INFORMACIÓN DE INTERÉS A TODOS LOS RADIOAFICIONADOS E INSTITUCIONES
CON ASIGNACIÓN DE PERMISOS O NO DE RADIOAFICIONADOS POR CONATEL
A raíz de ciertos hechos acontecidos de manera reciente y en los que hemos notado con preocupación, fundamentalmente el uso indebido del espectro radioeléctrico específicamente en el rango asignado a RADIOAFICIONADOS, contraviniendo la normativa vigente tanto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, como el Reglamento de Radioaficionados en su artículo 23., Instructivo Técnico Administrativo, además de disposiciones estatutarias y códigos de ética de las instituciones que agrupan en Venezuela a los mismos.
Es de hacer notar que de acuerdo al marco legal establecido, para el uso de frecuencias designadas en dichos rangos, el organismo rector que es CONATEL, exige que se debe poseer un permiso de operador vigente y un indicativo de llamada correspondiente, el cual dicho sea de paso, debe ser utilizado en la forma establecida, es decir usando el código fonético internacional y antes, durante y después de la transmisión, acorde a la norma como ya se mencionó.
Aquellas instituciones, organismos, agrupaciones, etc., oficiales o no, que hagan uso de las frecuencias del rango de aficionados, DEBERÁN poseer permiso de operador de estación de radioaficionado (POER), así como indicativo de llamada (VIGENTE), y a menos que se deba a una situación de emergencia se considerarán incursos en una condición indebida e ilegal, por lo que instamos a todas las estaciones de radioaficionados debidamente permisadas, a que en el supuesto y eventual caso de llamada de institución, organismo, agrupación, etc., oficiales o no, utilizando los rangos designados por CONATEL a través del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia CUNABAF para RADIOAFICIONADOS, bien sea por frecuencias directas, repetidores, enlaces, echolink, etc., y que no se identifiquen según la norma, se le deberá hacer el debido llamado de atención siempre de manera respetuosa y haciéndole la acotación correspondiente.
Toda institución, organismo, agrupación, etc., oficiales o no, que deseen hacer uso del espectro radioeléctrico en los citados rangos, en caso de no poseer POER ni indicativo de llamada, podrán asistirse de un radioaficionado para canalizar la comunicación, por lo que en los supuestos referidos en el párrafo anterior, las estaciones legales que tengan contacto y que hagan la mencionada acotación deberán inquirir sobre la presencia de algún radioaficionado legalmente apto, para que asuma en consecuencia el rol de representante de dicho organismo en la transmisión. En caso de ser negativa dicha presencia, se deberá sugerir cesar la transmisión dentro de dichos rangos.
Es importante siempre y en la medida de lo posible, tener registro exacto de todos los datos de la
transmisión acorde al libro de guardia o logbook correspondiente y si es factible registro. Todo ello
ante la posibilidad de usurpación de nombres de entes públicos o privados, por parte de irregulares o
saboteadores de oficio y que servirá de evidencia soporte a la denuncia correspondiente que ante las
autoridades pudiera hacerse.
Asimismo, hacemos el llamado a todas las estaciones de radioaficionados, cuyos permisos estén
vencidos, a que procedan a la renovación cuanto antes de los mismos y mientras tanto eviten el uso
de cualquier frecuencia y cualquier modo en los rangos establecidos para ello, so pena de denuncia
ante CONATEL con las correspondientes consecuencias establecidas en la normativa legal vigente; del
mismo modo y el mismo llamado, para aquellos radioaficionados que aun estando legalmente activos
utilicen frecuencias en rangos no autorizados para tal fin.
Si nosotros mismos no ponemos el ejemplo, no podemos exigir respeto hacia nosotros.
Cuidemos nuestras bandas, respetémonos unos a otros, seamos cordiales y educados, démosle uso a
todos los espacios y modos posibles dentro de dichos rangos pero de manera correcta.
ARTICULO 18.- El titular de un permiso deberá entregar al Ejecutivo
Nacional mediante inventario y al serle requerido por emergencia nacional,
los equipos de que disponga mientras duren las causas que lo justifiquen.
ARTICULO 23.- Cuando un radioaficionado opere una estación habilitada a
una organización, desde su sede y en nombre de esta, deberá identificarla
por medio del distintivo de llamada asignado a ella, seguido de la frase,
«operada por» y el distintivo de llamada señalado en su permiso vigente.
En todo caso, sólo podrá ser operada en las bandas, modos y potencias
autorizadas para la categoría del permiso que posea el operador. En caso
de eventos especiales, sólo se identificará
ARTÍCULO 28.- Ninguna Estación de Radioaficionados podrá usarse enlazada ni servir
de intermediaria o relevo de estaciones de otros servicios de telecomunicación,
excepto en caso de emergencia nacional.
POST DATA: Así como pudo hacer una grabación del
hecho, Pudo hacerle la aclaratoria de los
artículos 18-23-28 del Reglamento vigente
de radioaficionados POR CONATEL
Alfredo Medina
YV5SF
Presidente Nacional
Radio Club Venezolano
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