el
óptimo funcionamiento de las Organizaciones Voluntarias; - En conjunto, los voceros nacionales elaborarán el presupuesto anual de
funcionamiento de la Vocería Nacional - Administrar el presupuesto anual de gastos de funcionamiento de la Vocería
Nacional de los Voluntarios y Voluntarias y rendir cuentas a al Órgano de Gestión
de adscripción. - Celebrar convenios para los cuales esté autorizado por las Organizaciones
Voluntarias, previo al cumplimiento de las formalidades legales
Sección II
Primer Vocero o Primera Vocera Nacional Suplente
Funciones del Primer Vocero o Primera Vocera Nacional Suplente
Artículo 67. Son funciones del Primer Vocero o Primera Vocera Nacional Suplente, las siguientes:
- Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y
demás disposiciones relacionadas con el Servicio del Voluntariado de apoyo en
emergencias y desastres. - Asesorar sobre el funcionamiento y organización del Servicio del Voluntariado al
Vocero Principal de los Voluntarios y Voluntarias, a los Voceros y Voceras
Estadales y a los Coordinadores y Coordinadoras Generales de las Organizaciones
Voluntarias a nivel nacional; - Suplir las ausencias temporales no superiores a treinta (30) días del Vocero
Principal de los Voluntarios y Voluntarias;
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- Efectuar inspecciones periódicas en las Organizaciones Voluntarias a nivel
nacional, a los fines de crear una base de datos a través del levantamiento de la información y actualización de la misma, en cuanto a:
- a) Infraestructura;
- b) Inventario de vehículos.
- c) Dotación de equipos y herramientas;
- d) Recurso humano uniformado de voluntarios y voluntarias y brigadas juveniles e
infantiles; - e) Diagnosticar en la Organización Voluntaria las fortalezas, oportunidades,
limitantes y amenazas; - f) Operatividad de unidades especializadas en prevención, combate y extinción de
incendios, incidentes de búsqueda y rescate, emergencias pre-hospitalarias,
gestión de riesgo, salas técnicas, entre otras; - Generar los informes de las inspecciones realizadas por cada Organización
Voluntaria;
- Levantar información y crear base de datos sobre los egresos de recurso humano
uniformado y su correspondiente causa o motivo;
- Verificar la homologación y aplicación de los procesos disciplinarios de conformidad
con lo dispuesto en el presente Reglamento y cualquier otra norma que se dicte al
respecto.
- Organizar mesas de trabajo con las Juntas Directivas de las Organizaciones
Voluntarias a nivel estadal en sus distintas especialidades con la finalidad de
revisar, diseñar e instrumentar políticas que coadyuven a optimizar procesos
operativos y administrativos llevados a través de las propias Juntas Directivas;
- Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de Voluntarios a nivel
nacional;
- Mantener actualizado el directorio de las autoridades de las Organizaciones
Voluntarias, a los fines de establecer los enlaces y coordinaciones que sean
necesarios; - Coadyuvar con el Vocero Nacional la coordinación permanente con la Universidad
Experimental en materia de Seguridad Prevención, el diseño de los planes de
formación integral del voluntario o voluntaria, que ha de ingresar al ejercicio del
voluntariado en las Organizaciones Voluntarias; - Promover e instituir programas dirigidos al desarrollo de los juegos deportivos
estadales de voluntarios y voluntarias; así como de brigadas juveniles e infantiles,
con la participación de todos las Organizaciones Voluntarias a nivel nacional; - Colaborar con el Vocero Nacional la Coordinación y administración del Centro
Nacional de Entrenamiento, Capacitación y Formación de Voluntarios y Voluntarias
de Venezuela; - Contribuir con el Vocero Nacional coordinar con la Universidad Experimental en
materia de Seguridad y Prevención, los pensum para ser dictados a través del
Centro Nacional de Entrenamiento, Capacitación y Formación de Voluntarios y
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Voluntarias de Venezuela, para coadyuvar con las Organizaciones Voluntarias en el
tercer y cuarto período de formación del recurso humano uniformado a nivel
nacional;
- Mantener actualizado el levantamiento de información del nivel académico del
recurso humano uniformado de las Organizaciones Voluntarias; - Llevar los registros de ingresos y egresos anuales de voluntarios y voluntarias
cursantes de la formación básica integral y profesionalización como Voluntario, a
través de la Universidad Experimental en materia de Seguridad y Prevención; - Llevar registros actualizados de los voluntarios y voluntarias, a través del Centro
Nacional de Entrenamiento, Capacitación y Formación de Voluntarios y Voluntarias
de Venezuela; - Organizar mesas de trabajo con las unidades educativas y las Organizaciones
Voluntarias con la finalidad de revisar, diseñar e instrumentar políticas que impulsen
la actualización y homologación de los niveles educativos del recurso humano,
dirigidos a la profesionalización como Voluntario; - En conjunto con el Vocero Nacional, articular y coordinar con las instituciones
educacionales públicas o privadas, entes gubernamentales, organizaciones no
gubernamentales nacionales e internacionales, la capacitación especializada del
voluntario y voluntaria. - Cooperar con el Vocero Nacional Nacionales la elaboracióndel presupuesto anual
de funcionamiento de la Vocería Nacional. - Vigilar por el buen manejo de la administración del presupuesto anual de gastos de
funcionamiento de la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias y rendir
cuentas al Órgano de Gestión de adscripción y - Las demás que le confiera el Reglamento y demás normativa aplicable.
Sección III
Segundo Vocero o Segunda Vocera Nacional Suplente
Funciones de Segundo Vocero o Segunda Vocera Nacional Suplente
Artículo 68. Son funciones del Segundo Vocero o Segunda Vocera Nacional Suplente, las siguientes:
- Cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y
demás disposiciones relacionadas con el Servicio del Voluntariado; - Planificar y diseñar los planes de activación ante emergencias que exijan el
trabajo conjunto entre dos o más Organizaciones Voluntarias; - Planificar y coordinar con las unidades operacionales de las Organizaciones
Voluntarias a nivel nacional, las competencias anuales en destrezas de apoyo en
emergencias entre Organizaciones del Voluntariado; - Evaluar proyectos, presentados por los Coordinadores o Coordinadoras
Generales, para el fortalecimiento de las Organizaciones Voluntarias; - Diseñar los lineamientos generales para las operaciones de voluntarios y
voluntarias en cada especialidad, protocolos de actuación para la atención de las
emergencias por especialidades del voluntariado, planes operacionales de ayuda
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mutua entre Organizaciones Voluntarias, órganos de prevención seguridad ciudadana y demás instituciones públicas y privadas y presentarlo en asamblea general del voluntariado para su discusión y aprobación
- Organizar mesas de trabajo con las unidades de operaciones de las
Organizaciones Voluntarias a nivel nacional, con la finalidad de revisar, diseñar e
instrumentar políticas que coadyuven a optimizar los procesos operativos y
administrativos llevados en cada unidad operativa; - Coordinar la ejecución de los programas de entrenamiento en el Centro Nacional
de Entrenamiento, Capacitación y Formación de Voluntarios y Voluntarias de
Lara, a los voluntarios y voluntarias en sus diversas especialidades; - Articular y coadyuvar con el Sistema Nacional y Estadal de Protección Civil y
Administración de Desastres en las actividades de preparación, capacitación y
durante la atención de desastres; - Coordinar en cada Organización Voluntaria o por Región Estratégica, la
conformación de la Unidad de Desplazamiento e Intervención Ligera(UDIL),
integrada por un equipo multidisciplinario de voluntarios y voluntarias
profesionales, técnicos y especialistas en diferentes áreas de trabajo, a los fines
de integrar la Fuerza de Tarea Humanitaria Simón Bolívar, cuando sea requerida
a nivel nacional o internacional; - Mantener actualizados los inventarios de vehículos y equipos que disponen las
Organizaciones Voluntarias para la atención de las emergencias; - Mantener actualizado el directorio de los Jefes o Jefas de Operaciones de las
Organizaciones Voluntarias a los fines de establecer los enlaces y
coordinaciones que sean necesarios. - Diseñar y presentar a la consideración de la Vocería Nacional de los Voluntarios
y Voluntarias los lineamientos generales de funcionamiento de las distintas
especialidades de voluntarios; - Planificar y diseñar planes de activación ante emergencias que exijan el trabajo
conjunto entre dos o más Organizaciones Voluntarias; - Organizar mesas de trabajo con los miembros de las Vocerías Estadales de las
Organizaciones Voluntarias a nivel nacional de acuerdo a sus especialidades,
con la finalidad de revisar, diseñar e instrumentar políticas que coadyuven a
optimizar procesos operativos y administrativos llevadas en las Organizaciones
Voluntarias; - Establecer relaciones y coordinaciones con los organismos a los cuales se
encuentren adscritos las Organizaciones Voluntarias, a fin de lograr la máxima
funcionalidad operativa y técnica de esas especialidades; - Vigilar el cumplimiento de los lineamientos emitidos a las diferentes
especialidades de Voluntario, por órganos estadales, nacionales e
internacionales; - Articular esfuerzos con las instituciones públicas o privadas, dirigida a la
optimización de los servicios prestados por las Organizaciones Voluntarias en
sus distintas especialidades;
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- Articular con las demás coordinaciones de la Vocería Nacional de los Voluntarios
y Voluntarias, el fortalecimiento y tecnificación de las especialidades de
voluntarios. - Cooperar con el Vocero Nacional la elaboración del presupuesto anual de
funcionamiento de la Vocería Nacional. - Vigilar por el buen manejo de la administración del presupuesto anual de gastos
de funcionamiento de la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias y
rendir cuentas a al Órgano de Gestión de adscripción y - Cualquier otra atribución conferida en la Ley de Voluntarios y Voluntarias de
Apoyo a Emergencias y Desastres y demás normativa aplicable.
Capítulo II
Asamblea Nacional de las Vocerías Estadales.
Naturaleza
Artículo 69. La Asamblea Nacional de las Vocerías Estadales de las Organizaciones
Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres, es el órgano asesor y de
corresponsabilidad de más alto nivel de la Vocería Nacional de Voluntarios y Voluntarias y
será convocado por la Vocería Nacional a reuniones ordinarias o extraordinarias;
asimismo, podrá organizar y convocar Asambleas de Vocerías Estadales de las
Organizaciones Voluntarias por la nación o Regiones Estratégicas, según sea el caso.
Composición
Artículo 70. La Asamblea Nacional de Vocerías Estadales de las Organizaciones
Voluntarias estará integrada por los Voceros y Voceras Estadales, elegidos y elegidas en
foro propio para un periodo de dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos o
reelectas por períodos iguales, para tramitar los asuntos que le soliciten las
Organizaciones Voluntarias pertenecientes a la entidad federal donde éstas hacen vida
voluntaria.
Cada Vocero o Vocera Estadal Principal podrá hacerse representar por uno de los Voceros o Voceras Estadales Suplentes mediante autorización escrita, dirigida a la Vocería Nacional con copia al Consejo Nacional de Honor, Justicia y Paz.
Funciones
Artículo 71. Corresponderá al Asamblea Nacional de las Vocerías Estadales de las Organizaciones Voluntarias tendrá las siguientes funciones:
1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
las leyes y demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Voluntario en su
ámbito geográfico;
2.Coordinar, cooperar e informar sobre los resultados a la Vocería Estadal de
Voluntarios y Voluntarias y a sus distintas coordinaciones, en cuanto la
planificación y ejecución de actividades programadas por éstas;
3.Coordinar y cooperar con el Primer Vocero o Primera Vocera Suplente de la
Vocería Estadal de Voluntarios y Voluntarias en los estudios y diagnósticos de las
Organizaciones Voluntarias a nivel estadal;
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- Los Voceros o Voceras Estadales de las Organizaciones Voluntarias, integrantes de
la Asamblea Nacional de Organizaciones Voluntarias, deben reportar por escrito o
a través de mensajes de datos por correos confiables dentro de los primeros cinco
(05) días hábiles de cada mes, a la Vocería Nacional de Voluntarios y Voluntarias, sobre los asuntos tratados y resultados obtenidos de las misiones encomendadas y las novedades importantes vinculadas a las Organizaciones Voluntarias que representan; sin menoscabo de informar de manera oportuna por cualquier otro medio de comunicación, aquellas novedades consideradas de importancia o relevancia para el conocimiento inmediato de esa Vocería Nacional de la Dirección Nacional con competencia en la materia;
- Presentar propuestas de proyectos a mediano y largo plazo, dirigidos a la
sustentabilidad de las Organizaciones Voluntarias; - Proponer planes para el desarrollo de actividades vinculadas con la organización y
servicio de Voluntario; - Preparar y proponer planes de desarrollo estratégico de las Organizaciones
Voluntarias; - Proponer políticas dirigidas al fortalecimiento de la formación básica integral,
profesionalización, capacitación y entrenamiento del voluntario y voluntaria en sus
diversas categorías; - Presentar proyectos relacionados con el mejoramiento tecnológico, socioeconómico
y de participación ciudadana, orientadas a promover un mejor funcionamiento del
Servicio de Voluntario; - Analizar cualquier otro asunto que le sea encomendado por la Vocería Nacional de
Voluntarios y Voluntarias. - Debatir, aprobar o desaprobar las propuestas realizadas por la vocería nacional y
- Las demás funciones que le asigne la normativa aplicable.
Capítulo III
Pérdida de la Vocería
Revocatoria de un Vocero o Vocera
Artículo. 72 Todo vocero o Vocera podrá ser revocado o revocada de su sus funciones
cuando:
- Actúen de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Voceros y
Voceras, convocados en el ámbito geográfico de funcionamiento o a nivel nacional. - Falta evidente a las funciones que le sean conferidas en reuniones y la violación de
este Reglamento, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor. - Faltan a la moral y las buenas costumbres.
- La inasistencia injustificada en tres (3) oportunidades seguidas a las reuniones o
demás actividades convocadas por la Vocería Nacional o el Consejo de Honor,
Justicia y Paz Nacional. - La omisión de la presentación de tres (3) informes seguidos a la Asamblea Nacional
de Voceros y Voceras.
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Parágrafo primero: Transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos los Voceros o Voceras, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los Coordinadores o Coordinadoras de las Organizaciones Voluntarias según las áreas de competencia donde fueron electos, podrán solicitar por escrito al Consejo de Honor Justicia y Paz, que se proceda a realizar un proceso revocatorio para el Vocero o Vocera; a tal efecto el Consejo de Honor, Justicia y Paz procederá a organizar y dirigir este proceso, siguiendo los principios y regulaciones previstas en este Reglamento.
Parágrafo segundo: Durante el proceso de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la defensa.
Pérdida de la Vocería
Artículo. 73. Se consideraran causas para perder la Condición de Vocero o Vocera los siguientes:
- La Renuncia.
- Haber sido dado de baja de la Organización Voluntaria o no pertenecer a alguna.
- La revocatoria.
- Enfermedad del vocero o vocera que le impida ejercer sus funciones por un período
mayor a noventa (90) días calendario - Realizar actuaciones que no hayan sido tratadas y aprobadas en asambleas
nacionales o estadales de voceros y voceras. - Falta de probidad;
- Estar sujeto a una sentencia firme dictada por los tribunales. De las renuncias de los Voceros Estadales o Regionales
Artículo 74. En caso de renuncia al cargo de Vocero Estadal o Regional principal, esta
deberá ser por escrito, contenido de la exposición de causas o motivos y presentada al
Consejo de Honor, Justicia y Paz del Estado al que pertenece y en caso de ser Vocero
regional la presentará en asamblea regional, con copia a la Dirección Regional de
Protección Civil y Administración de Desastres y al Consejo de Honor, Justicia y Paz a
nivel nacional.
El Primer Vocero Suplente asumirá el cargo de forma automática e inmediata, así mismo,
el Segundo Vocero Suplente asumirá el cargo de Primer Vocero Suplente para el estado
en cuestión.
De las renuncias del Vocero o Vocera Nacional
Artículo 75. En caso de renuncia al cargo de Vocero Nacional Principal, esta deberá ser por escrito, contenido de la exposición de causas y/o motivos, con copia al Viceministro de Gestión de Riesgos y Protección Civil, a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de desastres y al Consejo de Honor, Justicia y Paz.
En caso de renuncia al cargo de Vocero Nacional, el Primer Vocero Suplente Nacional asumirá el cargo de forma automática e inmediata, así mismo, el Segundo Vocero Suplente asumirá el cargo de Primer Vocero Suplente Nacional.
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TITULO IV
CONSEJO NACIONAL DE HONOR, JUSTICIA Y PAZ
Capítulo I
Naturaleza, Principios e Integración
Naturaleza
Artículo 76. El Consejo Nacional de Honor, Justicia y Paz de las Organizaciones
Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres de Venezuela es un órgano colegiado
permanente encargado de velar por la honorabilidad y reputación de las Organizaciones
Voluntarias, sus integrantes, atender y resolver situaciones de faltas en que incurran las
agrupaciones o sus miembro,combatir las conductas lesivas para la comunidad o la
institución, así como proponer el otorgamiento de estímulos, reconocimientos, premios,
condecoraciones y promociones a que se hagan acreedores los voluntarios, por méritos
en el cumplimiento de su servicio o por realizar hechos extraordinarios o especiales para
la Organización.
Parágrafo primero: Las Organizaciones Voluntarias en cada estado elegirán en foro propio sus respectivos Consejos estadales de Honor, Justicia y Paz.
Parágrafo segundo: La Asamblea Nacional de Voceros y Voceras estadales de las Organizaciones Voluntarias elegirán a las personas que integrarán el Consejo de Honor, Justica y Paz Nacional
De los principios
Artículo 77. El Consejo de Honor Justicia y Paz, procurará la solución de los conflictos y
controversias con apego a la justicia, por medio de la conciliación y cuando ello no fuere
posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a lo establecido en
este Reglamento.
La actuación del Consejo de Honor Justicia y Paz, estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.
Todas las actuaciones que se realicen ante el Consejo de Honor Justicia y Paz serán gratuitas y se harán en papel común y sin estampillas.
De los Jueces de Paz
Artículo 78. Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación
de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más
limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de este Reglamento.
Integración
Artículo79. El Consejo Nacional estará integrado por:
- a) Un Presidente o presidenta
- b) Un Secretario o Secretaria.
- c) Un Fiscal o una Fiscala.
Las personas que ocupen los cargos de Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y
Fiscal o Fiscala deberán ser de reconocida solvencia moral,con más de diez (10) años de
servicio activo y ser Vocero Principal de las Organizaciones Voluntarias de una Entidad
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Federal y serán elegidos o elegidas anualmente por la asamblea nacional de voceros y voceras estadales.
El Consejo Nacional deberá contar con una asesoría jurídica, el asesor o asesora legal debe ser de reconocida solvencia moral y no requiere ser miembro activo de alguna Organización Voluntaria.
Atribuciones de los Consejos de Honor, Justicia y Paz
Artículo 80. Los Consejos de Honor Justicia y paz, conocerán las denuncias relacionadas
a las presuntas faltas que pudieran incurrir personal adscrito a alguna Organización
Voluntaria, escucharán a las partes, y dejarán por escrito sus consideraciones sobre los
casos que le hayan declarados sobre las organizaciones voluntaria de apoyo, así como
sus solicitudes sobre eventuales medidas o sanciones que pudieran asumirse ante cada
caso.
Las decisiones de los Consejos de Honor, Justicia y Paz podrán ser asumidas como aportes no vinculantes, que deberán ser consideradas o no por las autoridades competentes a los efectos de las acciones institucionales o legales que pudieran tener lugar ante una falta cometida por un miembro o una organización voluntaria de apoyo a emergencias y desastres.
Competencia
Artículo 81. El Consejo es competente para:
- a) Conocer y resolver sobre las faltas graves o gravísimas en que pudiera incurrir
algún miembro de las organizaciones Voluntarias, relacionada a los principios de
actuación previstos en el artículo 10 del presente Reglamento, y los artículos 20
párrafo segundo, 23 y 27 de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil
y Administración de Desastres, lo previstos en los Estatutos de cada Organización
Voluntaria, así como a las normas disciplinarias y de sanciones establecidas en el
este reglamento. - b) Asistir a las sesiones convocadas, emitir su voto y firmar las actas;
- c) Vigilar el cumplimiento de la Constitución Nacional y demás normas legales en lo
que se refiere a las organizaciones voluntarias. - d) Conocer y resolver los recursos introducidos por el voluntario o voluntaria afectado
por una decisión del Consejo de Honor, Justicia y Paz de su organización. - e) Otorgar condecoraciones, ascensos que hubiere lugar, estímulos y premios;
- f) Examinar los expedientes y hojas de servicio de los voluntarios,
independientemente de su cargo, para practicar las diligencias que le permitan
allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución; y - g) Las demás que se desprendan del contenido de la Ley y del Reglamento
respectivo, así como las demás normativas legales que rijan la materia.
Atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo de Honor Justicia y Paz
Artículo 82. El presidente del Consejo de Honor Justicia y Paz, fungirá como Juez de
Paz, intervendrá como conciliador, para que los integrantes de las Organizaciones
Voluntarias resuelvan sus conflictos de modo directo, aunque si no se llega a un acuerdo,
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podría dictar fallo sobre las faltas que haya incurrido la persona, establecidas en este Reglamento, además tendrá las siguientes atribuciones:
- Promover las políticas, lineamientos y procedimientos a seguir por los integrantes
del Consejo; - Proponer al Consejo los proyectos para las modificaciones, reformas o adiciones al
presente Reglamento. - Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
- Mediar las controversias que entre los integrantes del Consejo.
- Vigilar que se de seguimiento a los asuntos tratados en el Consejo, para agilizar las
resoluciones de estos. - Dictar fallos en los procesos de sanciones y
- Cualquier otra norma legal que se dicte al respecto.
Atribuciones del Secretario o Secretaria del Consejo de Honor Justicia y paz
Artículo 83. Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Consejo de Honor Justicia y
Paz:
- Velar porque los miembros de las organizaciones voluntarias concurran cuando
sean llamadosa fin de establecer las sesiones de resolución de conflictos. 2. Elaborar la orden del día de las sesiones del Consejo
- Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su cargo y bajo formal inventario, los
libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes bajo su guarda y custodia.
- Recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o
comunicaciones que les sean presentados de conformidad con este Reglamento, dar cuenta de ellos al Fiscal del Consejo de Honor, Justicia y Paz, y autorizar, con su firma, las diligencias de las partes y demás interesados.
- Redactar las actas de las sesiones del Consejo de Honor, Justicia y Paz y
suscribirlas en unión del Presidente o Presidenta después de que sean
aprobadas; asimismo, deberá suscribir las sentencias, autos y demás decisiones
que dicte el Consejo, y deberá expedir las certificaciones, copias y testimonios
que le ordene el Presidente o Presidenta del Consejo de Honor, Justicia y Paz;
- Transcribir los actos practicados en los procesos sancionatorios. 7. Dar lectura en las sesiones a las actas y acuerdos.
- Hacer llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros donde consten
las actuaciones del Consejo según este Reglamento; concurrir puntualmente a la
Secretaría y a las sesiones del Consejo y cumplir con las instrucciones del
Presidente o Presidentadel Consejo de Honor, Justicia y Paz en todo lo que esté
relacionado con sus deberes; informar al Presidente o Presidenta del curso de
los asuntos y de las deficiencias o irregularidades que observe en el Consejo y
- Las demás que les señalen este Reglamento y cualquier otra norma legal que se
dicte al respecto.
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Atribuciones del Fiscal o Fiscala del Consejo de Honor Justicia y Paz.
Artículo 84. Corresponde al Fiscal o Fiscala del Consejo de Honor Justicia y Paz:
- Recibir las quejas y denuncias de hechos contra los Grupos de Voluntarios o de
algunos de sus miembros que puedan constituir falta grave o gravisimas
establecidas en este Reglamento. - Dirigir la investigación de las denuncias recibidas de los Jefes o jefas de
operaciones de las organizaciones voluntarias. - Adquirir y conservar los elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento
de los hechos objeto de la investigación; - Formular la acusación ante el Juez de Paz del Consejo de Honor Justicia y Paz
cuando haya lugar, y solicitar la sanción correspondiente; - Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no
existan elementos suficientes para proseguir la investigación; - Solicitar autorización al Presidente del Consejo de Honor Justicia y Paz, para
prescindir o suspender el ejercicio de la sanción. - Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del
imputado; - Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según este Reglamento requieran
su presencia; - Velar por los intereses de la parte acusadora o demandante en el proceso;
- Requerir del Consejo la separación del demandante del proceso, cuando este con
su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal y - Las demás que le atribuyan este Reglamento y otras normativas legales que se
dicten al respecto, en relación a los servicios de las Organizaciones Voluntarias y
sus integrantes.
Capítulo II.
Del procedimiento administrativo.
El procedimiento
Artículo 85. El procedimiento administrativo disciplinario, comprenderá todas aquellas
acciones que realice el Consejo de Honor Justicia y Paz en el ejercicio de sus
atribuciones, tendientes a determinar la existencia de una falta grave o muy grave
cometida por algún Integrante de las Organizaciones Voluntarias, así como para buscar
los correctivos que correspondan, además el Consejo de Honor Justicia y Paz:
- Contará con el apoyo de las agrupaciones como parte del personal evaluador para
lograr una mejor decisión ante las situaciones presentadas. - El Secretario o la Secretaria dará cuenta mensualmente al Presidente, de las
quejas presentadas, informando del avance que el proceso presenta, actuar de
oficio en los términos señalados en este Reglamento, cuando tenga conocimiento
por cualquier otro medio, de hechos que puedan ser constitutivos de faltas graves o
muy graves.
Desarrollo de procedimiento
Artículo 86 El procedimiento se realizara de la siguiente manera:
- El Vocero o cualquier persona, podrá formular queja o denuncia por la actuación de
algún Integrante o del Grupo Voluntario al Fiscal o Fiscala, por escrito.
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- El Fiscal o Fiscala, a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente, integrará el
expediente, notificará a la agrupación Voluntaria en un plazo no mayor a tres días hábiles de haber recibido la denuncia, el comienzo del procedimiento, haciéndole saber los hechos que se le atribuyen al actor o actores.
- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, La Organización
Voluntaria deberá rendir un informe por escrito, al cual podrá adjuntar o con el cual
podrá ofrecer, en su caso, las pruebas conducentes a desvirtuar los hechos o no.
- El Fiscal o Fiscala, solicitará a la Secretaria o Secretario convocar en fecha cierta al
Presidente o Presidenta, a sesionar, así mismo convocará a las partes, las cuales deberán concurrir a fin de que en forma oral expongan sus alegatos.
- Celebrada la sesión dentro de los días acordados, el Secretario elaborará un
informe de resolución, fundado y motivado, debiendo contener una narración de los
hechos, el análisis y valoración de las pruebas, tomando en consideración los
principios y los antecedente del miembro de la agrupación, sujeto al procedimiento,
y en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, se formulará el fallo.
- En el supuesto de que las conductas atribuidas al miembro de la Organización
Voluntaria, fueran presuntamente constitutivas de delito, el Consejo de Honor Justicia y Paz por conducto del Secretario, podrá remitir el asunto a la autoridad competente, dentro de las siguientes veinticuatro horas.
- El Informe del Consejo de Honor, Justicia y Paz deberá ser notificada
personalmente al miembro o agrupación, debiéndose levantar razón, en donde se haga constar la fecha de notificación.
- Los miembros del Consejo de Honor, Justicia y Paz, deberán guardar la
confidencialidad sobre la identidad de los quejosos, los hechos que motivan el procedimiento y el avance del mismo.
Sólo en los casos en que sea legalmente procedente, se podrán revelar tales datos, previa aprobación del propio Consejo.
- De todo dictamen impuesto por el Consejo de Honor, Justicia y Paz, se integrará
copia a la hoja de servicios del miembro del grupo o agrupación y se notificará a las autoridades correspondientes.
- Los actos y resoluciones dictadas por el Consejo de Honor, Justicia y Paz, podrán
ser revisados o apelados a solicitud de parte interesada. - Los integrantes del Consejo de Honor, Justicia y Paz, sean ordinarios,
accidentales, pueden ser recusados por incurrir en los causales establecidos en el
Código de Procedimiento Civil de Venezuela
Capítulo III
Renuncia al Consejo de Honor Justicia y Paz Estadales y Nacionales De las renuncias.
Artículo 87. En cualquiera de los casos de renuncia de alguno de los cargos del Consejo de Justicia, Honor y Paz, esta deberá ser por escrito, motivada y presentada al Vocero Estadal o Nacional según sea la instancia.
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Renuncia al cargo de Presidente o Presidenta
Artículo 88. En caso de renuncia al cargo de Presidente del Consejo de Justicia, Honor y Paz, el Secretario asumirá el cargo de forma automática e inmediata, el Fiscal asumirá el cargo de Secretario y el Vocero Principal de la entidad solicitara al Consejo Electoral, llamar a elecciones en los próximos 40 días para la elegir el cargo vacante.
Renuncia al cargo de Secretaria o Secretario
Artículo 89. En caso de renuncia al cargo de Secretario del Consejo de Justicia, Honor y Paz, el Fiscal asumirá el cargo de forma automática e inmediata, para este caso el presidente del Consejo de Justicia, Honor y Paz solicitará la conformación e instalación de una Comisión Electoral Accidental de la entidad, llamar a elecciones en los próximos 40 días para elegir el cargo vacante.
Procedencia en caso de renuncia del Fiscal o Fiscala
Artículo 90. En caso de renuncia al cargo de Fiscal del Consejo de Justicia, Honor y Paz, el presidente solicitará se procederá como lo indica el artículo que precede.
TÍTULO V
FORMACIÓN INTEGRAL, ACTUACIÓN, CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES DE LAS
ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE APOYO DE EMERGENCIA Y DESASTRES
Capítulo I
De la Formación Integral de los Voluntarios y Voluntarias Formación integral, continua y obligatoria
Artículo 91. Las Organizaciones Voluntarias están obligadas a garantizar de manera
continua y obligatoria la formación básica integral, dirigidos al ejercicio del Voluntario
durante su línea de servicio activo, a través del Programa de formación para Voluntario
con diversificación según las disciplinas y áreas de especialización; la profesionalización
se realizará en las Universidades o Institutos de educación Superior que impartan carreras
en materia de Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres, de conformidad con la
normativa vigente.
Esta formación durante su línea de carrera, será requisito para la postulación de cargos.
Competencia en la formación básica integral profesionalización
Artículo 92. Corresponde al Órgano Rector conjuntamente con el Ministerio del poder
popular con competencia en educación universitaria, la Universidad Experimental que
imparta carreras en materia de Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres y en
articulación con la Dirección General con competencia en prevención y seguridad
ciudadana, la Vocería Nacional de Voluntarios y Voluntarias, la competencia en la
formación básica integral y profesionalización del recurso humano de voluntarios y
voluntarias en sus diversas categorías, a través del Programa de Formación para
Voluntario, dirigido a las Organizaciones Voluntarias en cumplimiento de lo previsto en
este Reglamento.
Requisitos de ingreso a la capacitación y formación básica integral de Voluntario
Artículo 93. Las personas que manifiesten incorporarse a una Organización Voluntaria de apoyo ante emergencias y desastres, deberán haber cursado estudios y formación integraly cumplir con los siguientes requisitos:
~ 42 ~
- Ser de nacionalidad venezolana o extranjero con cinco (5) años de residencia
ininterrumpida en el país. - Tener una edad comprendida entre dieciocho (18) y cuarenta y cinco (45) años de
edad; pudiendo ingresar al primer trayecto de la formación básica como alumno o
alumna a voluntario a los diecisiete (17) años de edad, previa autorización escrita
de su representante y demás requisitos legales. - Aprobar las evaluaciones psicotécnicas, médicas u otras necesarias para verificar
su estado de salud psíquica y somática, y condición física; - Poseer el título de educación media o estar cursando el último año de educación
secundaria.
5.No encontrarse incurso o incursa en averiguaciones penales o relacionadas con
delitos contra el patrimonio público, enriquecimiento ilícito, tráfico de drogas o
consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo o delincuencia organizada;
6.No haber egresado por destitución de ninguna Organización Voluntaria del país, la
administración pública nacional, estadal, municipal, del Distrito Capital o
dependencias federales, cuerpo policial, cuerpo bomberil, institución militar o por
causas deshonrosas del sector laboral privado.
- Aquellos requisitos que se determinen en otros actos normativos que regulen la
materia.
Períodos de formación
Artículo 94. La formación del voluntario y voluntaria durante la línea de servicio se circunscribe a cuatro (4) períodos, sin menoscabo del cumplimiento de los lineamientos que emanen de la Universidad Experimental que forme en materia de Emergencias y Desastres, a través del Ministerio competente en educación universitaria, dirigidos a la homologación del conocimiento, formación y preparación de los voluntarios y voluntarias a nivel estadal en sus diversas categorías y especialidades:
Los períodos de formación a que se hace referencia en el presente artículo son los siguientes:
- Período de formación básica integral: Se iniciará a través del Curso Integral
deformación única de Voluntarios en un primer trayecto, que ha de formar al futuro
voluntario y voluntaria para ingresar al servicio voluntario en sus diversas
categorías y especialidades.
Los a las aspirantes a Voluntario que hayan aprobado la formación básica integral y graduado como Voluntario, ingresará a la Organización Voluntaria respectiva, en el cargo de Miembro Activo, debiendo continuar su formación de voluntariado.
- Período de actualización profesional: Corresponderá a las Organizaciones
Voluntarias en cada especialidad y a través de sus unidades de Capacitación y
Formación o mejoramiento profesional, la actualización continua de los voluntarios y
voluntarias de adscripción, sin menoscabo de la articulación que realice la junta
Directiva de una Organización Voluntaria con la Vocería Nacional de los Voluntarios
y Voluntarias, para desarrollar la actualización en el campo del conocimiento y
prácticas profesionales, así como aquellos cursos dirigidos a ocupar cargos, o a las
distintas especialidades de trabajo del voluntario o voluntaria en servicio activo
~ 43 ~
durante la línea de servicio voluntario, a los fines de mejorar su desempeño laboral,
los cuales podrán se dictados a través del Centro Nacional deentrenamiento,
Capacitación y Formación de Voluntarios y Voluntarias de Apoyo en Emergencias y
Desastres de Venezuela; sin desmejora a la formación especializada que pueda
recibir a través de convenios nacionales e internacionales u otras organizaciones de
carácter público o privado.
- Período de Formación Gerencial: Corresponderá a las Organizaciones
Voluntarias en sus respectivas especialidades, articular con la Vocería Nacional de
los Voluntarios y Voluntarias, a través del Centro Nacional de Entrenamiento,
Capacitación y Formación de Voluntarios y Voluntarias de Apoyo en Emergencias y
Desastres de Venezuela, la formación gerencial de los voluntarios a los fines de
capacitarlos y formarlos para la asunción de cargos de dirección y supervisión en
las diversas unidades operativas y administrativas de una Organización Voluntaria;
sin perjuicio a la formación especializada que puedan recibir a través de convenios
nacionales e internacionales u otras organizaciones de carácter público o privado.
- Capacitación obligatoria durante la guardia: Corresponderá al área de
operaciones de las Organizaciones Voluntarias, diseñar la programación temática
en la capacitación y prácticas durante la guardia en cada Sede de Voluntariado, a
los fines de reforzar las habilidades o destrezas y mantener vigente el
conocimiento en las últimas tendencias técnicas en cuanto a la actuación del
voluntariado de apoyo a emergencia y desastres, seguridad, materiales peligrosos,
emergencias pre-hospitalarias u otras especialidades aplicadas durante la atención
de los servicios de emergencias.
Del Centro Nacional de Entrenamiento, Capacitación y Formación.
Artículo 95. Por intermedio del Ministro del Interior justicia y Paz, en el transcurso del
primer año de haber sido publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela el presente Reglamento, se gestionará la infraestructura necesaria y la
creación del Centro Nacional de Entrenamiento, Capacitación y Formación de Voluntarios
y Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres de Venezuela, que funcionará en el
Distrito Capital y extensiones en las regiones de los Andes venezolano y el oriente del
país, bajo la rectoría del Ministerio con competencia en prevención y seguridad ciudadana,
en coordinación con la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias, para coadyuvar
con las Organizaciones Voluntarias en todas sus especialidades en el tercer y cuarto
período de formación del recurso humano que los conforman a nivel nacional, dirigido a
los voluntarios y voluntarias, a los fines de mantener con carácter obligatorio durante su
línea de servicio voluntario, un programa de entrenamiento físico, de simulacros, ejercicios
prácticos y de maniobras en cada especialidad que involucren riesgos similares a la
realidad; así como la capacitación teórica, continua y práctica de los procedimientos
operacionales normalizados, para desarrollar y mantener las destrezas, técnicas y
conocimiento de las funciones asignadas antes de asistir a la atención de las operaciones
de emergencias, con el objeto de garantizar la efectividad y eficiencia del servicio que
prestan a la ciudadanía en general, se reconozcan los peligros a los cuales se encuentran
expuestos y se prevengan accidentes y lesiones durante la atención de los servicios de
emergencias.
Adicionalmente, le corresponderá en el cuarto período de formación el desarrollo de los cursos de Gerencia u otros dirigidos a los voluntarios con antigüedad.
~ 44 ~
Capítulo II
Exclusividad del Ejercicio del Voluntariado de Apoyo en Emergencias y Desastres Ejercicio del Voluntariado
Artículo 96. El Voluntariado de Apoyo en Emergencias y Desastres a nivel nacional es exclusivo de los voluntarios y voluntarias certificados en sus respectivas especialidades, quienes la ejercerán a través de las Organizaciones Voluntarias.
Autoridad durante el ejercicio de las funciones
Artículo 97. Los voluntarios y voluntarias que presten servicios en las Organizaciones Voluntarias en cualquier especialidad, tienen la máxima autoridad durante el ejercicio de sus funciones en sus respectivas jurisdicciones, siempre y cuando no existan comisiones del Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Atención de Emergencias de carácter Civil y/o de Protección Civil y Administración de Desastres, a los efectos de garantizar la protección de la ciudadanía durante el cumplimiento de la misión.
Durante la atención de una emergencia, los demás órganos de seguridad ciudadana e
instituciones de ayuda mutua, su recurso humano y equipos materiales, estarán bajo el
mando y coordinación del voluntario o voluntaria coordinador en escena de las
operaciones.
Capítulo III
Distinciones Honoríficas y Especialidades de las Organizaciones Voluntarias Miembros honorarios
Artículo 98. Las Organizaciones Voluntarias podrán otorgar la distinción de miembro
honorario a ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con sus méritos relevantes,
participación destacada y cooperación para el fortalecimiento de una Organización
Voluntaria; en ningún caso, esta distinción acredita el ejercicio ni el ingreso al servicio de
Voluntario, ni uso de uniformes, credenciales u otros derechos derivados del servicio de
Voluntario. La designación irá acompañada con diploma firmado por el Coordinador o
Coordinadora General, el Vocero Estadal Principal y la primera autoridad de adscripción
de la Organización Voluntaria.
Especialidades de las Organizaciones Voluntarias
Artículo 99. Las Organizaciones Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres de Venezuela de acuerdo al nivel de preparación, capacitación, formación y/o especialización se clasifican en:
- a) Grupos de Búsqueday Salvamento (SAR).
- b) Grupos de Radio Comunicaciones.
- c) Grupos Forestales.
- d) Grupos de Búsqueda y Salvamento Urbano (USAR)
- e) Brigadas Motorizadas de Apoyo ante emergencias y desastre.
- f) Grupo Conservacionistas.
- g) Grupos de Apoyo y Ayuda Humanitaria.
- h) Grupos de Gestión de Riesgo.
~ 45 ~
De la clasificación de las Organizaciones Voluntarias
Artículo 100. Las Organizaciones Voluntarias dentro de su clasificación y campo de acción operarán de la siguiente manera:
- a) Grupo de Búsqueda y Salvamento (SAR): Son organizaciones capacitadas y
formadas para prestar apoyo técnico especializado en situaciones de emergencias,
calamidades públicas, operaciones SAR, en áreas urbanas, aisladas y difícil acceso ya
sea en su ámbito geográfico, el territorio nacional o fuera de este. Estas
organizaciones deben poseer un nivel de formación y capacitación básica y medio
supeditado a cursos internos impartido por la organización y cursos especializados
recibidos de organizaciones e instituciones de emergencias a nivel nacional e
internacional; para obtener esta denominación sus integrantes deben haber recibido
los siguientes cursos:
- Protección Civil.
- Primeros auxilios,
- Atención pre hospitalaria
4.Cartografía
- Técnica de Rescate Urbano y Extraurbano
- Supervivencia en Agua y Selva
- Planificación SAR
8.Helitáctica Aplicada al Rescate
9.Manejo de Cuerdas
- Rescate en Áreas Confinadas.
Una (01) persona mínimo, capacitada y formada como Instructor o Instructora en el área de Búsqueda y salvamento (SAR).
El personal debe poseer equipo mínimo necesario para su operatividad.
La organización Voluntaria debe contar con sede acorde a las necesidades de su especialidad
- b) Grupos de Comunicaciones: Son agrupaciones sin fines de lucro con personalidad
jurídica propia cuya misión es comunicarse entre sí para cordializar, intercambios
técnicos o relacionados así como también para apoyar a la comunidades circundantes
en primera instancia o a las autoridades competentes en materia de Radio
Comunicaciones ante la ocurrencia, antes, durante o después de emergencias y
desastres, de acuerdo con el fundamento legal vigente en la República Bolivariana de
Venezuela (Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Gaceta Oficial N° 39.610 de fecha
7-2-2011. Título VIII de los Radioaficionados, Artículos 137, 138 y 139 y su
Reglamento o Instructivo Técnico Administrativo para radioaficionados según Decreto
N° 2.863 de fecha 25-2-1993, Capítulos del I al XI, Artículos del 1 al 63 “Aún Vigente”). - c) Grupos Forestales: Son Organizaciones Voluntarias que a diferencia del Cuerpo de
Bomberos, trabajan conjuntamente en el combate de Incendios Forestales o de
Vegetación. Deben ser reconocidos por el Cuerpo de Bomberos, Ministerio del Poder
Popular para el Eco-socialismo y Agua, Instituto Nacional de Parques, para tener esta
denominación deben cumplir con los requisitos:
~ 46 ~
- Tener como mínimo diez (10) miembros certificados para el combate de incendios
de vegetación - El personal que lo integra debe acreditar los siguientes cursos:
- a) Prevención, Control y Extinción de Incendios.
- b) Primeros auxilios
- c) Atención Pre hospitalaria
- d) Comunicaciones
- e) Cartografía.
- f) Protección Civil.
- Una (01) persona mínimo, capacitada y formada como Instructor o Instructora en el
área de Prevención, Control y Extinción de Incendios Forestales.
La organización voluntaria debe poseer sede acorde a las necesidades básicas.
- d) Grupos Conservacionistas: Son grupos voluntarios dedicados a las actividades de
protección y conservación del medio ambiente, para obtener esta denominación debe
cumplir con los requisitos que determina el Ministerio del Poder Popular para el Eco-
socialismo y Agua. - e) Grupos de Búsqueda y Salvamento Urbano (USAR): Son los grupos de voluntarios
dedicados a la búsqueda y salvamento en estructuras colapsadas, atención pre
hospitalaria, rescate vertical, evaluación de daños y análisis de necesidades en aéreas
urbanas; para obtener esta denominación, el personal que lo integran deben acreditar
los siguientes cursos de capacitación y formación: - Primeros Auxilios,
- Atención Pre hospitalaria
- Protección Civil.
- Técnica de Rescate Urbano
- Curso de Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas (BREC) Nivel Liviano
como mínimo. - Manejo de Cuerdas
- Planificación SAR.
- Rescate en Áreas Confinadas.
- La organización voluntaria debe poseer sede acorde a las necesidades básicas.
Una (01) persona mínimo, capacitada y formada como Instructor o Instructora en el área de Búsqueda y salvamento urbano (USAR).
El personal debe poseer equipo mínimo necesario para su operatividad.
Además las organizaciones voluntarias deben contar con sede acorde a las necesidades.
- f) Brigadas Motorizadas de Apoyo en Emergencias o Desastres: Son los grupos de
voluntarios organizados que prestan sus servicios en operaciones de ayuda
~ 47 ~
humanitaria, logística y transporte en situaciones de emergencias y desastres en aéreas urbanas y rurales. Para obtener esta denominación el personal que lo conformadebeacreditar los siguientes cursos de capacitación y formación:
- Vehículo motorizado.
- Protección Civil.
- Primeros Auxilios,
- Manejo Seguro.
Los integrantes o la Brigada Motorizada deben poseer motos y los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, poseer sede y equipo mínimo de operatividad.
- g) Grupos de Apoyo: Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera
eventual, puedan aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de
protección y administración de desastres.
Parágrafo único: Las Organizaciones voluntarias no especializadas en prevención,
control y extinción de incendios forestales o de vegetación, podrán contar con personal
especializado en la materia y realizar labores inherentes a lo indicado en este parágrafo
Brigadas juveniles e infantiles de Voluntarios y voluntarias
Artículo 101. Las Organizaciones Voluntarias podrán contar con brigadas juveniles e
infantiles que funcionarán en las sedes de las Organizaciones Voluntarios, las cuales
estarán integradas por niños, niñas y adolescentes en edades comprendidas entre los diez
(10) y diez y siete (17) años de edad, sin más limitaciones para su ingreso y permanencia en la brigada que las derivadas de la normativa legal vigente en materia de Niños, Niñas y Adolescente, de la disponibilidad de infraestructura y de recursos por parte de la Organización Voluntaria.
Las brigadas juveniles e infantiles de Voluntarios tendrán como misión formar al futuro
ciudadano y ciudadana con valores y principios morales, éticos, humanísticos, de ayuda,
cooperación, respeto y solidaridad hacia el prójimo, la familia, la comunidad y el país.
Asimismo, deberá desarrollar en el niño, niña y adolescente una cultura sobre prevención
de riesgos, de autoprotección en el seno de su familia en caso de una emergencia.
Las brigadas juveniles e infantiles deberán formarse acatando las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes,las
normativas especiales que se dicten al efecto y ser registradas en el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según la jurisdicción de la Organización.
TITULO VI
PROTECCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS
Capítulo I
De la Responsabilidad del Estado
Apoyo logístico
Artículo 102. El personal de las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias y
desastres debidamente registrados y adscrito una vez cumplido con los requisitos legales
exigidos en la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres, correspondientes a los Grupos Voluntarios de apoyo a Protección Civil, durante
~ 48 ~
el ejercicio de sus funciones recibirán de las instituciones municipales, estadales o
nacionales el apoyo logístico necesario para su desempeño, herramientas, materiales
equipos, insumos, alimentos, entre otros que garantice el cabal cumplimiento de sus
funciones.
Protección del voluntario
Artículo 103. El personal de las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias y
desastres que cumplan con lo expresado en los artículos 26 y 27 de este Reglamento
estarán amparados por los mecanismos necesarios que resguarden su seguridad e
integridad física y mental, a tal efecto el órgano rector anualmente gestionará y adquirirá
pólizas colectivas de seguro que permita brindarle protección a la vida y la salud a todos
los integrantes de las organizaciones voluntarias de apoyo de emergencia y desastre.
Seguridad Social
Artículo 104. Los voluntarios que integrantes de las organizaciones voluntarias gozarán de la seguridad social cuando cumplan labores específicas autorizadas y auspiciadas por los órganos institucionales con competencia en la atención de emergencias y desastres, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, su cónyuge, concubino o concubina serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo. El Órgano Rector del Voluntariado a nivel nacional, a los fines de la protección Social de los miembros de las Organizaciones Voluntarias, gestionará un sistema tendente a garantizar las condiciones de seguridad, salud, bienestar y asistencia jurídica para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en la normativa vigente en dicha materia.
Pensiones de Gracia
Artículo 105. En los casos que ocurra algún infortunio al personal de las agrupaciones de
voluntarios, derivado de las labores propias del voluntariado durante su desempeño en
actividades en caso de emergencia, desastre, capacitación, asistencias a eventos propios
de las organizaciones voluntarias a nivel municipal, estadal, nacional o internacional, que
implique discapacidad parcial permanente, total permanente, absoluta permanente o gran
discapacidad, el órgano rector garantizará el otorgamiento de pensiones de gracia, que
permita a la persona o personas en esas condiciones a obtener los bienes y servicio que
le garanticen buena calidad de vida, y en aquellos casos que existan fallecimientos de
algún voluntario o voluntaria, el beneficio de pensiones se le otorgará a los sobrevivientes
de éstos.
Las pensiones de gracia también serán otorgadas a aquellas personas de la tercera edad que fueron integrantes de las organizaciones voluntarias por un periodo mínimo de veinte años o que presenten gran discapacidad por accidente o enfermedad y que no estén amparados por la seguridad social.
Del otorgamiento de becas
Artículo 106. El Órgano Rector promoverá la asignación de becas de estudios a nivel secundario y universitario, gestionará la exoneración de cupos para aquellos cursos y estudios universitarios en el área de la Protección Civil o Gestión de Riesgo. Los becarios serán únicamente personal de las Organizaciones Voluntarias adscritas al Órgano Rector, para tal efecto, el Órgano Rector, establecerá la coordinación que resulte necesaria con las autoridades Nacionales, Estadales y locales; el Vocero Nacional en conjunto con los voceros estadales impulsarán lo establecido en el presente artículo
~ 49 ~
Los becarios serán elegidos tomando en cuenta la eficacia y el tiempo que tengan
colaborando como miembro operativo del grupo voluntario al cual pertenece, además de
las condiciones socioeconómicas. Estos no podrán ser menores de diez y siete (17) años
de edad y deberán poseer por lo menos certificados de aprobación del cuarto año de
educación media.
Las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el
desarrollo humano, tendrán en cuenta la calidad del voluntario activo de las
Organizaciones Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres para otorgar beneficios
en las matrículas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.
Medidas de fomento.
Artículo 107. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz gestionará el fomento y campañas de información dirigidas a la opinión pública con el fin de facilitar la participación ciudadana. Además impulsará el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas de capacitación y formación, los cuales serán llevados a cabo en estrecha colaboración con aquellas entidades cuya labor sea la de coordinar las diversas organizaciones voluntarias a nivel nacional.
Vivienda
Artículo 108. Las personas que integran las Organizaciones Voluntarias que carezcan de vivienda propia podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas para la adquisición de viviendas de interés social.
El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.
Parágrafo único El Ministerio con competencia en materia de vivienda, en un término no
mayor a seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento,
normalizará las condiciones especiales de acceso a los programas para la adquisición de
viviendas.
Servicios Públicos e Impuestos
Artículo 109. A iniciativa de los Alcaldes, Alcaldesas o Concejos Municipales, se podrán establecer las tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Voluntariado de Apoyo en Emergencia y Desastre.
Permanencia.
Artículo 110. Los estímulos establecidos en los artículos y del presente reglamento se aplicarán a los voluntarios activos de las entidades que integren el Voluntariado de Apoyo en Emergencias y Desastres que acrediten su permanencia continua desde su ingreso a la respectiva entidad por un mínimo de cinco (05) años, una vez se adquiera algún beneficio deberá permanecer como voluntario por un término igual como mínimo.
La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por la Organización Voluntaria de procedencia y avalado por la Vocería Nacional de Voluntarios y Voluntarias o quien haga sus veces.
~ 50 ~
Capítulo II
De la subvención e incentivos
Subvenciones.
Artículo 111. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior Justicia y paz, concederá subvenciones a las Organizaciones Voluntarias que Presentar programas o proyectos factibles, así como el sistema de desarrollo de los mismos que vayan en función de brindar respuestas eficaz, eficiente y oportunas a la comunidad
Incentivos al Voluntariado
Artículo 112. El Ministerio con competencia en materia de atención de emergencia y
desastres otorgará incentivos a la Organizaciones Voluntarias y sus miembros, otorgando
bonificaciones o reducciones en los costos por el uso de medios de transporte público a
nivel nacional, así como exonerar el pago para entrar a los Parques nacionales y
cualesquier otro beneficio que reglamentariamente puedan establecerse como medida de
fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria al servicio de la
comunidad.
Permiso a Voluntarios.
Artículo 113. Las instituciones o empresas públicas y privadas, explotaciones públicas o
privadas, cooperativas y formas asociativas están obligadas a otorgar permisos
remunerados con todos los beneficios de ley a los trabajadores y trabajadoras miembros
de organizaciones voluntarias de emergencias y desastres, que sean requeridos y
llamados a través de cualquier medio para participar como personal de ayuda de los
organismos con competencia en la atención de emergencias, actuación en caso de
desastres o para participar en actividades de capacitación y formación y cualquier otra
actividad de interés municipal, estadal, nacional o internacional que tengan relación las
actividades de control, atención de emergencia o calamidades públicas, así como la
prevención y control de incendios de vegetación de mediana o gran magnitud declarada
por los órganos competentes.
El Estado garantizará la estabilidad laboral de aquellos trabajadores y trabajadoras que ejerzan actividades de socorro en caso emergencia o desastre como voluntarios en organizaciones voluntarias de emergencia y desastre.
Parágrafo primero: Las instituciones o empresas públicas y privadas, explotaciones públicas o privadas, cooperativas y formas asociativas que incumplan con lo previsto en este artículo se les aplicarán las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con lo señalado en la normativa legal vigente que aplique a las instituciones públicas.
Parágrafo segundo: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas, se sancionará al empleador o empleadora con multas de mil (1000) a dos mil quinientas (2500) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora que se le niegue el permiso.
~ 51 ~
TÍTULO VII
COMPETENCIAS Y ACTUACIONES OPERACIONALES
Capítulo I
Competencias Operacionales
Definición de emergencia y desastre
Artículo 114. A los efectos del presente reglamento se entiende por:
- a) Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una
comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura
social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido
eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de
emergencias de la localidad. - b) Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la
estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños
materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad
de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender
eficazmente sus consecuencias.
Componente en incendios forestales
Artículo 115. Exceptuando a las organizaciones voluntarias especializadas en prevención,
control y extinción de incendios forestales o de vegetación; El área de operaciones de las
demás Organizaciones Voluntarias en sus diversas especialidades, podrán contar con un
componente en Prevención, Control y Extinción de Incendios Forestales el cual participará
en las labores de protección contra incendios en las áreas bajo régimen de administración
especial, tales como lotes boscosos, áreas con fines protectores, áreas con fines
recreativos, científicos y educativos ubicadas en sus jurisdicciones, a nivel nacional o
internacional, en coordinación con el Cuerpo de Bomberos y Bomberas Forestales de la
localidad, Cuerpos de Bomberos y Bomberas, Comando Unificado respectivo y las
autoridades competentes.
Componente multidisciplinario motorizado
Artículo 116. El área de operaciones de las Organizaciones Voluntarias en cualquier especialidad, podrán contar con un componente motorizado multidisciplinario en las especialidades de rescate, extinción de incendios forestales y de atención de emergencias pre-hospitalarias, a los fines de reducir y optimizar los tiempos de respuesta en la atención de las emergencias en sus respectivas jurisdicciones.
Unidad de rescate y operaciones especiales
Artículo 117. El área de operaciones de las Organizaciones Voluntarias en sus diversas especialidades, podrán tener una unidad operativa en rescate para la atención emergencias de personas que hayan sufrido un accidente o una enfermedad repentina y que se encuentren imposibilitadas de hacerlo por sí misma.
Asimismo, podrán contar una unidad de operaciones especiales para efectuar los rescates especializados en zonas urbanas, de montaña y acuáticas.
~ 52 ~
Componente de rescate de montaña
Artículo 118. El área de operaciones de las Organizaciones Voluntarias en cualquier
especialidad, dentro de la unidad operativa de rescate y operaciones especiales podrán
poseer un componente en rescate de montaña, cuya misión es la búsqueda, rescate y
salvamento de personas extraviadas, lesionadas o fallecidas en zonas de baja, mediana y
alta montaña, producto de accidentes personales, fenómenos naturales, accidentes
aéreos u otras emergencias suscitadas en parques nacionales y zonas montañosas
ubicadas en sus jurisdicciones. Igualmente, podrá ser activado cuando sea requerido el
apoyo por otros organismos y cumplirá su misión en coordinación con el comando
unificado, autoridades competentes en protección ambiental y aeronáutica civil o militar,
según los casos.
Componente en rescate sub-acuático
Artículo 119. El área de operaciones de las Organizaciones Voluntarias en sus diversas
especialidades, dentro de la unidad operativa de rescate y operaciones especiales podrán
tener un componente en rescate sub-acuático, de acuerdo a las regulaciones dictadas por
la autoridad marítima para la búsqueda, rescate y recuperación de personas, en espacios
acuáticos ubicados en sus respectivas jurisdicciones. Igualmente podrá ser activado,
cuando sea requerido, el apoyo por otros organismos para labores de búsqueda, rescate e
inspecciones en espacios acuáticos, a objeto de efectuar evaluaciones de riesgos.
Componente helitáctico
Artículo 120. El área de operaciones de las Organizaciones Voluntarias en sus diversas
especialidades, dentro de la unidad operativa de rescate y operaciones especiales podrán
contar con un componente helitáctico de acuerdo a las regulaciones dictadas por la
autoridad aeronáutica, para realizar los rescates de personas en situaciones de
emergencias que se encuentren incomunicadas, afectadas, lesionadas o enfermas e
impedidas de salir por sus propios medios, tanto en edificaciones de gran altura, cuerpos
de aguas o en zonas de montaña ubicadas en sus jurisdicciones; así como realizar
traslados aéreos.
Excepción de Competencias
Artículo 121. Se exceptúan de los artículos que preceden a aquellas Organizaciones Voluntarias cuya especialidad sean las Comunicaciones, las mismas tendrán adicional a la Unidad de Radio-operadores, una unidad de Atención Pre-hospitalaria.
Capítulo II
Actuaciones Operacionales
Puesto de Comando de Operaciones
Artículo 122. Las Organizaciones Voluntarias en sus respectivas especialidades y jurisdicciones, ante el desarrollo de un evento que por su naturaleza requiera ser administrado por un comando efectivo, activará un Puesto de Comando de Operaciones en Escena a objeto de responder a los servicios de rescate, extinción de incendios forestales, atención de emergencias pre-hospitalarias y otras operaciones especiales relativas al Servicio del Voluntariado de Apoyo a emergencia y desastres, de acuerdo a los procedimientos operacionales normalizados en cada especialidad.
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El Coordinador o la Coordinadora del Puesto de Comando de Operaciones, será
responsable del manejo general del incidente y de la seguridad de todos los involucrados
en la escena.
Parágrafo único: Las Organizaciones Voluntarias solo activarán dicho Puesto de
Comando si en el Municipio no existe un Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de carácter Civil o una Protección Civil y Administración
de Desastres; en caso contrario el puesto de comando estará bajo la Coordinación del
ente rector.
Ingreso y desalojo temporal a propiedades
Artículo 123. En caso de una emergencia, los voluntarios o voluntarias actuantes podrán ingresar y desalojar temporalmente un inmueble, edificios, zona afectada o aquéllos que estén o no directamente amenazados, aún sin la autorización del propietario, inquilino u ocupante, para realizar labores de rescate de personas, suprimir escapes de gas, explosiones u otras emergencias, a los fines de proteger vidas. En caso de buques, naves o aeronaves, el capitán y su tripulación deberán cooperar durante el rescate.
En caso de prohibición o impedimento de ingreso y desalojo por parte del propietario, inquilino u ocupante, capitán de aeronaves, buques o naves de que se trate, intervendrá el Ministerio Público, a los fines de dejar constancia del hecho y establecer responsabilidades en cuanto al retraso de las operaciones de atención de la emergencia y sus posibles consecuencias.
Actuación en representaciones diplomáticas
Artículo 124. Cuando ocurra una emergencia en una sede diplomática acreditada en el país, las Organizaciones Voluntarias de la respectiva jurisdicción, solicitará la autorización para su ingreso ante el jefe o jefa de la misión diplomática o a quien se encuentre encargado al momento de suscitarse la emergencia. De no obtenerse la autorización, se tomarán las medidas preventivas a fin de evitar la propagación o daños a terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan la materia.
Despliegue de vehículos y equipos en situaciones de emergencia
Artículo 125. Las Organizaciones Voluntarias durante la atención de una emergencia están facultados para estacionar unidades especializadas u otros medios de transporte; así como desplegar equipos y herramientas necesarias en cualquier espacio público o privado, vías de acceso, de circulación vial y peatonal, durante el tiempo necesario que requiera la atención de la emergencia, para ello deberá tomar las previsiones de señalización y protección del espacio operacional.
Capítulo III
Atención de Emergencias Pre-hospitalarias
Actuación en emergencias pre-hospitalarias
Artículo 126. A los efectos de este Reglamento, se entiende por emergencias pre-
hospitalarias la realización de actos encaminados a proteger y garantizar la vida humana,
mediante la atención y estabilización del paciente lesionado o enfermo en el sitio del
accidente o incidente, trasladándolo hacia un centro de salud con soporte básico o
avanzado de vida.
Protocolos estándares de actuación
~ 54 ~
Artículo 127. La actuación de los voluntarios y voluntarias en emergencias pre-
hospitalarias, así como los y las profesionales de la medicina de las Organizaciones Voluntarias estarán regidos y regidas por los protocolos estándares de actuación aplicados en cada una de las emergencias, los cuales están diseñados, supervisados y validados por profesionales de la medicina.
Los y las profesionales en la atención de las emergencias pre-hospitalarias, quedan facultados para la aplicación de las técnicas encaminadas a salvar y preservar la vida de las personas enfermas, lesionadas, atrapadas, incomunicadas, mientras se realiza el rescate o durante el traslado hacia un centro de salud.
Definición del profesional en emergencias pre-hospitalarias
Artículo 128. A los efectos de esta Ley, se entiende por profesionales en la atención de las emergencias pre-hospitalarias, los siguientes:
- Los profesionales de la medicina, voluntarios y voluntarias profesionales, que sean
médicos o médicas; - Los voluntarios y voluntarias profesionales licenciados y técnicos superiores en
emergencias pre-hospitalarias y - Los Voluntarios y Voluntarias, con una especialidad en emergencias pre-
hospitalarias.
Las actuaciones de los voluntarios en la atención de emergencia pre-hospitalaria se regirán por la Ley del ejercicio de la Medicina
Aplicación de tratamientos médicos
Artículo 129. En aquellas situaciones donde los y las profesionales en emergencias pre-
hospitalarias, que encontrándose en la atención de una emergencia no dispongan de la
supervisión médica, podrán aplicar el tratamiento médico pre-hospitalario necesario para
salvar y preservar la vida del paciente enfermo o enferma, lesionado o lesionada, antes y
durante el traslado hacia un centro de salud, cumpliendo los protocolos estándares de
actuación cuando la emergencia así lo requiera. En aquellos casos donde no exista un
protocolo establecido, se tendrá la supervisión médica personalizada o por medio de un
sistema de transmisión biomédica.
Niveles de atención de emergencias pre-hospitalarias
Artículo 130. Los niveles de atención en emergencias pre-hospitalarias son los siguientes:
- Emergencias Pre-hospitalarias I dirigida al soporte básico de vida;
- Emergencias Pre-hospitalarias II para el soporte avanzado de vida y
- Otros niveles aprobados y sustentados en los protocolos estándares de actuación.
Capacitación y Formación
Artículo 131. El área de emergencias pre-hospitalarias de las Organizaciones Voluntarias en sus diversas especialidades, debe mantener un sistema de gestión que le permita a los profesionales de las Organizaciones Voluntarias con competencia en atención pre-
hospitalaria, capacitar, formar y reentrenar a todos sus componentes en atención pre-
hospitalaria en forma continua, permanente y actualizada para los profesionales en medicina de emergencias pre-hospitalarias.
~ 55 ~
TÍTULO VIII
DERECHOS, DEBERES, FALTAS Y SANCIONES
Capítulo I
De los Derechos de los Voluntarios y Voluntarias
Derechos
Artículo 132 Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
- Recibir de la Organización Voluntaria, tanto con carácter inicial como permanente,
la información, capacitación, formación y orientación hacia las actividades que
permita el cambio de conducta, adoptando aptitudes favorables en su condición de
personal de apoyo ante emergencia y desastres, así como coadyuvar en contar con
medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. 2. Ser informado por escrito de los procesos peligrosos antes de iniciar el curso de
capacitación en las distintas especialidades, actuaciones según sea el caso, las
condiciones en que se van a desarrollar las actividades, los daños que le pudiera
causar a la salud, así como las medidas de prevención de accidentes o
enfermedades derivadas de las tareas a desarrollar.
- Ser informados de las actividades, programas o proyectos en los que vayan a
participar, así como de la organización, funcionamiento, fines y objetivos de la entidad en la que participen.
- Ser tratados sin discriminación por razón de sexo, credo, nacionalidad, raza o
condición alguna, por parte de la organización donde presta sus servicios, ni cualquier ciudadano en general, respetando en todo caso su libertad, dignidad, intimidad y creencias ideológicas y religiosas.
- Formar parte de la dirección de la entidad de acuerdo a sus estatutos o normas de
funcionamiento.
- Participar activamente en la organización en que se incluyan, colaborando en la
elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas y proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
- Rehusarse a realizar cualquier tipo de tarea, a alejarse de una condición insegura o
a interrumpir una labor o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de la actividad encomendada.
- Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria; en el caso de sufrir alguna enfermedad, accidente y/o fallecer como consecuencia del ejercicio de estas actividades, los gastos que ocasione estos hechos serán cubiertos por el seguro integral de salud en los casos que corresponda.
- Obtener el cambio de la actividad en la que participen cuando existan causas que lo
justifiquen.
~ 56 ~
10.Ser reembolsado por el órgano competente en atención de emergencia o desastres
por los gastos que directamente les ocasione el desempeño de sus actividades, así
como recibir de la entidad los medios materiales necesarios para la misma.
- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario y recibir
certificaciones de su participación en las diferentes actividades de voluntariado.
12.Realizar su actividad en las debidas condiciones higiénicas, sanitarias y de
seguridad.
13.No realizar aquellas tareas ajenas a la naturaleza y fines de la entidad ni a otras con
fines fraudulentos.
14.Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
15.Cesar libremente en su condición de voluntario; en los casos en que fuera aplicable,
la interrupción de la prestación del voluntariado, el voluntario debe informar
oportunamente al Coordinador de la Organización que pertenece.
16.A la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle
sanciones en virtud de lo establecido en la presente reglamento
- O. Cualquier otro derecho que se derive del presente Reglamento y del resto del
ordenamiento jurídico.
Deberes de los Voluntarios y voluntarias
Artículo 133. Los voluntarios están obligados a:
- Cumplir con los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se
integren, conforme a las exigencias del principio de buena fe y respetando los fines y la normativa de las mismas.
- Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en
el desarrollo de su actividad voluntaria.
- Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del
beneficiario o de otras personas relacionadas con su actuación.
- Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
- Actuar de forma diligente y solidaria en los términos del compromiso aceptado con
la organización en la que se integra.
- Participar en las tareas formativas previstas por la organización, de modo concreto
para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
- No interrumpir bruscamente su actividad si ello produjera perjuicios para los
beneficiarios del programa o proyecto al que estuvieran adscritas, excepto en los casos señalados en al artículo 132, numeral 7 de este reglamento
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten con carácter general
por la legislación vigente en la materia, siguiendo las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
- Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización de la que forma
parte.
~ 57 ~
10.Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las
organizaciones.
11.Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de
protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas;
12.Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico de la sede;
13.Cooperar con espíritu de solidaridad y comprensión con todos los miembros de la
entidad de voluntariado en que participen.
14.Respetar las normas de organización y funcionamiento interno de la entidad.
15.Cualesquiera otros de análoga naturaleza que conlleven a una mejora en la eficacia
y eficiencia de los programas y proyectos que se apliquen.
Compromiso del voluntariado.
Artículo 134.La integración del voluntario en programas o proyectos se formalizará mediante un compromiso de incorporación con la entidad de voluntariado social, que contendrá las siguientes premisas:
- Duración y cauces del mismo.
- Funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario.
- Conjunto de derechos y deberes que corresponde a cada parte.
- Proceso de formación, necesario para el desarrollo de las funciones.
- Formas de desvinculación por cualquiera de las partes de los compromisos
adquiridos. - Fines y objetivos de la entidad en la que se integra.
Capítulo II
Definición y Tipificación de las Faltas Disciplinarias
Carácter y finalidad
Artículo 135. Los voluntarios y voluntarias, estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en este Reglamento, con el fin de garantizar el orden interno y optimizar el funcionamiento y cumplimiento de la misión de las Organizaciones Voluntarias, quedando exceptuado los alumnos y alumnas aspirantes a voluntarios y voluntarias, quienes estarán sometidos a un régimen disciplinario propio de cada organización.
Competencia disciplinaria
Artículo 136. Los procesos de carácter disciplinario y administrativo dirigidos a algún
Miembro Directivo de las Organizaciones Voluntarias, se darán apertura cumpliendo con el
debido proceso y llevado por el Consejo de Honor, Justicia y Paz Nacional, el cual
informará del fallo al Órgano Rector del Servicio de Voluntario y la primera autoridad de
adscripción.
Denuncias
Artículo 137. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias establecidas en el ordenamiento legal vigente en la República Bolivariana de
Venezuela, las denuncias recibidas por el Consejo de Honor, Justicia y Paz, relacionado a
actos reñidos con la moral, ética y buenas costumbres, cometidos por algún integrante de
~ 58 ~
las organizaciones voluntarias en el ejercicio de sus funciones en participación en
situaciones emergencia, desastres o cualquier otra actividad programada por la
Organización, serán investigadas con el objeto de buscar y reparar la infracción cometida.
Definición de falta disciplinaria
Artículo 138. Se considera una falta disciplinaria cometida por los voluntarios o voluntarias, toda acción u omisión que implique incumplimiento del deber en el ejercicio de sus funciones como Voluntario, inobservancia de las normas de orden interno, reglamentos, providencias administrativas, órdenes generales, directivas u órdenes del servicio; sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de carácter civil, penal o administrativa que conlleve la falta cometida.
Clasificación de las faltas disciplinarias
Artículo 139. A los efectos de la presente Reglamento, las faltas disciplinarias se clasifican en:
- Faltas leves;
- Faltas graves; y,
- Faltas gravísimas.
Sanciones disciplinarias
Artículo 140. A los efectos de este Reglamento, se establecen como sanciones a las faltas disciplinarias las siguientes:
- Llamado de atención;
- Amonestación escrita;
- Suspensión de la jerarquía; (de ser aplicable)
- Suspensión del cargo;
- Revocatoria de una asimilación;
- Reposición o sustitución del bien dañado o perdido sin causa que lo justifique
- Reparación del daño causado sin causa que lo justifique; y,
- Destitución.
Definición de falta leve
Artículo 141. A los efectos de este Reglamento, se entienden por faltas leves aquellas conductas de acción u omisión por parte del voluntario o voluntaria, que afectan la disciplina y el orden interno en menor grado de la Organización Voluntaria de adscripción, sin generar daño patrimonial o a la imagen de la Organización.
El llamado de atención está orientado a la corrección de la conducta de acción u omisión, calificada como falta disciplinaria leve del voluntario o voluntaria y se dejará constancia escrita en un formato que deberá elaborarse, denominado Reporte de Llamado de Atención, al cual se le asignará un código para su identificación a nivel estadal.
Tipificación de faltas leves
Artículo 142. A los efectos de este Reglamento, serán consideradas faltas disciplinarias leves, las siguientes:
~ 59 ~
- Llegar con retardo y sin causa justificada al cumplimiento de su jornada de servicio;
- No portar las credenciales de identificación en forma visible cuando se encuentre
vestido de civil dentro de las instalaciones de una Organización Voluntaria u
Organismo gubernamental; - No poseer los documentos de identidad y credenciales de la Organización
Voluntaria actualizadas u otros documentos necesarios para la prestación del
servicio o para el procesamiento de información vinculado a la persona; - Permanecer en el interior de vehículos de emergencias o de transporte durante la
prestación efectiva de servicios sin causa justificada. - Discutir de manera irrespetuosa en presencia de personal ajeno a la Organización
Voluntaria; - Hacer comentarios irrespetuosos en público durante la prestación del servicio;
- Recibir visitas en la Organización Voluntaria en horas y lugares no permitidos;
- Acceder o salir de una Organización Voluntaria por lugares no autorizados;
- Estar incorrectamente uniformado;
10.Conducir o ser tripulante de unidades motocicletas oficiales o particulares sin
poseer el casco de protección personal.
11.Conducir o ser tripulante de unidades de atención de emergencia o transporte sin
colocarse el respectivo cinturón de seguridad;
- Ser descuidado en su aspecto personal y en la pulcritud en el uso del uniforme;
- Tener calzado sucio o falta de lustro y hebilla sin pulimento si es el caso o
deteriorada; - Falta de disposición o cooperación en el orden y limpieza de las instalaciones de la
Organización Voluntaria; - Ensuciar las instalaciones del voluntariado dejando manchas o residuos en paredes
y pisos de chimo u otros.
16.No moderar el lenguaje y la comunicación, o ser obsceno en la expresión oral o
corporal, estando en las instalaciones de la Organización Voluntaria o fuera de ella;
- Formular una queja o reclamo sin fundamento alguno;
18.Manifestar en forma ostensible disgusto o falta de disposición por el servicio que le
haya sido asignado;
19.Usar prendas del servicio voluntario reglamentarias estando vestido de civil;
20.Concurrir uniformado a lugares que puedan afectar la imagen y el buen nombre del
voluntariado y la Organización Voluntaria;
21.Omitir el órgano regular para formular cualquier solicitud o reclamo;
22.No cumplir con las normas de educación, buenas costumbres y urbanidad;
- Fumar, masticar hojas de tabaco o cualquiera de sus derivados dentro de las
instalaciones de la Organización Voluntaria; - Ingerir alimentos o fumar en el interior de unidades de emergencias, transporte,
administrativas u operativas de la Organización Voluntaria;
~ 60 ~
- Ingerir alimentos o fumar en el interior de los dormitorios;
- Llamar por seudónimos u obscenidades a los compañeros y compañeras de alguna
Organización Voluntaria; - Falta de atención debida a las personas que acudan a la organización por algún
asunto de interés relativa a las actividades de apoyo ante emergencia o desastres.; - Entrar a las instalaciones de la Organización Voluntaria en pantalón corto,
sandalias, franelillas, faldas y blusas cortas, escotes exagerados y en general
vestimenta no acorde con las buenas costumbres;
29.No tener y mantener el casillero asignado aseado en su interior y exterior,
identificado, organizado y sin ralladuras, escrituras o grafitos.
30.No poseer en el casillero asignado los útiles de aseo personal necesarios durante la
guardia o emergencias mayores en la Organización Voluntaria, una dotación
mínima adicional de un (1) uniforme de trabajo reglamentario, franelas, medias,
ropa interior, pañuelo, peine, toallas, sandalias de baño, sábanas, fundas y cobijas;
- Estar en el interior del dormitorio sin la respectiva toalla colocada o short;
32.No poseer el uniforme reglamentario para deporte o preparación física;
33.Utilizar elementos que no garanticen la seguridad del casillero asignado.
- Poseer más de un casillero;
- Asistir al comedor sin el juego de cubierto y vaso de uso personal;
36.No tener tendida la cama asignada durante la guardia; poseerla desarreglada o con
la lencería desaseada;
- Arrojar basura en lugares no adecuados;
38.Realizar juegos de manos;
39.Generar tertulias durante las horas de reposo;
- Andar en franelas, pantalones cortos, sandalias en áreas u horarios no permitidos
en la Organización Voluntaria;
41.No poseer el cabello recogido si es dama al encontrarse de servicio en unidades de
emergencias y no mantener el corte y peinado de cabello adecuado estando
uniformada;
42.No estar en el lugar designado para cumplir con la guardia;
- Ser descuidado con el equipo de protección personal asignado;
- Ser descuidado con el equipamiento, limpieza, mantenimiento preventivo y
correctivo de útiles, equipos y vehículos de servicio;
45.No hacer uso del equipo de protección personal;
46.No atender a normas de seguridad durante la atención de los servicios o en el
desarrollo de prácticas del voluntariado;
- Incumplimiento de las normas de orden interno previamente establecidas a través
de providencias administrativas o directivas, emanadas de la Junta Directiva de la
Organización Voluntaria, cuya falta sea considerada leve; e
~ 61 ~
- Incumplimiento de cualquier otro deber u obligación del Voluntario establecido en la
normativa que no haya sido considerado como grave o gravísimo, así como
cualquier otro deber u obligación contenida en normativa reglamentaria.
Definición de falta grave
Artículo 143. A los efectos de este Reglamento, se entiende por faltas graves aquéllas que tienen efectos perjudiciales a la moral, la dignidad, el orden público y las buenas costumbres. Igualmente, aquellos daños ocasionados al patrimonio, el buen nombre, el funcionamiento y cumplimiento de la misión de la Organización Voluntaria.
Tipo de sanciones para las faltas graves
Artículo 144. Las faltas disciplinarias tipificadas como graves serán sancionadas con:
Amonestación escrita: Es la que se realiza a través del instrumento denominado Reporte
Disciplinario, a cuyo formato se le asignará un código para su identificación a nivel
nacional.
Tipificación de faltas graves sancionadas con amonestación escrita
Artículo 145. A los efectos de este Reglamento, serán consideradas faltas disciplinarias graves sancionadas con amonestación escrita, las siguientes:
- No asistir a la guardia o jornada de servicio correspondiente sin causa justificada;
- Falta de disposición para prestar el servicio sin causa justificada;
- No presentarse o ausentarse de la guardia de prevención u otra actividad
extraordinaria relacionada con el servicio previamente asignadas; - Distraer o desviar unidades de atención de alarmas o de emergencias fuera del
área de cobertura para fines personales o no vinculados con el servicio, mientras no
se haya ocasionado un daño a la Organización Voluntaria o a terceros; - Falsear o engañar a supervisores o encargados de sala de control de operaciones u
otras unidades de supervisión en cuanto al suministro de información vinculada o
no al servicio; - Quedarse dormido o no prestar la debida atención a las funciones a cumplir durante
una guardia diurna o nocturna; - Falta de disposición para despachar, enviar o atender un servicio sin causa
justificada; - Alterar, mutilar, tachar el libro de parte diario;
- Perjuicio material causado por omisión o negligencia manifiestaa los bienes de la
República bajo custodia de la institución o bienes de la Organización Voluntarias ,
siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución;
10.Hacer uso indebido de uniformes o prendas del voluntariado que ocasione efectos
dañosos a la moral, la dignidad, el orden público y las buenas costumbres; así
como también al buen nombre y la imagen de la Organización Voluntaria;
11.Hacer uso indebido de equipos y herramientas de trabajo causándole un daño al
mismo;
~ 62 ~
12.Ser descuidado con el equipamiento, limpieza, mantenimiento preventivo y
correctivo de útiles, equipos y vehículos del voluntariado, causándole un daño al
mismo;
13.Ser reincidente en el incumplimiento de normas internas de la Organización
Voluntaria;
14.Entregar el servicio sin la elaboración del libro de parte diario o reportes de servicios
correspondientes a la guardia;
15.Desacatar una orden de un superior vinculada al servicio, de una autoridad civil,
policial, bomberil , judicial o militar o dificultar su ejecución con ocasión del
cumplimiento de una misión dentro de sus respectivas competencias;
16.Utilizar el nombre de cualquier miembro de la Organización Voluntaria para
beneficio propio o de terceras personas o para hacerse obedecer.
17.Efectuar, promover, permitir o participar en juegos de envite o azar dentro de la
Organización Voluntaria;
18.No pasar la novedad al superior con ocasión de la entrada y salida de personas y
vehículos extraños a la Organización Voluntaria;
- La no comparecencia a dos (2) boletas de citación al Consejo de Honor de la
Organización Voluntaria o no cooperar con esta durante una investigación;
20.No cumplir con las normas de tránsito terrestre al conducir vehículos pertenecientes
a la Organización Voluntaria;
21.Autorizar, permitir o inducir la comisión de una infracción a las normas de tránsito
terrestre cuando dirige algún traslado en vehículos pertenecientes a la Organización
Voluntaria.
22.Otorgar permisos o licencias sin la debida autoridad.
23.Alegar falsos motivos, utilizar el tiempo para fines distintos o incumplir las
obligaciones en materia de permisos o licencias que no cause perjuicio material a la
Organización Voluntaria.
24.Presentar una conducta descuidada en el cumplimiento de sus funciones;
25.Emitir palabras soeces a peatones, conductores o público en general a través del
sistema de altavoces de las unidades pertenecientes a la Organización Voluntaria;
26.Efectuar o promover declaraciones o informaciones a uno o varios medios de
comunicación social sin la debida autorización del Coordinador o Coordinadora
General, pudiendo comprometer o causar perjuicio a la Organización Voluntaria,
sus miembros o a las autoridades de adscripción;
27.No mantener actualizado los archivos, registros de control de asistencia, permisos o
licencias, u otras situaciones administrativas del personal bajo su responsabilidad o
supervisión;
28.No tener o mantener el expediente administrativo interno de cada voluntario o
voluntaria bajo su responsabilidad o supervisión.
29.No realizar oportunamente las evaluaciones del desempeño laboral de los
voluntarios bajo su supervisión.
~ 63 ~
30.No informar o reportar al superior o supervisor inmediato las faltas disciplinarias que
tuviere conocimiento, en los casos que deba realizar un reporte, el informe deberá
estar sustanciado.
31.No presentar o informar oportunamente las novedades después del cumplimiento
de una comisión o un servicio;
32.No informar una novedad al superior cuando le corresponde hacerlo;
33.Ejercer funciones que no le corresponden;
34.Dar testimonios, información o novedades que carezcan de veracidad;
35.No presentarse injustificadamente a la Organización Voluntaria cuando se le exija
por razones estrictas del servicio.
36.Haber sido objeto de tres (03) llamados de atención en el transcurso de seis (6)
meses.
37.No realizar oportunamente los registros de llamados de atención;
38.Recibir la guardia o presentarse a la Organización Voluntaria bajo los efectos del
alcohol; el voluntario o voluntaria queda sujeto a las pruebas y exámenes médicos
que fueren necesarios para determinar su condición para prestar el servicio o no.
39.Recibir la guardia o presentarse a la Organización Voluntaria bajo los efectos
desustancias estupefacientes o psicotrópicas, esta condición deberá ser
comprobada a través de los entes competentes en la materia.
40.Movilizar vehículos oficiales dentro o fuera de las dependencias de la Organización
Voluntaria sin la autorización correspondiente;
41.Movilizar vehículos oficiales fuera de la jurisdicción territorial de su competencia sin
la autorización de la Junta Directiva de la Organización Voluntaria;
- Permitir el acceso, pernoctas y utilización de bienes muebles a personas extrañas a
la Organización Voluntaria sin la debida autorización;
43.Ocultar, destruir o no consignar ante el Consejo de Honor Justicia y Paz de la
unidad de adscripción, los reportes de llamados de atención, reportes disciplinarios,
informes, permisos o licencias u otros documentos relacionados al voluntario o
voluntaria;
- Incumplir las normas de orden interno previamente establecidas a través de
providencias administrativas o directivas, emanadas de la Junta Directiva de la
Organización Voluntaria. - Incumplir uno o varios deberes del voluntario establecidos en el presente
Reglamento cuya falta sea considerada grave; - Abandono injustificado a la profesionalización, capacitación, adiestramiento y
entrenamiento, aquí establecida; - Falta de disposición, interés o deserción para recibir la capacitación y
entrenamiento inherente al servicio de Voluntario para el cual fue seleccionado por
la Organización Voluntaria, cualquiera sea su especialidad; - Interferir las telecomunicaciones con fines distintos a la transmisión de un servicio
sin que se haya causado un daño institucional o a terceros;
~ 64 ~
- Estar en sitios públicos uniformado en estado de embriaguez;
- Participar de manera directa o indirecta en las prohibiciones establecidas en este
Reglamento, que puedan ser valoradas como faltas graves y sancionadas con
amonestación escrita.
Definición de falta gravísima
Artículo 146. A los efectos de este Reglamento, se consideran faltas gravísimas aquéllas que tienen una valoración mayor a las faltas graves en cuanto a los daños causados con efectos perjudiciales e irreparables a la moral, la dignidad, el orden público y las buenas costumbres, así como a la ciudadanía en general, al patrimonio, el buen nombre, el funcionamiento y cumplimiento de la misión de las Organizaciones Voluntarias.
Tipo de sanciones para faltas gravísimas
Artículo 147. Las faltas disciplinarias tipificadas como gravísimas serán sancionadas con:
- Suspensión del ejercicio del cargo o
- Destitución.
Parágrafo primero: El Consejo de Honor, Justicia y Paz de la Organización Voluntaria, cumpliendo con el debido proceso dictaminará la sanción que hubiere lugar, la cual será remitida al Coordinador General de la Organización Voluntaria para que la ejecute, cuando la sanción amerite suspensión del cargo
Parágrafo segundo: El Consejo de Honor Justicia y Paz de la organización Voluntaria, una vez culminado el juicio, el cual deberá efectuarse en tiempo oportuno, informará al Consejo de Honor Justicia y Paz Nacional.
En aquellos casos donde se compruebe que el voluntario o voluntaria incurrió en una falta
gravísima que amerite su destitución, el expediente será remitido al Consejo de Honor
Justicia y Paz Nacional quien continuará con las diligencias pertinentes y emitir el fallo
final.
Suspensión del ejercicio del cargo
Artículo 148. Se entiende por suspensión del ejercicio del cargo la sanción impuesta al
voluntario o voluntaria por una falta gravísima tipificada en este Reglamento, privándosele
del uso del uniforme y del ejercicio del cargo del cual es titular, hasta tanto cumpla la
sanción; dicha suspensión no podrá ser menor de ocho (8) días hábiles ni mayor a
noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. El
voluntario sancionado o voluntaria sancionada con esta medida cumplirá con el horario de
servicio establecido en la Organización Voluntaria y las funciones en el lugar que le sea
asignado por el Consejo de Honor Justicia y Paz hasta el término de su sanción. Cumplida
esta, el voluntario o voluntaria será trasladado hacia otra área operativa o administrativa,
donde sea requerido para el servicio.
Tipificación de faltas gravísimas, sancionadas con suspensión del cargo
Artículo 149. A los efectos de este reglamento, se consideran faltas gravísimas que ocasionan la suspensión del cargo las siguientes:
- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
- Incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al cargo;
~ 65 ~
- Con ocasión del cargo, expresarse de manera indebida de sus superiores e
irrespetuoso hacia sus subalternos o subalternas; - Dar mal ejemplo a sus subalternos y subalternas;
- Consentir que los subalternos y subalternas no cumplan con sus funciones u
obligaciones; - Ocultar irregularidades graves o gravísimas de carácter disciplinario o penal
suscitadas en la organización Voluntaria o durante alguna comisión de Ayuda o
Servicio; - Por acción u omisión en la custodia de los bienes bajo su responsabilidad facilitar el
deterioro y extravío de equipos, herramientas u otros bienes de la Organización
Voluntaria; - Incumplimiento de las normas de orden interno previamente establecidas a través
de providencias administrativas o directivas, emanadas de la Junta Directiva de la
Organización Voluntaria, cuya falta sea considerada como gravísima y sancionada
con suspensión del cargo; - Incumplimiento de uno o varios deberes del voluntario establecidos en el presente
Reglamento y las que se dicten al respecto, cuya falta sea valorada como gravísima
y sancionada con suspensión del cargo,
10.Participar de manera directa o indirecta en las prohibiciones establecidas en la
presente normativa, que puedan ser valoradas como gravísimas y sancionadas con
suspensión del cargo.
Destitución
Artículo 150. A los efectos de este Reglamento, se entiende por destitución la sanción de
mayor categoría acordada previo informe conclusivo del caso, elaborado y presentado por
el Consejo de Honor Justicia y Paz Nacional e impuesta por el Coordinador o
Coordinadora General de la Organización Voluntaria respectiva. El voluntario sancionado
o voluntaria sancionada con una destitución mediante acto motivado, será separado o
separada de la Organización Voluntaria. Cuando se trate de hechos punibles señalados en
la legislación vigente, el Coordinador o Coordinadora General o el Presidente o Presidenta
del Consejo de Honor Justicia y Paz, notificará al Ministerio Público sobre el hecho
ocurrido.
Tipificación de faltas gravísimas sancionadas con destitución
Artículo 151. A los efectos de este reglamento, se consideran faltas gravísimas y en consecuencia causales de destitución las siguientes:
- Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas; - Reportar a la Sala de Control de Operaciones o similares, supervisores o superiores
la puesta fuera de servicio de unidades de emergencias o de transporte con el fin
último de no prestar el servicio, afectándolo y ocasionando daños a la Organización
Voluntaria o a terceros; - Implementar cualquier práctica que conlleve a la interrupción, alteración o
discontinuidad de los servicios prestados a la comunidad en situaciones de
emergencia o desastres;
~ 66 ~
- Realizar acciones que vulneren el clima laboral o emocional de los miembros que
conforman la Organización Voluntaria o afecten su normal funcionamiento; - Irrumpir de manera encubierta o no en el sistema de telecomunicaciones para la
transmisión de mensajes distintos al servicio, impidiendo o retardando la
transmisión de los servicios de emergencias; - Reiterada mala conducta en la Organización Voluntaria;
- Presentar mala conducta debidamente comprobada, en la comunidad donde habita;
- Haber sido sancionado con tres (3) amonestaciones escritas en el transcurso de
seis (6) meses; - No asistir a sus labores de servicio voluntario sin causa justificada durante tres (3)
guardias o tres (3) días hábiles en un lapso de treinta (30) días;
10.Abandonar la guardia o el servicio sin causa que lo justifique.
11.Haber recibido dos (2) evaluaciones negativas consecutivas durante el año;
12.Medida privativa de libertad dictada por los Tribunales de la República mayor a
doce (12) meses;
13.Condena penal definitivamente firme.
14.Declaratoria de responsabilidad administrativa, mediante auto expreso de la
Contraloría General de la República, estadal o municipal.
15.Tener participación directa o indirecta en un hecho punible dentro o fuera de la
Organización Voluntaria;
16.Alegar falsos motivos y presentar documentos falsificados para obtener un
beneficio;
17.Fingir, alegar enfermedad u otra causa falsa para no cumplir con el servicio, guardia
u obligaciones;
18.Falta de probidad o lealtad tanto en el servicio como en horas francas;
19.Cometer actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o la imagen de
la Organización Voluntaria prestadora de un servicio público dentro o fuera de ella;
20.Sustraer o falsificar sellos, firmas o documentos de la Organización Voluntaria para
beneficio propio o de terceros;
21.Tomar bienes ajenos a su propiedad con ocasión de la atención de un servicio, ya
sea de compañeros de trabajo o propios de la Organización Voluntaria;
22.Distraer, sustraer, mercadear o apropiarse indebidamente en provecho propio o de
otro, de prendas, equipos, materiales, herramientas e insumos de las unidades de
atención de emergencias, alimentos o bienes consumibles u otros pertenecientes a
la Organización Voluntaria;
23.Negarse a que se le practiquen exámenes médicos, toxicológicos e inmunológicos
que permitan determinar su condición somática, física y psíquica para el
desempeño laboral en el ejercicio del voluntariado;
24.Poseer, consumir o traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro o
fuera de la Organización Voluntaria;
~ 67 ~
25.Abandonar injustificadamente la asistencia médica y profesional irrenunciable
imputable al voluntario o voluntaria, afectando la prestación del servicio, el clima
laboral o el normal desempeño en el ejercicio del voluntariado;
26.Comerciar, introducir o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de las dependencias
de la Organización Voluntaria o en el servicio;
27.Encubrir delitos o faltas gravísimas dentro o fuera de la Organización Voluntaria;
- Insubordinarse, amotinarse o desacatar la autoridad en todas sus formas o clases,
manifestar resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes de servicio
legalmente impartidas por los supervisores o superiores.
29.Fomentar discordias, riñas colectivas, personales o formar parte en ellas fuera o
dentro de la Organización Voluntaria;
30.Promover, permitir o participar en desórdenes dentro de las instalaciones de la
Organización Voluntaria, que alteren el clima de la organización;
31.Difamar, injuriar o participar en falsear hechos a través de comunicación impresa,
radial, audiovisual, electrónico, redes sociales o por otro medio que estén dirigidos
a perjudicar a cualquier miembro de la Organización Voluntaria, autoridades de
adscripción nacional, estadal, municipal u organismos públicos o privados;
- Valerse del anonimato para desacreditar a algún miembro de la Organización
Voluntaria o a cualquier otra persona u organismos públicos o privados;
33.Hacer declaraciones falsas que le permitan obtener ventajas para beneficios
propios o de terceros;
34.Cometer actos ilícitos con ocasión de la atención de un servicio;
35.Cometer actos lesivos o perjudiciales contra el buen nombre de la Organización
Voluntaria o sus miembros;
36.Constreñir o inducir a alguna persona a que dé o prometa para sí o para un tercero
cualquier forma de negocio, ganancia, prebenda o dádiva indebida con ocasión de
la atención de un servicio o a través de otras de índole administrativo u operativo
de la Organización Voluntaria;
- Emplear la imagen de la Organización Voluntaria y la del voluntario o voluntaria
para realizar negocios jurídicos o personales de carácter privado con fines de lucro;
38.Utilizar en provecho propio o de otra persona los bienes asignados a la
Organización Voluntaria;
- Alterar, dañar o sustraer información que por su naturaleza ponen en riesgo o
peligro a la Organización Voluntaria o sus miembros;
40.Dañar con intención los bienes muebles o inmuebles de la Organización Voluntaria
propiedad de la nación, estado, municipio o los que por custodia le sean
conferidos;
- Por acción u omisión, participación directa o indirecta o facilite el extravío, deterioro
de equipos, herramientas u otros bienes de la Organización Voluntaria y - El acceso indebido, sabotaje, daño, destrucción, modificación o inutilización de
sistemas de información.
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TÍTULO IX
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y CORRESPONSABILIDAD
Capítulo I
De la Participación protagónica
Participación Protagónica
Artículo 152. Las Organizaciones Voluntarias en sus diversas especialidades, atenderán
las recomendaciones de ciudadanos y ciudadanas de forma individual, de las
comunidades, comunas, consejos comunales y demás organizaciones de base del poder
popular en todo el territorio nacional, para el control y mejoramiento del servicio de apoyo
ante emergencias y desastres que prestan; así mismo podrán participar activamente en la
elaboración y seguimiento de políticas, planes y proyectos referidos al Servicio del
Voluntariado, todo ello con fundamento en los valores de solidaridad, humanidad, justicia
social, bien común y los principios de democracia participativa, protagónica, igualdad y
corresponsabilidad establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Corresponsabilidad
Artículo 153. Los entes u órganos de la administración pública nacional, estadal,
municipal, donde se encuentren adscritas Organizaciones Voluntarias, las parroquias,
comunas, consejos comunales u otras organizaciones de base del poder popular, tendrán
la responsabilidad de velar por la calidad del servicio prestado por las Organizaciones
Voluntarias.
Asimismo, podrán formular sugerencias, proponer proyectos, políticas de funcionamiento, cooperar en la ejecución de proyectos dirigidos a la construcción, modificación o mantenimiento de las infraestructuras de las Sedes de Voluntarios que se encuentren en cada localidad; aunado a ello, coadyuvar en la dotación y mantenimiento de los vehículos, equipos e insumos para la prestación efectiva de los servicios de emergencias u otros dirigidos a la comunidad en general.
Los estados, municipios, que no tengan bajo su adscripción Organizaciones Voluntarias y
que de manera directa las comunidades en sus respectivas jurisdicciones reciban la
prestación de los servicios, son también corresponsables en garantizar la sustentabilidad,
eficacia y eficiencia en la atención de los servicios de emergencias y cooperar con el
funcionamiento de los servicios básicos de estas Organizaciones Voluntarias; en
consecuencia, les corresponderá cancelar los servicios básicos de funcionamiento tales
como agua, electricidad, teléfono y gas doméstico en contraprestación al servicio prestado
en la respectiva jurisdicción.
Vínculos comunicacionales
Artículo 154. Las Organizaciones Voluntarias pondrán a la disposición de ciudadanos y
ciudadanas, comunidades, comunas, consejos comunales y demás organizaciones de
base del poder popular a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la
información sobre las políticas, planes y proyectos emprendidos en el cumplimiento de la
gestión realizada en las regiones, preparando a las comunidades en materias de
prevención, reducción de riesgos, caracterización de las vulnerabilidades de su entorno
geográfico, talleres, simulacros interactivos sobre primeros auxilios, prevención de riesgos
~ 69 ~
en el hogar, desalojos, actuación en caso de terremotos, emergencias y cualquier otra que a requerimiento de las comunidades pueda ser impartida.
Así mismo, establecer mecanismos que propicien la participación, interacción e incorporación de éstos en la revisión de normas e instructivos que sean utilizados en la gestión del servicio prestado por las Organizaciones Voluntarias.
TITULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
Capítulo I
Del uso o suministro indebido de uniformes
Uso o suministro indebido de uniformes
Artículo 155. Serán sancionadas con multas aquellas personas naturales o jurídicas de
carácter público o privado que hagan uso indebido de uniformes y demás prendas del
voluntariado de apoyo en emergencias, así como también suministren o comercialicen con
uniformes y demás prendas del voluntariado, sin la autorización del ente rector de acuerdo
a la siguiente tabla:
Persona natural | Autoridad o sujeto investido de
función pública |
Persona jurídica |
50 U.T | 100 U.T | 300 U.T |
Falsas alarmas o llamadas ociosas
Artículo 156. La persona natural o jurídica de carácter público o privado, que haga uso indebido del llamado de emergencia y haga desplazar vehículos, recursos materiales y recurso humano de las Organizaciones Voluntarias en cualquier especialidad y se verifique que el llamado es infundado o carece de veracidad, será sancionada de acuerdo con las siguientes unidades tributarias:
Persona natural Persona jurídica
200 U.T 500 U.T
Capítulo II
De la Negación de permisos a voluntarios o voluntarias de Apoyo en Emergencias y
Desastres.
Sanciones
Artículo 157. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, las
instituciones o empresas públicas y privadas, explotaciones públicas o privadas,
cooperativas y formas asociativas que incumplan con lo previsto en el artículo 113 de este
reglamento serán sancionadas con el pago en unidades tributarias (U.T.) de acuerdo a lo
siguiente:
Persona natural | Autoridad o sujeto investido
de función pública |
Persona jurídica |
100 U.T | 500 U.T | 1000 U.T |
Parágrafo único: En los casos en que el patrono o patrona niegue o dificulte el permiso para la atención de una emergencia mayor o desastre, serán sancionadas con multas de 2500 unidades tributarias (U.T.) y las sanciones civiles o penales que hubiere lugar.
Parágrafo segundo: El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, en el primer semestre de entrar en vigencia el presente Reglamento,
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gestionará los mecanismos necesarios para dictaminar los procedimientos a seguir para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La primera autoridad de los entes u órganos de la administración pública de la
nación, los estados, municipios, con competencia en la materia y donde se encuentran
adscritos Organizaciones Voluntarias en sus diversas especialidades, que no reúnan las
condiciones previstas en este Reglamento, se le otorgará un plazo no mayor a dos (02)
años a partir de su entrada en vigencia, para su adecuación, funcionamiento óptimo y
sustentabilidad.
Segunda. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en este Reglamento, la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias realizará el levantamiento de la información relacionada con todos las Organizaciones Voluntarias existentes; así como del recurso humano profesional de carrera en servicio voluntario que los conforman.
Tercera: La primera autoridad de los entes u órganos de la administración pública nacional, del estado, municipios con competencia en la materia donde se encuentran adscritas Organizaciones Voluntarias y los Coordinadores y Coordinadoras Generales de éstas Organizaciones Voluntarias, suministrarán con carácter obligatorio y de manera oportuna, toda aquella información que sea requerida en materia de Voluntariado por la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Reglamento y otros actos normativos aplicables.
Cuarta. Los Coordinadores o Coordinadoras Generales de las Organizaciones Voluntarias en sus diversas especialidades, deben planificar y coordinar con la Vocería Nacional de los Voluntarios y Voluntarias, lo pertinente a la formación básica integral y profesional como Voluntario con carácter obligatorio, para todo el recurso humano uniformado que lo conforma de acuerdo a las disposiciones previstas en este Reglamento.
Quinta. Todas las prerrogativas y derechos adquiridos por las organizaciones de voluntarios no se verán afectados por el presente Reglamento.
Sexta. Las organizaciones que a la entrada en vigor de este Reglamento dispongan de
personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan el presente reglamento
DISPOSICIONES FINALES
Primera. No se crearán nuevas Organizaciones Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres en el territorio nacional en cualquier especialidad que no cumplan lo previsto en el presente Reglamento, y otros actos normativos que regulen esta materia.
Segunda. Se reconoce como “Día Nacional del Voluntario y Voluntaria de Apoyo en Emergencias y Desastres” el 19 de diciembre de cada año.
Tercera. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Palacio Federal de Gobierno, en la ciudad de Caracas, a los xxxxxx días del mes de xxxxx de dos mil dieciséis (2016).
Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación.
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INDICE
PAG.
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES…………………………………………………… 1
Capítulo I
Disposiciones Generales…………………………………………………………………… 1 Capítulo II
De las organizaciones voluntarias de apoyo a emergencias y desastres de carácter
no gubernamental…………………………………………………………………………… 3
Capítulo III
De los Actos Administrativos………………………………………………………………. 7 Capítulo IV
Del Órgano Rector del Servicio de Voluntario y Voluntarias y de las Organizaciones
Voluntarias de Apoyo en Emergencias y Desastres…………………………………….. 8
Capítulo V
Principios generales del servicio de voluntario…………………………………………… 9 Capítulo VI
Régimen Jurídico, Requisitos para la Adscripción, Registro y Autoridades………….. 10 Capítulo VII
De los servicios prestados por las Organizaciones Voluntarias, identificación………. 13 Capítulo VIII
Políticas de Información, Sistema de Comunicaciones………………………………… 14 Capítulo IX
Fechas de aniversario, actos protocolares……………………………………………….. 15
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS
DE APOYO EN EMERGENCIAS Y DESASTRES………………………………………. 16
Capítulo I
Estructura Interna…………………………………………………………………………… 16 Capítulo II
Junta Directiva de las Organizaciones Voluntarias……………………………………… 17 Capítulo III
De las Vocales y Los Vocales……………………………………………………………… 24
TITULO III
VOCERÍA DE LOS VOLUNTARIOS Y LAS VOLUNTARIAS DE APOYO EN EMERGENCIAS Y DESASTRES, ASAMBLEA NACIONAL DE LAS
ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE APOYO EN EMERGENCIAS Y
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DESASTRES…………………………………………………………………………………. 25
Capítulo I
De la Vocería Nacional y Estadal………………………………………………………… 25
Sección I
Vocero o Vocera Nacional Principal……………………………………………………… 29 Sección II
Primer Vocero o Primera Vocera Nacional Suplente…………………………………… 30 Sección III
Segundo Vocero o Segunda Vocera Nacional Suplente………………………………. 32 Capítulo II
Asamblea Nacional de las Vocerías Estadales………………………………………… 34 Capítulo III
Pérdida de la Vocería……………………………………………………………………… 35
TITULO IV
CONSEJO NACIONAL DE HONOR, JUSTICIA Y PAZ……………………………….. 37
Capítulo I
Naturaleza, Principios e Integración……………………………………………………… 37 Capítulo II.
Del procedimiento administrativo…………………………………………………………. 40 Capítulo III
Renuncia al Consejo de Honor Justicia y Paz, Estadales y Nacionales………………. 41
TÍTULO V
FORMACIÓN INTEGRAL, ACTUACIÓN, CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES DE
LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE APOYO DE EMERGENCIA Y
DESASTRES………………………………………………………………………………… 42
Capítulo I
De la Formación Integral de los Voluntarios y Voluntarias……………………………… 42 Capítulo II
Exclusividad del Ejercicio del Voluntariado de Apoyo en Emergencias y Desastres… 45 Capítulo III
Distinciones Honoríficas y especialidades de las Organizaciones Voluntarias………. 45
TITULO VI
PROTECCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS VOLUNTARIOS Y
VOLUNTARIAS………………………………………………………………………………. 48
Capítulo I
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De la Responsabilidad del Estado…………………………………………………………. 48
Capítulo II
De la subvención e incentivos……………………………………………………………… 51
TÍTULO VII
COMPETENCIAS Y ACTUACIONES OPERACIONALES……………………………… 52
Capítulo I
Competencias Operacionales……………………………………………………………… 50 Capítulo II
Actuaciones Operacionales………………………………………………………………… 53 Capítulo III
Atención de Emergencias Pre-hospitalarias……………………………………………… 54
TÍTULO VIII
DERECHOS, DEBERES, FALTAS Y SANCIONES……………………………………… 56
Capítulo I
De los Derechos de los Voluntarios y Voluntarias……………………………………… 56 Capítulo II
Definición y Tipificación de las Faltas Disciplinarias……………………………………. 58
TÍTULO IX
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y CORRESPONSABILIDAD…………………….. 69
Capítulo I
Participación protagónica………………………………………………………………….. 69
TITULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS…….. 70
Capítulo I
Uso o suministro indebido de uniformes…………………………………………………. 70
Capítulo II
De la Negación de permisos a voluntarios o voluntarias de Apoyo en Emergencias y
Desastres…………………………………………………………………………………….. 70
DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………………………………….. 71
DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA………………………………………………….. 71
DISPOSICIONES FINALES………………………………………………………………… 71
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